jueves, diciembre 06, 2012

El RCD Español no entrará en concurso de acreedores





Las cuentas del Real Club Deportivo Español de Barcelona no pasan por un buen momento. No es ningún secreto y de ello ya advirtieron las dos candidaturas en la campaña electoral por la presidencia. Pero tampoco nadie escondió que los números están controlados. Por eso nadie se alarma ante el embargo cautelar por parte de Hacienda de los ingresos de los derechos televisivos. Esta situación no inquieta al club, que insiste en que no habrá problema para aplazar el pago: el concurso de acreedores queda descartado.

Aún así, el RCD Español debe pagar una deuda de seis millones de euros antes de fin de año, como explicaron los candidatos en periodo electoral. La directiva está manteniendo contactos con Hacienda para encontrar soluciones y todos están convencidos de que el buen historial del club catalán con la Administración permitirá un acuerdo entre las dos partes.

Reestructurar la deuda y pasar una importante cantidad de corto a largo plazo era una de las pocas coincidencias de las dos candidaturas, conocedoras de la situación económica del club.

Problemas de tesorería

Desde Cornellá reconocen que los problemas de tesorería "son importantes" aunque apuntan que a nivel de compromiso en el pago el Español" siempre ha sido un ejemplo". Lo que también tiene meridianamente claro la directiva es que no entrarán en concurso de acreedores. Esta medida es tabú en los despachos de Cornellá "por una cuestión de imagen y de credibilidad". Nadie ha planteado esta posibilidad pese a las tensiones económicas.

Los responsables económicos blanquiazules tienen trabajo. Deben hacer frente a los pagos, negociar, y renegociar, en varios frentes, buscar nuevas fuentes de ingresos y, todo esto, sin debilitar el proyecto deportivo en exceso. La permanencia está en juego y un descenso a Segunda sí sería dramático para la entidad. La deuda neta, como se informó el pasado 19 de noviembre, es de 144 millones. 

Carlos Kameni, portero del Español durante siete años y medio hasta que el pasado mes de enero se desvinculó para fichar por el Málaga, ha denunciado al club blanquiazul por impago de parte de su finiquito. Según la denuncia presentada en un Juzgado de Barcelona, el guardameta insta al concurso de acreedores en el RCD Español. Ni el demandante, ni el Club han querido desvelar la cantidad adeudada.

Un portavoz del Español admitió la existencia de la denuncia aunque insistió en que “no estamos ni de lejos en una situación como para presentar concurso de acreedores”. Desde el Español admiten haberse retrasado en el primer pago del finiquito del jugador, que se pactó abonar en tres partes. El club blanquiazul, según la citada información, mostró su sorpresa porque Kameni “no ha ido por ninguno de los cauces habituales”.

Desde el Español se afirmó que el portero camerunés no envió ni un burofax a la entidad reclamando el pago del finiquito, ni reclamó la mediación de la Liga de Fútbol Profesional (LFP). “Es un pequeño retraso que se verificará, pero estamos tranquilos y responderemos con la contundencia que corresponde. Kameni sólo pretende crear alarmismo” entre los aficionados, según portavoces del Club.

miércoles, diciembre 05, 2012

Primera resolución judicial declarando inaplicable la Ley de Tasas



RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO
VEGAS RONDA EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN
VIGOR EL 22/11/2012 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE
NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN
DETERMINADAS TASAS EN EL AMBITO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES.
PREAMBULO

El CGPJ recomienda dentro de sus buenas prácticas, el
establecimiento de reglas comunes en los diferentes
órganos jurisdiccionales al objeto de que los ciudadanos
tengan certeza de los criterios judiciales en determinadas
cuestiones.

La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y que introduce un sistema de pago de tasas
judiciales no reemborsable en actos jurisdiccionales, exige,
a juicio de este redactor, el establecimiento de un criterio al
efecto de la certeza de los ciudadanos y operadores jurídicos.
En el ámbito de la competencia del Juzgado de lo Social,
sólo existe este órgano, por lo que la resolución se adopta,
por el que subscribe, y la hace pública para su general
conocimiento.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA OPERATIVA DE LA NORMA 
EN EL ÁMBITO SOCIAL

1. La tasa regulada tiene la naturaleza de precio por la
prestación de un servicio en régimen de Derecho Público.

2. La tasa es de carácter nacional, y es compatible con
otras tasas y exacciones establecidas por las Comunidades
Autónomas en el ámbito de su competencia.

