miércoles, noviembre 25, 2015

Convocatoria de la Prueba de Evaluación de Aptitud Profesional para el ejercicio de la profesión de abogado en España para el año 2016


Mediante la Orden PRE/2498/2015, de 24 de noviembre, publicada en el BOE el 25 de noviembre de 2015, se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de abogado.
Esta prueba está dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.
Las bases de la convocatoria se pueden consultar en el documento adjunto:
Orden PRE/2498/2015, de 24 de noviembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016

domingo, octubre 11, 2015

El abogado de hoy y la libertad del ejercicio de su profesión


En la actualidad, los abogados nos encontramos en un mundo cambiante, donde las leyes se van amoldando al desenvolvimiento social y en donde nos encontramos ante complejos escenarios que pueden dificultar no sólo nuestro ejercicio profesional, sino también la manera en la que podemos ver, pensar y conducir nuestras vidas, y también servimos de ejemplo para un gran número de personas, además de los que conforman nuestra familia.

En distintas circunstancias nos preguntan en la calle, ¿cómo podemos defender a una persona que ha cometido presuntamente una violación?, o ¿cómo nos entregamos tanto, cuando se trata un juicio sobre un presunto homicidio? (entre otros delitos existentes).

Hay que empezar a responder ello tomando en consideración el hecho de que al juramentarnos como abogados, lo hacemos con el propósito de respetar, acatar siempre la ley y tomar sus principios como estilo de vida, una vez ya teniendo presente esto, se tienen que observar las distintas complicaciones que tenemos para poder realizar nuestro trabajo.

El artículo 24 de la Constitución Española, establece claramente el Principio de la presunción de inocencia o como lo conocemos en nuestro ámbito “in dubio pro reo”. En ese sentido, de forma reiterada tiene declarado nuestro Tribunal Supremo que, “El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de nuestra Constitución, en los más caracterizados tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (art. 11.1), el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 (art.6.2), y el (art.14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional que significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado, (Cfr. STS Sec.2 15-11-2001)”.

Las pruebas aptas para ser valoradas son aquellas que, fuera de los casos de anticipación y preconstitución de la misma, son desplegadas en el acto de juicio conforme a los principios que le son propios y sujetas en particular a los de contradicción y de inmediación, siempre que cuente con carga incriminatoria suficiente para el fin de enervar la presunción constitucional de inocencia. El dictado del art. 741 L.E.Crim lo pone así de manifiesto cuando alude a la apreciación en conciencia de las “pruebas practicadas en el juicio” y la doctrina de casación discurre sin fisuras en sede a tan capital postulado. Este principio jurídico, que informa nuestra legislación penal, implica la obligación del Juzgador de abstenerse a condenar cuando carece de la convicción suficiente justificada con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Cuando tenemos a un presunto autor de un hecho punible, como una violación, un homicidio, o cualquier delito que tenga claramente tipificada nuestra legislación, antes de aceptar el caso, debemos saber que la verdad de los hechos sólo lo puede establecer el Juez mediante sentencia definitivamente firme, (ya que también se tiene el derecho de acudir a una segunda instancia jurisdiccional, en el que hasta tanto no se pronuncie el tribunal de alzada de mayor jerarquía, existirá la posibilidad de que el acusado sea inocente), antes de ello, todo resulta ser indicios, que para ser desvirtuados debe pasar mediante un riguroso sistema probatorio, que es el vehículo mediante el cual se obtiene la verdad de los hechos, por ende, no solemos juzgar al cliente una vez que nos ha llegado su causa a nuestro despacho.

Otra de las consideraciones que solemos tener en cuenta ante este tipo de supuesto, el hecho de que toda persona tiene derecho a defenderse y a que lo represente un abogado ante las instancias jurisdiccionales pertinentes, ya que de no ser así, se estarían violando los derechos más importantes que posee toda persona, tanto en nuestra jurisdicción española, como en el resto de los países del mundo, y es el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la ley (que muy bien están establecidos en el artículo 24 de la Constitución Española), es por ello, que ante cualquier situación que pudiera decirse que es “moralmente complicada”, debemos obrar tal cual como si de un inocente se tratase, ya que como muy bien decimos “toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario”, y una vez que se obtiene la verdad, si ese presunto autor del hecho punible fuese responsable, no ha de repercutir moralmente en el profesional que le defendió ya que se utilizó el sistema adecuado para restablecer el orden social, el cual es el sistema de justicia.

Richard X. Mendoza Montenegro
Abogado en EGEA ABOGADOS

lunes, septiembre 14, 2015

Pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España


El Boletín Oficial del Estado del 14 de septiembre ha publicado la Resolución de 1 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La Resolución establece el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión. En el artículo 22 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre se establece que a la autoridad competente española le corresponderá prescribir, cuando no se haya completado un período de prácticas de 3 años, una prueba de aptitud en aquellas profesiones cuyo ejercicio exija un conocimiento preciso del derecho positivo español.

Para realizar la prueba de aptitud es necesario estar en posesión del título oficial de Abogado obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.


domingo, junio 21, 2015

Feria Internacional de la Franquicia en Nueva York 2015



Este mes de junio se ha celebrado en Nueva York la Feria Internacional de la Franquicia que ha albergado a más de 450 franquiciadores de países de todo el mundo que se han relacionado con los más de veinte mil asistentes al evento. 

