domingo, abril 26, 2015

Expansión de un pequeño negocio: e-commerce y contratos de colaboración.


Imaginemos que por un pequeño negocio me refiero a una empresa familiar, una pyme con unos cuantos trabajadores que desde hace no más de cinco años tiene presencia en el mercado local fabricando y comercializando un producto determinado y que ha ido presentando un incremento sostenido en sus ventas.
Supongamos también que se trata de un producto con características tales, que sus ventas pueden tener un crecimiento exponencial si se logra colocar en una plaza (extranjero) con una mayor demanda del mismo. Sin embargo, los dueños de la empresa no piensan reubicarse temerosos de perder su mercado actual, ni cuentan con los recursos financieros o humanos para abrir una filial comercializadora en su mercado ideal.
La empresa podría enfrentar este problema abriendo un portal en internet, dándose a conocer en un escaparate abierto al público mundial las 24 horas del día desde el que podría gestionar las ventas; pero esta solución rápidamente genera (sobre todo si se busca vender al extranjero) varias complicaciones de índole comercial y logístico.
En lo comercial es necesario que el portal se adapte a la filosofía del mercado y del cliente del país al cual se quiere llegar. También deben tenerse en cuenta el idioma, la moneda, las formas de pago utilizadas y las prácticas de los competidores en ese mercado.
En lo logístico el empresario se enfrenta, entre otros, a la elección o búsqueda de un nuevo canal de distribución, a la obtención de certificados necesarios para la exportación/importación, a temas fiscales y al tema de un manejo de servicio post-venta.
A nivel europeo, algunas de las complicaciones logísticas están resueltas por la libre circulación de mercancías: el tema del canal de distribución y servicio post-venta puede encontrar respuesta en los servicios de logística para empresas que ofrecen las grandes compañías de e-commerce como Amazon o Ebay o en las históricas especializadas en transporte y logística que ahora ofrecen soluciones de e-commerce, back-office, almacenamiento, transporte, entrega y post-venta a pequeños negocios.
Sin embargo, para la expansión en América y Asia o para operaciones de gran tamaño en Europa, estas soluciones podrían quedarse cortas o no resultar rentables.
Si bien para ofrecer productos existen en Estados Unidos y China portales especializados, como Alibaba (portal más grande en el mundo en número de transacciones), las diferencias en divisas y los tamaños y exigencia de los mercados, así como las posibles barreras de entrada hacen necesario contar con socios comerciales locales que tengan un mejor manejo, conocimiento y experiencia operando en dicho mercado.
Un socio comercial es cualquier persona o empresa con la cual se tenga una relación contractual dirigida a realizar operaciones comerciales para obtener un mutuo beneficio. Las relaciones contractuales pueden ser tan variadas como variadas son las formas de hacer negocio entre dos personas. La técnica jurídica y las costumbres comerciales han desarrollado los contratos de colaboración comercial que intentan adaptar las relaciones entre empresas a marcos legales con generalizada aceptación y que son comparables, modificables, moderadamente regulados y sobre todo abiertos a la negociación individual.
Los contratos más utilizados en el tráfico mercantil son el de agencia, el de distribución y el de franquicia, que en términos generales lo que hacen es desdoblar la compraventa (con intención de reventa) en una relación continuada y sucesiva que comportará mayores beneficios a las partes. Estos regulan de forma muy amplia los derechos y obligaciones presentes y futuras de los firmantes. Cada contrato tiene diferentes matices y la selección del mismo, así como de los acuerdos anexos que puedan incorporar, dependerá mucho del modelo de negocio de las empresas y de las negociaciones iniciales con el socio comercial en las que debe definirse el grado de responsabilidad e integración que tendrá cada parte.
Para aquel pequeño negocio del que hablaba, la búsqueda del mejor mercado meta, la selección de la forma de expansión de su negocio , así como la elección de un socio comercial apropiado y del tipo de contrato a negociar con aquél, debe ser una decisión adecuadamente informada.
La elección de un equipo jurídico asesor especializado es esencial no sólo para grandes empresas, sino también para las pequeñas y medianas empresas para quienes una complicación no prevista puede determinar el paso del éxito al fracaso de un proyecto de expansión internacional.

Federico Barrios Galvá
Abogado en EGEA ABOGADOS

jueves, abril 23, 2015

América Latina como destino de inversión: El tratado de Libre Comercio



El 23 de abril de 2015, Federico Barrios y Richard Mendoza, en representación de EGEA ABOGADOS, participaron en el seminario "AMERICA LATINA COMO DESTINO DE INVERSIÓN: EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO", organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, que contó con la intervención de ponentes muy calificados y representantes de importantes despachos de abogados europeos y latinoamericanos con amplia experiencia en el sector de las inversiones y del comercio entre estas regiones.

En el seminario se abordaron temas importantes que deben tenerse en cuenta al invertir en países latinoamericanos y se desarrollaron interesantes estrategias para que las inversiones en el exterior generen seguridad y fiabilidad en potenciales inversores.

Se debatieron y analizaron las condiciones de inversión en Méjico, Brasil, Colombia, Chile, Cuba y Paraguay.

sábado, abril 11, 2015

Intervención de Banco Madrid. Blanqueo de capitales.


Últimamente, es casi cotidiano encontrar en los medios de comunicación alguna referencia a un término que, hasta hace poco, era desconocido fuera de los ambientes especializados en Economía y Derecho: el blanqueo o lavado de capitales.

Aunque la expresión lavado de dinero es hoy de uso común, nació en 1928 de un irónico comentario periodístico. Al Capone había adquirido en Chicago la cadena de lavanderías Sanitary Cleaning Shops, que servía de tapadera para justificar el origen del dinero que en realidad provenía de la venta ilegal de bebidas durante la Ley Seca. Cuando alguien le preguntaba por qué era tan rico, podía decir que "la gente lavaba más ropa que nunca" y que "se alegraba de haber invertido en este sector".

La expresión lavado de dinero quedó relegada durante años a la jerga de la novela negra y del periodismo de sucesos reapareciendo con fuerza en los años setenta, con el asunto Watergate.

El blanqueo es una actividad inveterada frecuentemente asociada a grandes organizaciones criminales. Sin embargo, en estas últimas semanas, una serie de entidades bancarias han copado las portadas de los periódicos de todo el mundo. 

El pasado 10 de marzo el Tesoro de EEUU emitió un informe dirigido al Gobierno de Andorra en el cual señalaba que Banca Privada d´Andorra (BPA) se había convertido en un vehículo para el lavado de capitales procedente del crimen organizado. Estos fondos de dudosa procedencia habrían acabado en el sistema financiero norteamericano, al que BPA habría accedido a través de cuentas en cuatro bancos. La BPA era calificada entonces "como institución financiera extranjera sometida a la preocupación de primer orden en materia de blanqueo de capitales", lo que suponía la imposibilidad inmediata de que el banco y sus filiales pudieran operar en dólares y el cierre de las cuentas de corresponsalía.

El Banco de España, conocedor de que la BPA controlaba la totalidad de Banco Madrid desde 2011, decidió intervenir la entidad española.

Los administradores nombrados, ante las importantes retiradas de fondos y viendo afectada su capacidad para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones, solicitaron el pasado 16 de marzo el concurso de acreedores y la suspensión de la actividad para asegurar el trato igualitario de depositantes y acreedores.

El Juzgado nº 1 de lo Mercantil de Madrid, tras consultar con el FROB y tras analizar el informe negativo del Banco de España, resolvió el 25 de marzo que debía liquidarse, dictando Auto de declaración de concurso de acreedores y nombrando los correspondientes administradores concursales en sustitución de los administradores temporales designados por el Banco de España.

Cientos de inversores han quedado atrapados sin saber que eran clientes de Banco Madrid, al haber invertido a través de Interdin, sociedad de valores en ese momento controlada al 100% por Banco Madrid.

Interdin disponía de una cuenta en Banco Madrid donde diariamente depositaba las posiciones de sus clientes que se encontraban en situación de liquidez, es decir, las que no estaban invertidas en ningún activo bancario. Interdin habría obligado a sus clientes a deshacer sus posiciones una vez conocida la intervención de Banco Madrid, para recuperar su liquidez, convirtiendo a ahorradores con inversiones en activos ajenos a Banco Madrid en clientes temporales de la entidad.

De los más de 15.000 clientes de pasivo que cuenta la entidad, 500 tenían saldos superiores a los 100.000 euros garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 10 del Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre. El resto recuperará todos sus fondos en las próximas semanas a través del FGD.

El Auto de declaración del concurso se puede apelar dentro de los veinte días a partir del día siguiente a su declaración y la resolución del Banco de España de fecha 10 de marzo por la que acordaba la intervención de Banco de Madrid también se puede recurrir interponiendo un recurso de alzada, vía previa administrativa para el futuro procedimiento contencioso-administrativo. Estos recursos exigirían con el tiempo una responsabilidad patrimonial para los 30.000 clientes del Banco, que podrían considerarse interés público. 

Los afectados, como acreedores de Banco Madrid, pueden solicitar la acción rescisoria prevista en la Ley Concursal, así como exigir la responsabilidad civil de los supervisores de Banco Madrid, y ejercitar las acciones penales que se deriven por un supuesto blanqueo de capitales o por una supuesta gestión desleal de la administración de la entidad.


Francisco Perona García
Abogado en EGEA ABOGADOS