3. El hecho imponible de la tasa en el ámbito social es la
interposición de un recurso de suplicación y de casación.

4. El sujeto pasivo es cualquiera que promueva el ejercicio
de la potestad jurisdiccional y realice el acto sujeto.

5. Objetivamente se excluyen los procesos especiales de
tutela de derechos fundamentales.

6. Subjetivamente están excluidos los que tengan
reconocidos el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

7. Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores
autónomos tienen una bonificación del 60% de la tasa.

8. La tasa se devenga en el momento de interposición del
recurso de suplicación o de casación.

9. La cantidad fija de la tasa en el orden social es de 500€
en el recurso de suplicación y de 750€ en de casación. Existe
además una parte variable en función de la cuantía con un
máximo de 10.000€ en función de una escala (hasta 1
millón de €, 0,5%, a partir de dicha cantidad un 0,25%).

10. El justificante del abono de la tasa se debe producir en
el escrito que interponga el acto sujeto. En caso de no
aportarlo se paralizará el trámite del escrito, pero no del
plazo de dicho trámite, con lo que habrá el mismo para
subsanarlo. Si no se subsanara se daría por finalizado el
trámite.

11. Está pendiente de aprobarse el modelo oficial

CRITERIO DEL MAGISTRADO JUEZ DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM
CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA

Este Magistrado entiende contrario al derecho de la Unión
Europea, al menos por lo que respecta al ámbito social de la
Jurisdicción el establecimiento de estas tasas por los
siguientes motivos:

1. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la
aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación
de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones
prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, es potestativa para los órganos de primera
resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el
litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234
TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que
resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que
aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea
(el denominado acervo social comunitario).

2. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación
de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta
10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo
incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional
es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial
efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y la interpretación a dicho precepto establecido
entre otras en la Sentencia del TJUE de06/11/2012 del
asunto C-199/11.

3. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según
la norma interna como derivada de la prestación de un
servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno
en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de
1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva
es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o
privados, y se puede identificar el servicio público, con la
prestación de los derivados de la tramitación de la actividad
jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por
tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación
señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas,
sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos
gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva,
le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la
aplicación de la normativa de la Unión.

4. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al
derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los
principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación
de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias
de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL)
y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la
primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno;
y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión,
la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa
interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la
aplicación del Derecho de la Unión.

En mérito a lo anteriormente señalado

EL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL 1 DE BENIDORM RESUELVE: Que es su
criterio, entender que en el ámbito social de la Jurisdicción
la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología no es de
aplicación al ser contraria al Derecho de la Unión Europea,
y no será exigible su pago en los trámites del recurso de
suplicación.

El Magistrado Juez
Carlos Antonio Vegas Ronda

Asalto al Registro Civil







El Colegio de Registradores se quedará con el Registro Civil para lo que aportará más de 300 millones de euros lo que, en definitiva, supone que el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, privatiza un servicio público y hace de él un negocio que pasa a estar controlado por este colectivo, uno de los más privilegiados del país, según se prevé en la reforma que se ultima en estos días.

El anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, que podría ser aprobado en el próximo Consejo de Ministros o en el siguiente, tras el Puente de la Constitución, tiene a la comunidad jurídica en pie de guerra, ya que supone hacer de un servicio público un negocio que, para más inri, se adjudica directamente a los registradores y ni siquiera se saca a concurso público.

Otras fuentes han apuntado que, con la contestación a la Ley de Tasas, 'el tasazo' de Gallardón se postponga su aprobación para el próximo enero.

El futuro del Registro Civil pasaba por su digitalización tal y como estaba previsto en la ley que aprobó el PSOE. Pero la falta de presupuesto hace imposible su materialización y el Colegio de Registradores de la Propiedad se ha ofrecido al ministro voluntariamente a financiar los más de 300 millones de euros que cuesta la misma. Una cifra que, en otros medios, dicen que podrían alcanzar los 400 millones.

Una parte, de esos millones, aún sin especificar, se aporta de inmediato y el resto se completará con el arancel que va a cobrar a los ciudadanos que soliciten notas informativas sobre de partidas de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, nacionalidad.

El propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, es registrador, y su hermano Enrique, también y en distintos medios jurídicos ven la mano de este último en esta próxima reforma del Gobierno, en la que están trabajando desde hace cerca de un año el Director, Joaquín Rodríguez, y el subdirector general de los Registros y del Notariado, Javier Vallejo.
Ambos registradores lo que ha sacado, también, al debate si no hay conflicto de intereses o "captura del regulador".