De estos asistentes el 20% está dispuesto a invertir hasta 100.000 dólares y el 34% busca negocios de franquicia a los que destinar entre 100.000 y 500.000 dólares.

EGEA ABOGADOS ha participado en el evento, invitada por la Oficina Comercial de la Embajada de Estados Unidos en España, en el que se han mantenido diversas reuniones con empresas estadounidenses y canadienses. Nuestro Socio Director, D. Eugenio Egea Gaeta, ha tenido oportunidad de reunirse con empresarios interesados en incorporar este tipo de acuerdo mercantil en su planificación de inversión internacional.

Tanto a la hora de invertir en una idea o negocio desarrollado por terceros, como en la expansión de nuestro propio negocio en el exterior, la franquicia es, indiscutiblemente, una herramienta muy conveniente que permite la internacionalización empresarial para alcanzar un retorno rápido de la inversión.

Es un hecho que en la última década, el número de negocios expandiendo sus productos y sus ideas de negocio en el exterior se ha incrementado de forma significante.


Nuestro despacho ha sido invitado en numerosas ocasiones a formar parte de delegaciones de empresarios que asisten a ferias y congresos internacionales de franquicias. Durante estas expediciones comerciales, hemos proporcionado asistencia jurídica y comercial en las fases iniciales de negociación con inversores extranjeros y en la selección de proveedores de servicios accesorios necesarios.

EGEA ABOGADOS cuenta con una cartera de empresas estadounidenses que precisan abrir franquicias tanto en Estados Unidos como en España.

La próxima Feria Internacional de la Franquicia en Nueva York se realizará del 16 al 18 de junio de 2016. Anote esta fecha en su agenda y prepárese para internacionalizar y franquiciar su empresa en Estados Unidos.


martes, junio 09, 2015

Crowdfunding. Financiación participativa y la eficiente asignación de los recursos económicos.


En 1960 el entonces Profesor de Derecho en Estados Unidos y premio Nobel de Economía, Ronald Coase, publicó el que ahora es el artículo de opinión jurídica más citado en la historia. En “El problema del Coste Social” el Profesor Coase diserta y se extiende en su preocupación por la asignación eficiente de los derechos de propiedad. Él entendía que los derechos de propiedad de determinado bien, deben ser asignados a las personas que tengan capacidad de atribuirle el mayor valor económico. El Teorema de Coase dice que la asignación eficiente de los derechos solamente se consigue cuando los costes de transacción son lo suficientemente bajos como para que se puedan intercambiar los derechos, sin que se vea mermado el valor económico del bien y no se pierda el sentido del negocio.

La desintermediación financiera no necesariamente responde al teorema de Coase, pero sí se ve claro que persigue la misma noción de eficiencia. Vendría a ser una iniciativa del mercado para obtener los mejores resultados en el intercambio de bienes y generar así menor fricción entre las partes que buscan un negocio. En España, este resultado se busca desde varios sectores que apuntan a la desbancarización de la economía como una de las salidas a la crisis económica. La recién estrenada Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial es una clara prueba de los intentos por darle fuerza e institucionalidad a los medios alternativos de financiación.

De entre los mecanismos regulados (ya que es muy pronto para decir “beneficiados”) en esta nueva ley encontramos la financiación participativa, mejor conocida como Crowdfunding (CF). La práctica de la financiación participativa moderna, que se inició hace menos de dos décadas como intento innovador de acceder al capital del público para fomentar eventos culturales y conciertos de rock, es un sistema no tan nuevo de obtener dinero a bajo coste. Lo innovador de la práctica es el aprovechamiento de la masificación de las redes sociales y de la facilidad de hacer pagos por medios electrónicos, para lograr que en un tercero que navega por internet, se genere empatía o afinidad con un proyecto que vea colgado en un portal y decida inmediatamente hacer una pequeña aportación o una inversión.

El recibir fondos sea como donación, préstamo o inversión de individuos en las cuales se generó un interés personal, parece ser un ejercicio sencillo, pero es que en realidad supone una demostración sin parangón de la democratización presente en la economía colaborativa. Que sea un colectivo con aportaciones pequeñas el que decida si un proyecto es merecedor de sus fondos o no, en lugar de que lo haga un comité de crédito o un ejecutivo de un banco; y que además estas aportaciones se hagan en una plataforma abierta que brinda información tanto del proyecto como de las personas que están detrás del mismo y con muy pocos costes asociados garantizando transparencia y eficiencia en las operaciones, crea lo que en un informe para la Comisión Europea sobre el Crowdfunding, Javier Ramos Díaz del Instituto Complutense de Estudios Internacionales llama un “mix de eficiencia económica y prácticas democráticas”.



Según la intención del que aporta los fondos…

En la práctica, Crowdfunding es la asignación de efectivo por medios electrónicos a una iniciativa seleccionada y como tal se distinguen cuatro categorías que responden a la intención que tenga el colaborador y lo que éste espere a cambio.

Donación: Hay plataformas dedicadas exclusivamente a micromecenazgo, apoyo de causas sociales o aportaciones a particulares con alguna iniciativa personal. En estos casos se trata de una aportación desinteresada que no supone ninguna contraprestación.

Recompensa (Reward): Probablemente la modalidad que inició con el CF. Consiste en que la aportación se premia con una contraprestación no monetaria o con la promesa de una actividad. Las recompensas pueden ir desde la entrega de una copia de un disco a grabar o de un smart-watch por fabricar, hasta una mención en los créditos de una película o un performance público. Para el promotor del proyecto supone una reducción en el riesgo ya que se asegura la colocación de su producto antes de fabricarlo y también hace las veces de estudio de mercado al probar si hay aceptación por el público o no.

