sábado, mayo 12, 2007

Modificación del Código Penal

Conducir sin carnet, muy bebido o demasiado rápido será delito como muy tarde en enero merced a la próxima modificación del Código Penal que se encuentra en fase de tramitación parlamentaria.

El Gobierno ha decidido modificar por separado los artículos del Código Penal relacionados con el tráfico para evitar que el debate de otros muchos artículos que se pretende cambiar termine por postergar la reforma hasta la próxima legislatura.

La decisión se ha adoptado tras comprobar que en el cambio en los artículos relacionados con la seguridad vial apenas había unas pocas enmiendas de tipo formal, mientras que en los vinculados con otras cuestiones, como el crimen organizado o los delitos societarios, existían objeciones de mucho mayor calado. La propuesta aprobada como proyecto de ley en el Consejo de Ministros que llegó al Parlamento prevé contemplar como delito la conducción sin estar en posesión del permiso o con él suspendido por decisión administrativa o judicial. También la circulación 50 kilómetros por hora por encima del máximo autorizado en ciudad y 70 km/ h del máximo autorizado en carretera. Asimismo, contempla como un comportamiento delictivo la conducción bajo los efectos del alcohol cuando la tasa sobrepase el doble de máxima autorizada.

La tipificación penal de la conducción sin carnet o con el carnet retirado ha sido una larga reivindicación de diferentes sectores de la seguridad vial que consideran que el sistema de carnet por puntos no tiene ningún sentido si el hecho de circular sin tener la autorización no está fuertemente sancionado.

Si la nueva modificación legal hubiera estado en vigor, el conductor que fue juzgado en Burgos por circular a 260 kilómetros por hora en la autopista no habría resultado absuelto, tal y como ocurrió.

Los cambios legales contemplan penas de prisión para quienes cometan estos delitos, aunque también están previstas medidas reeducadoras y de reinserción como alternativas a la cárcel.

No hay comentarios: