domingo, mayo 17, 2015

Consecuencias económicas y acciones legales contra la manipulación del Libor y Euribor.




El pasado 23 de abril el Deutsche Bank fue multado por las autoridades estadounidenses y británicas con 2.320 millones de euros por manipular los tipos de interés interbancarios entre los años 2005 y 2011, incluidos el Libor, el Euribor y el Tibor, éste último en los mercados de Tokio.

Un préstamo interbancario es aquel realizado por unos bancos a otros para hacer frente a necesidades coyunturales de tesorería. A los bancos se les exige mantener una cantidad de activos líquidos, como por ejemplo efectivo, para poder hacer frente a potenciales pánicos bancarios de sus clientes.

Cuando un banco no puede cumplir con ese mínimo, toma dinero prestado en el mercado interbancario. En la otra cara de la moneda, los bancos con exceso de activos líquidos prestan dinero en el mercado interbancario. Las tasas de interés interbancarias están determinadas por el libor y el euribor.

El Libor (London Interbank Offered Rate) es una tasa fijada por la ABA (British Bankers Association) consistente en un promedio filtrado de las tasas de interés interbancarias por parte de bancos designados. Es usado como referencia para la libra esterlina, el dólar, así como otras monedas como el yen japonés, franco suizo, el euro, la corona sueca, dólar canadiense y el dólar neozelandés.

El Euribor (Euro Interbank Offered Rate) es el índice que establece el tipo de interés promedio al que las entidades financieras se ofrecen a prestar dinero en el mercado interbancario del euro. Este cálculo se realiza utilizando datos de los principales bancos que operan en Europa.

El Libor, tomado como referencia en numerosos productos financieros representativos de más de 550 billones de dólares, tiene gran relevancia no sólo en la economía y finanzas de grandes corporaciones, sino a nivel individual (préstamos personales, estudiantiles e hipotecas con interés variable, entre otros.)

En España el 82% de la hipotecas están vinculadas a este barómetro financiero y de su fluctuación depende la cantidad de intereses que se pagan en la adquisición de un inmueble. Una manipulación al alza del Euribor se traduciría en un incremento del coste del dinero prestado para los usuarios.

En cuanto a las acciones legales y la reclamación por los daños y perjuicios derivados de la manipulación de estas tasas de referencia, se tiene que tener en cuenta la responsabilidad extracontractual que surge por la producción de un hecho dañoso, que en este caso es la manipulación del tipo de interés de referencia.

Se produce una violación de la regla de convivencia que prohíbe dañar a los demás (neminem laedere o alterum non laedere) cuando entre el que daña y su víctima no existe previa relación contractual o el daño se produce fuera del marco natural de una relación de este carácter. Esta responsabilidad encuentra su asiento en el artículo 1902 del Código Civil “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” 

En cuanto a los presupuestos de la responsabilidad civil, en primer lugar, debe existir una conducta positiva por parte de Deutsche Bank ya que ellos mismos han reconocido frente a las autoridades tales maniobras de manipulación. En segundo lugar esa conducta debe ser reprochable al agente: la manipulación del índice en provecho propio viola todos los pactos y todas las normas existentes, se trata de una actuación caracterizada por la culpabilidad. En tercer lugar el comportamiento debe ser antijurídico y lesivo. Por último, entre la conducta culpable y antijurídica y el daño debe mediar una relación de causalidad.

El daño resultante de estas operaciones ha generado una responsabilidad civil a millones de usuarios, ya que el daño patrimonial ha consistido en el menoscabo patrimonial sufrido por los usuarios y comprende tanto el desembolso efectivo como la ganancia frustrada.

Por tanto es posible acudir a la vía civil reclamando una indemnización de daños y perjuicios en base a la responsabilidad extracontractual, en el plazo de un año desde que tiene conocimiento el agraviado y la Comisión Europea hace pública la manipulación.

Francisco Perona García
Abogado en EGEA ABOGADOS

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