Préstamo (Crowdlending): Con gran diferencia es la modalidad que más fondos moviliza globalmente. Se trata de utilizar las plataformas para conseguir fondos en calidad de créditos a cambio del pago del principal más los intereses en un cierto periodo de tiempo. Los portales usan distintos métodos para perfeccionar los contratos de préstamo, pero al final el prestamista siempre recibe documentación legal que asegura su dinero y su derecho a reclamarlo. Uno de los éxitos de esta modalidad es que ni el inversor necesita abonar mucho dinero para invertir, ni el promotor del proyecto tiene que ceder parte de su empresa.

Inversión (Equity CF): En este caso los inversionistas reciben acciones o participaciones de una empresa a cambio de su aportación. Generalmente se otorga acciones preferentes aunque ligadas a la rentabilidad y generación de utilidades de la compañía. Dependiendo de la cantidad aportada, se puede acceder a derechos de voto, puestos en el consejo de administración o a otros beneficios menores como descuentos en los productos de la empresa. En muchos casos adquirir Equity vía CF resulta prohibitivo para el internauta casual ya que se pueden pedir cifras de inversión elevadas para acceder a utilidades, aunque hay plataformas que están cambiando estos límites con soluciones innovadoras.

Si bien es cierto que hay una tendencia a eliminar trabas y bajar costes para obtener financiación, las operaciones a través de CF igualmente generan una serie de implicaciones legales que deben ser atendidas antes de iniciar cualquier aventura de este tipo.

Federico Barrios Galván
Abogado en EGEA ABOGADOS

martes, junio 02, 2015

La sociedad y la empresa de hoy frente a la innovación

         

En los últimos años nos hemos dado cuenta de cómo el mundo de la tecnología y de las telecomunicaciones ha llevado a la sociedad a dar un vuelco inesperado y nos ha demostrado que por medio de la innovación empresarial, se puede mejorar y modificar el ritmo de vida de una sociedad.

Un país modelo en éstas áreas, como Israel, ha desarrollado ideas para tratar de reducir nuestro impacto ecológico, a partir de la energía solar, la desalinización y los combustibles alternativos, así como también en la actualidad estamos empezando a vivir la era de las smart cities, ciudades inteligentes que serán clave en el crecimiento económico y el desarrollo en un futuro próximo, como  Seúl (Corea del Sur), Shanghai (China) y Yokohama (Japón).

Se debe tener en cuenta en la actualidad, el perfil del talento innovador, ya que puede brindar una ayuda importante en las áreas en las cuales se ejerce la actividad comercial, éste se caracteriza por ser primordialmente conector, ya que debe crear vínculos estrechos entre diversas áreas, personas y culturas, para ser capaz de llevar una idea que abarque una totalidad de distintos enfoques y la puedan desarrollar como un conjunto; complementándose ésta con el hecho de ser curioso, observador, colaborador y experimentador, logrando así, los objetivos que se propongan.

Con todo esto, se busca crear un “ecosistema de la innovación” cuyo propósito principal es interrelacionar entre sí al Gobierno, las Administraciones, las Empresas, las Universidades, los Centros de Investigación, y los Ciudadanos, logrando con esto, un importante cambio en las distintas economías, la manera de hacer negocios, y creando nuevas tendencias que conlleven al estudio  de nuevos acontecimientos y de inversión.

Este tipo de cambios, también lo podemos observar en las cúpulas de poder que han reinado durante varios años en el área empresarial, ya que importantes empresas que se han mantenido en el liderato de determinados negocios, como por ejemplo Kodak, han llegado a tocar fondo por la falta de innovación y la no adaptación de su medio de producción y determinación final a las nuevas tecnologías, ya que las anteriores cámaras fotográficas que usaban películas, fueron sustituidas por los equipos de Fuji, Canon y Sony, creando la era de la fotografía digital, además de ello, el producto final que era el revelado de la película para la obtención de la impresión fotográfica para la conservación de la imagen, fue suplida por lo que conocemos ahora como Facebook e Instagram.

La nueva era de invención, ha generado el hecho de que pequeñas empresas que han surgido de start-ups, que se iniciaron en garajes y trasteros están innovando además la manera de hacer negocios, ya que anteriormente se buscaba crear únicamente productos que de alguna forma llamaban la atención por su particularidad y fueran comercializados en el mercado, en donde hoy en día, se puede generar una gran cantidad de dinero, de distintas divisas, en muy poco tiempo, de la manera como nos lo está demostrando el Crownfunding-Plattform y el E-commerce, lográndose todo esto, con el simple hecho de transmitir un mensaje a distintas personas del mundo con el propósito de conectarlas y lograr juntos un fin en concreto, así como también, la promoción de infinidades de productos a través de las redes digitales.

Richard X. Mendoza Montenegro
Abogado en EGEA ABOGADOS


martes, mayo 19, 2015

Riesgo País y perspectivas de inversión internacional para 2015


Riesgo País para 2015

El término "Riesgo País" es el conjunto de conflictos relacionados con las operaciones transnacionales y particularmente a las financiaciones realizadas entre los Estados, como consecuencia de la globalización y la expansión de las empresas, motivo por el cual, se aumenta la necesidad de darle importancia a los distintos factores en donde se desenvuelve el negocio y cuantificar el peligro que representa un país en las operaciones crediticias, ya que para un banco, financiar a clientes que tengan como objeto desarrollar operaciones en otros países, representa una serie de nuevos posibles conflictos.

