jueves, marzo 14, 2013

Sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la legislación hipotecaria española



Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013 sobre la legislación hipotecaria española.

TJUE 14.03.2013. Asunto C-415/11



La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene consecuencias muy importantes para la legislación procesal española. Además, es importante para el ámbito de potestad que la sentencia atribuye al juez para entrar en el análisis de la contratación sometida a juicio.


En primer lugar, considera que la legislación procesal española reguladora de la ejecución de bienes hipotecados o pignorados (en contratos celebrados por consumidores) es contraria a la normativa comunitaria porque no prevé la posibilidad de formular motivos de oposición fundamentados en el carácter abusivo una cláusula contractual que ha sido fundamento del título ejecutivo.

También lo es porque no permite que el juez que conozca el procedimiento declarativo competente para estimar el carácter abusivo de la cláusula pueda adoptar medidas, como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, destinadas a garantizar la eficacia de la decisión final.

En segundo lugar, el TUE interpreta la Directiva 93/13/CEE para que el juez compruebe si la cláusula de intereses de demora incluida en el contrato firmado en el asunto objeto de procedimiento es abusiva o no. Deberá comparar el tipo de interés de demora pactado con el tipo de interés legal y verificar que es adecuado para garantizar la realización de los objetivos que el interés de demora tiene en España y que no va más allá de lo necesario para a conseguirlos.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo

En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado del contrato objeto de ejecución hipotecaria (que permite al banco declarar exigible la totalidad del préstamo después de un solo incumplimiento de la obligación de pago del capital o de los intereses), el juez nacional deberá comprobar especialmente si esta facultad depende de que el consumidor haya incumplido una obligación esencial del contrato y si el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave respecto a la duración ya la cuantía del préstamo.

En cuanto a la cláusula relativa a la liquidación unilateral de la deuda impagada del contrato (por la que el banco puede presentar directamente la liquidación de su importe para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria) el juez nacional deberá apreciar si-y en qué medida - esta cláusula dificulta el acceso del consumidor a la justicia y el ejercicio de su derecho de defensa, a la vista de los medios procesales que dispone.

(Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona)


Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 14 de marzo de 2013