miércoles, septiembre 23, 2020

La instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre los criterios de actualización ante la ocupación ilegal

 

Ponentes de la conferencia telemática


El Consejo de la Abogacía Catalana, la Comisión de Normativa del CICAC / ICAB y la Comisión de Formación del CICAC organizaron el martes 22 de septiembre de 2020 un debate telemático en directo y a través de la plataforma Zoom sobre la instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre los criterios de actualización ante la ocupación ilegal.

La presentación de la conferencia se ha realizado por Mª Eugenia Gay, Presidenta del Consejo de la Abogacía Catalana y Decana del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, y de Rogeli Montoliu, Presidente de la Comisión de Formación del CICAC y Decano del ICAVIC.

Los ponentes han sido Carmen García, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona, Escarlata Gutiérrez, Fiscal de la Sección Territorial de Manzanares de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, Jorge Navarro, Abogado y Emilio Zegrí, Abogado.

Los asistentes virtuales han sido 770 juristas, entre los que ha participado desde el despacho Egea Abogados nuestro Socio Director Eugenio Egea Gaeta.


La Magistrada Carmen García ha explicado en su ponencia que tras las complacencias populistas de amplios sectores de la población y tras la crisis del año 2009 se empezaron a ocupar los pisos vacíos que eran propiedad de las entidades bancarias de manera impune y posteriormente el fenómeno se expandió por todo el territorio nacional también a las viviendas de particulares de primera residencia e incluso las de segunda residencia y también las viviendas de protección oficial, naciendo las empresas de desocupación como Desokupa.

Las noticias que alarmaban a la opinión pública en el año 2017 fueron de una generalización de ocupaciones mafiosas de muchas viviendas, con varios ejemplos renombrados en poblaciones como La Llagosta (ocupación a machetazos) y Mataró (patada en la puerta). Hubo un clima de silencio ante este problema o bien incluso de favorecimiento ante estas prácticas.

Los desalojos tras la moratoria de seis meses tras la pandemia se habían triplicado. Estamos hablando de alrededor de 3.600 denuncias por ocupación ilegal en Barcelona.

En el año 2015 tras la reforma del Código Penal, el delito de ocupación pasó de menos grave a delito leve (antiguas faltas), incluso se amplió a otras figuras delictivas como el delito de defraudación de fluido eléctrico, regulado en el artículo 255 del Código Penal que también se considera delito leve. Esta degradación del delito menos grave a leve se ha cuestionado ampliamente.

Las soluciones ante todo este problema generado pasa por una reforma legislativa que devolviera el delito de ocupación, una modificación del reglamento de las actuaciones judiciales en el que el propietario que ve invadida su propiedad pudiera resolver ese problema en el atestado policial mediante una medida cautelar en el Juzgado de Guardia para dar respuesta a la petición de desalojo.

Actualmente dejar de dar respuesta inmediata al particular que ve invadido su inmueble y alargarlo varios meses va a generar en el ocupante ilegal la aparición del derecho a la inviolabilidad domiciliaria ya que pasa a ser automáticamente su domicilio.




La Fiscal de la Sección Territorial de Manzanares de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, Escarlata Gutiérrez apuntó que "en el caso de los delitos leves de usurpación de bienes inmuebles hasta la citación a juicio, el día antes o el mismo día, el fiscal no se entera de que hay una usurpación y solo puede dictar el desalojo cuando se dicta la condena. Ahora en la instrucción difundida por la Fiscalía la semana pasada se nos dice que se pida el desalojo cuando se recibe el atestado policial".

La Fiscal propone que ante una ocupación, se debe valorar qué medida cautelar cabe adoptar, valorar las circunstancias y valorar la situación de los vecinos, también estudiar qué personas son vulnerables, menores o personas que precisan una solución habitacional y dar respuesta a esa cuestión.

El abogado penalista, Jorge Navarro, que fue uno de los redactores de la propuesta del ICAC para reformar la legislación y garantizar que los propietarios recuperen su propiedad en un plazo de 48 horas, subrayó que "lo que se tiene que enjuiciar es la conducta del ocupa y proteger a la víctima, a veces esta cuestión se enfoca erróneamente. No desenfoquemos quiénes son las víctimas y acabemos con esa condescendencia".

El abogado penalista Emilio Zegrí hizo mención a que hay una falsa creencia de que la policía solo puede proceder a la expulsión de los ocupantes en un plazo de 48 horas. "No existen plazos cuando se está vulnerando un derecho fundamental" y sostuvo que el Derecho penal procesal y sustantivo no puede tratar de forma distinta a los autores de un delito que a los de otro delito. Aplicando el art. 364 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declara procesada a una persona únicamente por unos indicios de criminalidad y se le puede atribuir prisión provisional, alejamiento, etc. cuando únicamente la base está en algún indicio. En cambio en la usurpación y el allanamiento de morada se hacen muchas reservas para procesar a esa persona que supuestamente está ocupando una vivienda.




lunes, septiembre 21, 2020

Debate jurídico sobre la Ley de Segunda Oportunidad en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) por los Jueces especialistas de Cataluña



Hoy hemos asistido a la Conferencia digital “Debate jurídico sobre la Ley de Segunda Oportunidad en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) por los Jueces especialistas de Cataluña” organizada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona sobre los aspectos más controvertidos de la Ley de Segunda Oportunidad en el TRLC, que son principalmente la interpretación de la exoneración del crédito público y la liquidación de la vivienda. 

Los ponentes han sido Miguel Ángel Chamorro, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona, Raúl García Orejudo, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, César Suárez, Magistrado Juzgado de lo Mercantil de Tarragona, Eduardo Enrech, Magistrado Juzgado de lo Mercantil de Lleida. Ha sido presentado por Jesús Sánchez, Secretario de la Junta del ICAB y moderado por Yvonne Pavia, Diputada de la Junta ICAB y por Martí Batllori, Abogado.