Frente a la internacionalización de una empresa se deben tomar en cuenta cuatro tipos de riesgos principales, el Riesgo Comercial, aquel que se toma de la propia actividad empresarial, como el incumplimiento de contrato, la falta de pagos y la exigibilidad judicial de los mismos, el Riesgo Financiero que se refiere a la consecución y gestión de la financiación en el exterior. También va aparejado con las fluctuaciones financieras y los tipos de cambios en las divisas, el Riesgo Personal, la salvaguarda de la integridad física y moral de los trabajadores y ejecutivos durante su estancia en el extranjero y el Riesgo País, el hecho de que un Estado no pueda cumplir sus obligaciones con un inversor extranjero.

Visión y perspectivas de la economía global

En perspectivas de crecimiento global, la economía mejora. Se calcula que habrá una baja inflación con un leve miedo por riesgo de deflación (a caer en un círculo vicioso de que no se pueda salir, posponiendo siempre el consumo y la inversión por esperar a que sigan mejorando las condiciones).

La bajada del precio de petróleo es positivo para la economía mundial en general y para la Eurozona y Estados Unidos en especial. España particularmente ahorra 16 mil millones de euros al año en la compra de crudo. Los países que pierden son aquellos cuya actividad económica principal es la exportación de petróleo, tal como lo es el caso de Rusia y Venezuela.

Recuperación en Europa y en España

La Eurozona consolida su recuperación, aunque lo realiza a ritmos distintos, ya que Francia e Italia lo hacen de una manera más desacelerada, siendo el objetivo principal, encontrarse en los estándares del resto de los países de la Unión para el último trimestre del presente año.

En el caso de España, nos encontramos con que hay crecimiento, y la demanda interna contribuye al PIB de forma más notoria que las exportaciones, lo que deja su reactivación como tarea pendiente.

España está teniendo un crecimiento del 6% en materia de turismo, convirtiendo al país en el más competitivo en esta área. El único punto problemático que se sigue teniendo es la cantidad de barreras para poder invertir, ya que los inversores buscan destinos donde se pueda realizar esta actividad de una manera ágil y sencilla, perdiendo con ello oportunidades de negocios que pueden incentivar y favorecer nuestra economía.

La depreciación del euro será un respiro para la eurozona, debido a que atraerá inversores y se podrá aprovechar esta ocasión para reactivar las exportaciones.

El sector inmobiliario se estabiliza con el tiempo y se espera que para el próximo año aumenten las operaciones de compraventa forzando subidas de precio de los inmuebles.

Otro aspecto fundamental que se debe tener en cuenta, que influenció significativamente en nuestra sociedad, es lo aprendido en la crisis del 2007, ya que creó una cultura financiera en los ciudadanos, factor importante para reactivar la economía nacional, ya que éstos ahora se encuentran mejor preparados y capaces de tomar decisiones que favorezcan la política financiera del país.

El Fondo Monetario Internacional, señala que los países que tendrán el mejor crecimiento de entre las economías desarrolladas serán España y Estados Unidos.

Conferencia de Coface sobre Riesgo País 2015

En la Conferencia Riesgo País 2015, realizada por COFACE en Barcelona el pasado 19 de mayo, los profesores de Universidad D. José Carlos Díez y D. Gonzalo Bernardos explicaron las perspectivas de la economía española, las principales tendencias del mundo económico global y los aspectos a tener en cuenta a la hora de realizar una inversión en el extranjero. Nuestra firma EGEA ABOGADOS fue invitada por D. Pablo Buxens, Director Comercial Adjunto de COFACE, y asistieron los letrados Eugenio Egea Gaeta, Federico Barrios y Richard Mendoza.

domingo, mayo 17, 2015

Consecuencias económicas y acciones legales contra la manipulación del Libor y Euribor.




El pasado 23 de abril el Deutsche Bank fue multado por las autoridades estadounidenses y británicas con 2.320 millones de euros por manipular los tipos de interés interbancarios entre los años 2005 y 2011, incluidos el Libor, el Euribor y el Tibor, éste último en los mercados de Tokio.

Un préstamo interbancario es aquel realizado por unos bancos a otros para hacer frente a necesidades coyunturales de tesorería. A los bancos se les exige mantener una cantidad de activos líquidos, como por ejemplo efectivo, para poder hacer frente a potenciales pánicos bancarios de sus clientes.

Cuando un banco no puede cumplir con ese mínimo, toma dinero prestado en el mercado interbancario. En la otra cara de la moneda, los bancos con exceso de activos líquidos prestan dinero en el mercado interbancario. Las tasas de interés interbancarias están determinadas por el libor y el euribor.

El Libor (London Interbank Offered Rate) es una tasa fijada por la ABA (British Bankers Association) consistente en un promedio filtrado de las tasas de interés interbancarias por parte de bancos designados. Es usado como referencia para la libra esterlina, el dólar, así como otras monedas como el yen japonés, franco suizo, el euro, la corona sueca, dólar canadiense y el dólar neozelandés.

El Euribor (Euro Interbank Offered Rate) es el índice que establece el tipo de interés promedio al que las entidades financieras se ofrecen a prestar dinero en el mercado interbancario del euro. Este cálculo se realiza utilizando datos de los principales bancos que operan en Europa.

