viernes, marzo 13, 2015

Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal


El Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación teconológica, -que ha aprobado hoy viernes 13 de marzo de 2015 el Consejo de Ministros-, persigue varios objetivos: la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regeneración en la lucha contra la corrupción, ampliando el decomiso.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 se adapta a la realidad actual mediante dos Proyectos de Ley, uno de Ley Orgánica, que regula las cuestiones que afectan a derechos fundamentales, como el estatuto del investigado y las diligencias de investigación tecnológica y otro de Ley Ordinaria, que regula las medidas de agilización de la justicia penal y otras garantías como el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión.

Se adoptan una serie de medidas de agilización procesal, como son las reglas de conexidad, para evitar la acumulación de causas. La regla será que cada delito dará lugar a un único procedimiento. Los atestados policiales sin autor conocido, no se remitirán a los Juzgados, donde son archivados inmediatamente, sino que serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales.

En cuanto a los plazos de instrucción se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal por el plazo de seis meses para las causas ordinarias o bien de dieciocho meses para los sumarios más complejos, que podrán ampliarse hasta alcanzar los treinta y seis meses, siempre que el fiscal lo solicite.

Se establece un procedimiento monitorio penal por el que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal, se convierta en sentencia firme cuando el acusado acepte la pena solicitada.

El Ministerio de Justicia, que cuenta con una Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, ha propuesto la conveniencia de un cambio en algunas expresiones, por ejemplo introduce la modificación del término "imputado" que pasará a denominarse "investigado" en la fase de instrucción y "encausado" tras el auto formal de acusación. Estas modificaciones obedecen al fortalecimiento de la presunción de inocencia que debe acompañar a cualquier ciudadanos antes de una condena.

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las correspondientes previsiones para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal, el Proyecto de Ley fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por ese tribunal.

La reforma tiene en cuenta la transposición a nuestro ordenamiento de una Directiva comunitaria de 2013 sobre el derecho a la asistencia de Letrado en los procesos penales para realizar una regulación sistemática del derecho a la asistencia letrada, con expreso derecho a la entrevista reservada antes del interrogatorio policial.

En cuanto a las medidas de investigación tecnológica, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se complementará con una nueva redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Se dividirá en cuatro apartados: interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.

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