El Libor, tomado como referencia en numerosos productos financieros representativos de más de 550 billones de dólares, tiene gran relevancia no sólo en la economía y finanzas de grandes corporaciones, sino a nivel individual (préstamos personales, estudiantiles e hipotecas con interés variable, entre otros.)

En España el 82% de la hipotecas están vinculadas a este barómetro financiero y de su fluctuación depende la cantidad de intereses que se pagan en la adquisición de un inmueble. Una manipulación al alza del Euribor se traduciría en un incremento del coste del dinero prestado para los usuarios.

En cuanto a las acciones legales y la reclamación por los daños y perjuicios derivados de la manipulación de estas tasas de referencia, se tiene que tener en cuenta la responsabilidad extracontractual que surge por la producción de un hecho dañoso, que en este caso es la manipulación del tipo de interés de referencia.

Se produce una violación de la regla de convivencia que prohíbe dañar a los demás (neminem laedere o alterum non laedere) cuando entre el que daña y su víctima no existe previa relación contractual o el daño se produce fuera del marco natural de una relación de este carácter. Esta responsabilidad encuentra su asiento en el artículo 1902 del Código Civil “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” 

En cuanto a los presupuestos de la responsabilidad civil, en primer lugar, debe existir una conducta positiva por parte de Deutsche Bank ya que ellos mismos han reconocido frente a las autoridades tales maniobras de manipulación. En segundo lugar esa conducta debe ser reprochable al agente: la manipulación del índice en provecho propio viola todos los pactos y todas las normas existentes, se trata de una actuación caracterizada por la culpabilidad. En tercer lugar el comportamiento debe ser antijurídico y lesivo. Por último, entre la conducta culpable y antijurídica y el daño debe mediar una relación de causalidad.

El daño resultante de estas operaciones ha generado una responsabilidad civil a millones de usuarios, ya que el daño patrimonial ha consistido en el menoscabo patrimonial sufrido por los usuarios y comprende tanto el desembolso efectivo como la ganancia frustrada.

Por tanto es posible acudir a la vía civil reclamando una indemnización de daños y perjuicios en base a la responsabilidad extracontractual, en el plazo de un año desde que tiene conocimiento el agraviado y la Comisión Europea hace pública la manipulación.

Francisco Perona García
Abogado en EGEA ABOGADOS

domingo, abril 26, 2015

Expansión de un pequeño negocio: e-commerce y contratos de colaboración.


Imaginemos que por un pequeño negocio me refiero a una empresa familiar, una pyme con unos cuantos trabajadores que desde hace no más de cinco años tiene presencia en el mercado local fabricando y comercializando un producto determinado y que ha ido presentando un incremento sostenido en sus ventas.
Supongamos también que se trata de un producto con características tales, que sus ventas pueden tener un crecimiento exponencial si se logra colocar en una plaza (extranjero) con una mayor demanda del mismo. Sin embargo, los dueños de la empresa no piensan reubicarse temerosos de perder su mercado actual, ni cuentan con los recursos financieros o humanos para abrir una filial comercializadora en su mercado ideal.
La empresa podría enfrentar este problema abriendo un portal en internet, dándose a conocer en un escaparate abierto al público mundial las 24 horas del día desde el que podría gestionar las ventas; pero esta solución rápidamente genera (sobre todo si se busca vender al extranjero) varias complicaciones de índole comercial y logístico.
En lo comercial es necesario que el portal se adapte a la filosofía del mercado y del cliente del país al cual se quiere llegar. También deben tenerse en cuenta el idioma, la moneda, las formas de pago utilizadas y las prácticas de los competidores en ese mercado.
En lo logístico el empresario se enfrenta, entre otros, a la elección o búsqueda de un nuevo canal de distribución, a la obtención de certificados necesarios para la exportación/importación, a temas fiscales y al tema de un manejo de servicio post-venta.
A nivel europeo, algunas de las complicaciones logísticas están resueltas por la libre circulación de mercancías: el tema del canal de distribución y servicio post-venta puede encontrar respuesta en los servicios de logística para empresas que ofrecen las grandes compañías de e-commerce como Amazon o Ebay o en las históricas especializadas en transporte y logística que ahora ofrecen soluciones de e-commerce, back-office, almacenamiento, transporte, entrega y post-venta a pequeños negocios.
Sin embargo, para la expansión en América y Asia o para operaciones de gran tamaño en Europa, estas soluciones podrían quedarse cortas o no resultar rentables.
Si bien para ofrecer productos existen en Estados Unidos y China portales especializados, como Alibaba (portal más grande en el mundo en número de transacciones), las diferencias en divisas y los tamaños y exigencia de los mercados, así como las posibles barreras de entrada hacen necesario contar con socios comerciales locales que tengan un mejor manejo, conocimiento y experiencia operando en dicho mercado.
Un socio comercial es cualquier persona o empresa con la cual se tenga una relación contractual dirigida a realizar operaciones comerciales para obtener un mutuo beneficio. Las relaciones contractuales pueden ser tan variadas como variadas son las formas de hacer negocio entre dos personas. La técnica jurídica y las costumbres comerciales han desarrollado los contratos de colaboración comercial que intentan adaptar las relaciones entre empresas a marcos legales con generalizada aceptación y que son comparables, modificables, moderadamente regulados y sobre todo abiertos a la negociación individual.
Los contratos más utilizados en el tráfico mercantil son el de agencia, el de distribución y el de franquicia, que en términos generales lo que hacen es desdoblar la compraventa (con intención de reventa) en una relación continuada y sucesiva que comportará mayores beneficios a las partes. Estos regulan de forma muy amplia los derechos y obligaciones presentes y futuras de los firmantes. Cada contrato tiene diferentes matices y la selección del mismo, así como de los acuerdos anexos que puedan incorporar, dependerá mucho del modelo de negocio de las empresas y de las negociaciones iniciales con el socio comercial en las que debe definirse el grado de responsabilidad e integración que tendrá cada parte.
Para aquel pequeño negocio del que hablaba, la búsqueda del mejor mercado meta, la selección de la forma de expansión de su negocio , así como la elección de un socio comercial apropiado y del tipo de contrato a negociar con aquél, debe ser una decisión adecuadamente informada.
La elección de un equipo jurídico asesor especializado es esencial no sólo para grandes empresas, sino también para las pequeñas y medianas empresas para quienes una complicación no prevista puede determinar el paso del éxito al fracaso de un proyecto de expansión internacional.

Federico Barrios Galvá
Abogado en EGEA ABOGADOS

jueves, abril 23, 2015

América Latina como destino de inversión: El tratado de Libre Comercio



El 23 de abril de 2015, Federico Barrios y Richard Mendoza, en representación de EGEA ABOGADOS, participaron en el seminario "AMERICA LATINA COMO DESTINO DE INVERSIÓN: EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO", organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, que contó con la intervención de ponentes muy calificados y representantes de importantes despachos de abogados europeos y latinoamericanos con amplia experiencia en el sector de las inversiones y del comercio entre estas regiones.

En el seminario se abordaron temas importantes que deben tenerse en cuenta al invertir en países latinoamericanos y se desarrollaron interesantes estrategias para que las inversiones en el exterior generen seguridad y fiabilidad en potenciales inversores.

Se debatieron y analizaron las condiciones de inversión en Méjico, Brasil, Colombia, Chile, Cuba y Paraguay.

sábado, abril 11, 2015

Intervención de Banco Madrid. Blanqueo de capitales.


Últimamente, es casi cotidiano encontrar en los medios de comunicación alguna referencia a un término que, hasta hace poco, era desconocido fuera de los ambientes especializados en Economía y Derecho: el blanqueo o lavado de capitales.

Aunque la expresión lavado de dinero es hoy de uso común, nació en 1928 de un irónico comentario periodístico. Al Capone había adquirido en Chicago la cadena de lavanderías Sanitary Cleaning Shops, que servía de tapadera para justificar el origen del dinero que en realidad provenía de la venta ilegal de bebidas durante la Ley Seca. Cuando alguien le preguntaba por qué era tan rico, podía decir que "la gente lavaba más ropa que nunca" y que "se alegraba de haber invertido en este sector".

La expresión lavado de dinero quedó relegada durante años a la jerga de la novela negra y del periodismo de sucesos reapareciendo con fuerza en los años setenta, con el asunto Watergate.

El blanqueo es una actividad inveterada frecuentemente asociada a grandes organizaciones criminales. Sin embargo, en estas últimas semanas, una serie de entidades bancarias han copado las portadas de los periódicos de todo el mundo. 

El pasado 10 de marzo el Tesoro de EEUU emitió un informe dirigido al Gobierno de Andorra en el cual señalaba que Banca Privada d´Andorra (BPA) se había convertido en un vehículo para el lavado de capitales procedente del crimen organizado. Estos fondos de dudosa procedencia habrían acabado en el sistema financiero norteamericano, al que BPA habría accedido a través de cuentas en cuatro bancos. La BPA era calificada entonces "como institución financiera extranjera sometida a la preocupación de primer orden en materia de blanqueo de capitales", lo que suponía la imposibilidad inmediata de que el banco y sus filiales pudieran operar en dólares y el cierre de las cuentas de corresponsalía.

El Banco de España, conocedor de que la BPA controlaba la totalidad de Banco Madrid desde 2011, decidió intervenir la entidad española.

Los administradores nombrados, ante las importantes retiradas de fondos y viendo afectada su capacidad para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones, solicitaron el pasado 16 de marzo el concurso de acreedores y la suspensión de la actividad para asegurar el trato igualitario de depositantes y acreedores.

El Juzgado nº 1 de lo Mercantil de Madrid, tras consultar con el FROB y tras analizar el informe negativo del Banco de España, resolvió el 25 de marzo que debía liquidarse, dictando Auto de declaración de concurso de acreedores y nombrando los correspondientes administradores concursales en sustitución de los administradores temporales designados por el Banco de España.

Cientos de inversores han quedado atrapados sin saber que eran clientes de Banco Madrid, al haber invertido a través de Interdin, sociedad de valores en ese momento controlada al 100% por Banco Madrid.

Interdin disponía de una cuenta en Banco Madrid donde diariamente depositaba las posiciones de sus clientes que se encontraban en situación de liquidez, es decir, las que no estaban invertidas en ningún activo bancario. Interdin habría obligado a sus clientes a deshacer sus posiciones una vez conocida la intervención de Banco Madrid, para recuperar su liquidez, convirtiendo a ahorradores con inversiones en activos ajenos a Banco Madrid en clientes temporales de la entidad.

De los más de 15.000 clientes de pasivo que cuenta la entidad, 500 tenían saldos superiores a los 100.000 euros garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 10 del Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre. El resto recuperará todos sus fondos en las próximas semanas a través del FGD.

El Auto de declaración del concurso se puede apelar dentro de los veinte días a partir del día siguiente a su declaración y la resolución del Banco de España de fecha 10 de marzo por la que acordaba la intervención de Banco de Madrid también se puede recurrir interponiendo un recurso de alzada, vía previa administrativa para el futuro procedimiento contencioso-administrativo. Estos recursos exigirían con el tiempo una responsabilidad patrimonial para los 30.000 clientes del Banco, que podrían considerarse interés público. 

Los afectados, como acreedores de Banco Madrid, pueden solicitar la acción rescisoria prevista en la Ley Concursal, así como exigir la responsabilidad civil de los supervisores de Banco Madrid, y ejercitar las acciones penales que se deriven por un supuesto blanqueo de capitales o por una supuesta gestión desleal de la administración de la entidad.


Francisco Perona García
Abogado en EGEA ABOGADOS

viernes, marzo 13, 2015

Imputación al F.C. Barcelona, Rosell y Bartomeu por delito societario y tres delitos fiscales


El Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional ha dictado el Auto de imputación del F.C. Barcelona, Rosell y Bartomeu en fecha 13 de marzo de 2015, por un delito societario de administración desleal y tres delitos fiscales en el fichaje del jugador brasileño Neymar, y otro Auto inadmitiendo la cuestión de competencia por declinatoria para el conocimiento de los hechos por los que se siguen las actuaciones, ya que las defensas interesaban la inhibición del Juzgado Central de Instrucción en favor del Juzgado de Instrucción de Barcelona, porque los delitos fueron cometidos en ese partido judicial y no concurren los requisitos de atribución de la competencia a la Audiencia Nacional.

El pasado 3 de febrero de 2015 el Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional ya había dictado el Auto de imputación de Josep Maria Bartomeu,

Las anteriores resoluciones judiciales habían sido en fecha 22 de enero de 2014 el Auto de admisión de la querella contra D. Alexandre Rosell Feliu, y anteriormente el 18 de diciembre de 2013 se dictó el Auto de declaración de la competencia del Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional.

El fichaje del jugador, que según el club de fútbol costó 57.100.000 euros y según el Juez Ruz, 83.371.000 euros va a provocar que el club sea acusado de tres delitos contra la Hacienda Pública por valor de 13 millones de euros por las cuotas que el F.C. Barcelona dejó de pagar a Hacienda por el fichaje de Neymar en los años 2011, 2013 y 2014 y además Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell sean acusados, junto con el propio club, de fraude fiscal.

En concreto, en el año 2011 se defraudaron 2.400.000,00 euros, en el año 2013, 6.786.052,54 euros y en el año 2014 1.915.322,84 euros (un total de 13 millones de euros) y describe al F.C. Barcelona como una entidad decidida a practicar el fraude fiscal al no pagar los impuestos correspondientes al jugador como no residente, ya que en los años 2011 y 2013 no vivió en España más de los 183 días necesarios para tener otro trato.

A Sandro Rosell el Juez lo acusa de ser quien "ideó la operación" para que el Club pagara menos a Hacienda y, de hecho, especifica que "ocultó la cantidad real del fichaje a los socios". La actuación del expresidente provocó un perjuicio  económico al Club por no haber incluido las cifras reales en la contabilidad y para que las cuentas cuadraran, "tuvo que extraer de otras partidas las cantidades que sirvieron para el fichaje, simulando operaciones que no tenían como base una relación mercantil".

El actual Presidente, Bartomeu, siguió actuando con la misma "mecánica defraudatoria" que su predecesor en el cargo. El Juez lo argumenta explicando que Bertomeu estaba al caso de todo lo relacionado con el fichaje del jugador Neymar, "tanto en la génesis de las operaciones, como en el desarrollo del fichaje y su conocimiento, asunción y autorización de los pagos".

El art. 305 del Código Penal refiere que defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de tributos, disfrutando beneficios fiscales, siempre que la cuantía exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del importe al séxtuplo de la citada cuantía, que se engloba en este caso concreto. El art. 305 bis del Código Penal refiere que si la cuantía de la cuota defraudada excede de 600.000 euros, que es el caso, la pena de prisión será de dos a seis años.

El art. 295 del Código Penal castiga la administración fraudulenta de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, imponiendo la pena de prisión entre seis meses a cuatro años y multa del importe al triplo del beneficio obtenido.

El Auto de prosecución del procedimiento abreviado dictado por el Magistrado Juez D. Pablo Ruz es susceptible de recurso de reforma y apelación por parte de las defensas de los presidentes del F.C. Barcelona, así como del propio Club, mediante escrito presentado ante el propio Juzgado, con firma de Letrado (art. 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Posteriormente a la resolución de los recursos de reforma y apelación, el Fiscal y el Abogado del Estado presentarán sus escritos de acusación formales, concretando las penas que solicitan para los acusados. Una vez se admita el escrito del Fiscal y del Abogado del Estado, el Magistrado Juez D. Pablo Ruz dictará el Auto de Apertura de Juicio Oral, contra el que no cabe recurso, otorgando a las defensas un plazo para presentar los escritos de calificación. Una vez se haya concluido estos trámites, se señalará por parte del Juzgado día para la celebración de la vista oral.

Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal


El Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación teconológica, -que ha aprobado hoy viernes 13 de marzo de 2015 el Consejo de Ministros-, persigue varios objetivos: la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regeneración en la lucha contra la corrupción, ampliando el decomiso.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 se adapta a la realidad actual mediante dos Proyectos de Ley, uno de Ley Orgánica, que regula las cuestiones que afectan a derechos fundamentales, como el estatuto del investigado y las diligencias de investigación tecnológica y otro de Ley Ordinaria, que regula las medidas de agilización de la justicia penal y otras garantías como el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión.

Se adoptan una serie de medidas de agilización procesal, como son las reglas de conexidad, para evitar la acumulación de causas. La regla será que cada delito dará lugar a un único procedimiento. Los atestados policiales sin autor conocido, no se remitirán a los Juzgados, donde son archivados inmediatamente, sino que serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales.

En cuanto a los plazos de instrucción se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal por el plazo de seis meses para las causas ordinarias o bien de dieciocho meses para los sumarios más complejos, que podrán ampliarse hasta alcanzar los treinta y seis meses, siempre que el fiscal lo solicite.

Se establece un procedimiento monitorio penal por el que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal, se convierta en sentencia firme cuando el acusado acepte la pena solicitada.

El Ministerio de Justicia, que cuenta con una Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, ha propuesto la conveniencia de un cambio en algunas expresiones, por ejemplo introduce la modificación del término "imputado" que pasará a denominarse "investigado" en la fase de instrucción y "encausado" tras el auto formal de acusación. Estas modificaciones obedecen al fortalecimiento de la presunción de inocencia que debe acompañar a cualquier ciudadanos antes de una condena.

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las correspondientes previsiones para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal, el Proyecto de Ley fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por ese tribunal.

La reforma tiene en cuenta la transposición a nuestro ordenamiento de una Directiva comunitaria de 2013 sobre el derecho a la asistencia de Letrado en los procesos penales para realizar una regulación sistemática del derecho a la asistencia letrada, con expreso derecho a la entrevista reservada antes del interrogatorio policial.

En cuanto a las medidas de investigación tecnológica, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se complementará con una nueva redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Se dividirá en cuatro apartados: interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.

sábado, marzo 07, 2015

Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil




El Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduce un conjunto de medidas dirigidas a la eficiencia en la actividad de la administración de la justicia, así como en la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.

Los datos del correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la localización del demandado. Será habitual en la Administración de Justicia, la recepción electrónica de las notificaciones de la Administración, que hasta ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

En cuanto a los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, entre los que se encuentran los abogados y procuradores, lejos de suprimir la figura del Procurador de los Tribunales, los colegios de Procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.

La presentación de escritos y documentos, que hasta ahora se realizaba por escrito y en soporte de papel, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán obligados a emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia.

Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.

viernes, febrero 06, 2015

La situación objetiva de riesgo para la concesión de una orden de protección a una víctima de violencia de género



En muchas ocasiones las víctimas de malos tratos por violencia de género acuden al Juzgado de Violencia sobre la Mujer en primer lugar para denunciar el maltrato psicológico, las vejaciones o la agresión física que han sufrido a manos de su marido o pareja.

Sin embargo, algo que caracteriza a la mayoría de ellas es la solicitud de que se dicte por parte del Juzgado una orden de protección o alejamiento de su agresor frente a ella. Solicitud que en muchos casos es rechazada y denegada por parte de la justicia por no existir una situación objetiva de riesgo para la víctima, es decir que no hay evidencia de que el denunciado pueda acudir al domicilio familiar o laboral de la víctima para causarle una agresión grave. 

Muchas de estas denegaciones de órdenes de protección no son recurridas por la dirección letrada de la víctima por múltiples motivos: en unos casos la pareja se reconcilia rápidamente; en otros casos, los agresores son amonestados con la tarjeta roja advirtiéndoseles de que quizá la próxima vez no evitarán la prisión y estos reaccionan dejando de acosar a sus víctimas. En otros casos simplemente no son recurridas porque no se pueden aportar pruebas que demuestren la situación de riesgo alegada. 

El Auto dictado por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 3 de febrero de 2015 ha estimado el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la víctima, bajo la dirección técnica de EGEA ABOGADOS, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la denegación de la orden de protección dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona, revocando íntegramente la resolución impugnada y acordando que por el Juez de Violencia de Género se dicte ORDEN DE PROTECCIÓN con el alcance y efectos que considere convenientes. 

La resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona concluye que no se discute tanto la existencia de indicios de la comisión por parte del acusado de un delito de amenazas en el ámbito familiar (indicios que concurren desde el momento en que por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal se ha formulado acusación y en base a la que se ha acordado la apertura de Juicio Oral), como si podemos considerar que existe una situación de riesgo objetivo para la denunciante que sirva de fundamento para la adopción de las medidas de protección interesadas, al amparo de lo establecido en el artículo 544 Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

El Tribunal señala que en el presente caso no se trataba de hechos aislados, ya existían denuncias anteriores contra el acusado por hechos de análoga naturaleza. Al acusado le constaba una condena por violencia de género y aparecía imputado hasta en ocho procedimientos por delitos de la misma índole, por lo que el acusado es reincidente en su conducta y no puede descartarse una conducta agresiva hacia la denunciante, que podría empeorar al acercarse la fecha de juicio de la presente causa.