Además, el texto pendiente de aprobación en el Consejo de Ministros obligará a que todos los trámites de los Registros pasen por su oficina on line para los que habrá que desembolsar una cantidad.

Es más, si das poderes a otra persona se ha de notificar y pagar. De tal suerte que si das, por ejemplo, un poder a tu hermano para hacer una gestión en el Registro Civil se deberá pagar por la delegación de poderes y por la misma gestión.

A partir de la puesta en marcha de esta ley, los registradores sustituirán a los jueces del Registro Civil y este cuerpo se queda con su autoridad para gestionar el mismo a semejanza del Registro de la Propiedad o del Registro Mercantil, con lo que Gallardón vuelve a privatizar un servicio público como ha hecho recientemente con la criticada Ley de Tasas que podría acabar ante el Tribunal Constitucional.

Además, el registrador, según el citado anteproyecto, como se queda con la autoridad del juez se desvincula de la Administración del Estado en sus calificaciones que irán, por tanto, por la vía judicial y sujeto al recientemente aprobado 'tasazo' de Gallardón.

La Ley de Tasas permite el acceso de los ciudadanos a la justicia de las jurisdicciones social, contencioso administrativo y civil previo pago, a excepción de los ciudadanos en el umbral de la pobreza y en el orden penal.

Una medida que ha llevado a abogados, jueces, fiscales, sindicatos y consumidores a concentrarse contra la Ley de Tasas al entender que facilita una "justicia para ricos y otra para pobres".


sábado, diciembre 01, 2012

Cómo plantear oposición al pago de las tasas judiciales



La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) acordó en sesión ordinaria del lunes 26 de noviembre de 2012 recoger firmas de los colegiados contra la ley de tasas judiciales estatales (Ley 10/2012 de 20 de noviembre), dado que supone un obstáculo en el acceso a la justicia por parte de la ciudadanía por la desproporcionalidad de la tasa estatal que se exige para poder interponer un procedimiento judicial.

1. La justicia ha sido siempre la gran olvidada por los Gobiernos, pero, a pesar de estos momentos de crisis económica, ahora más que nunca, requiere de propuestas claras realmente dirigidas a desbloquear y aliviar un colapso, cada día más grave, y que provoca una gran inseguridad jurídica e ineficacia.

2. La aprobación de una ley que impone tasas para acceder a la justicia no solucionará los problemas reales de la justicia y además, puede, de facto, obstaculizar el acceso a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental y básico dentro de un Estado de Derecho.

3. Los abogados defendemos los intereses de todos. Por ello, desde la abogacía, no aceptamos que pueda haber una justicia de ricos y una de pobres. Con la ley de tasas judiciales, puede quedar incluso excluida una parte de la sociedad.

4. En Cataluña, además, la aprobación de la ley de tasas supondrá una doble imposición. Será un agravio comparativo.

5. Ante un muy probable empeoramiento de la situación en el ámbito de la justicia, con gravísimas afectaciones al Estado de Derecho, pedimos que se proceda a la inmediata retirada de la ley de tasas judiciales.

Por todo ello, el ICAB está recogiendo las firmas de todos los colegiados que están en contra de la ley de tasas judiciales.


La iniciativa de recogida de firmas parte del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) así como poner a disposición de los colegiados herramientas jurídicas contra las tasas, acciones a las que también se ha sumado el ICAB.
 
Las dos vías abiertas actualmente que tenemos los abogados para plantear una oposición sobre el pago de la tasa judicial en cualquier procedimiento judicial que exija el pago de la misma son las siguientes:

1. No pagar la tasa y plantear una Cuestión de Inconstitucionalidad

Se plantea la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de tasas judiciales, en relación con los artículos dedicados a regular las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Esta opción implica la paralización del procedimiento hasta tener la resolución por parte del Juez o Tribunal respecto del planteamiento de la cuestión ante el Tribunal Constitucional, y en su caso, la resolución procedente por parte de dicho Tribunal.

2. Pagar la tasa e interponer Reclamación Económico Administrativa

En este supuesto se paga la tasa para evitar los perjuicios de la paralización de la acción judicial y al mismo tiempo se interpone la reclamación dirigida al Tribunal económico administrativo de la circunscripción territorial correspondiente. Dado que lo que se plantea es la inconstitucionalidad de la norma (art. 245.1), será este tribunal el encargado de declarar la conformidad a derecho de la liquidación de la tasa, y se abrirá de este modo la vía contenciosa administrativa.

Asimismo, la Junta de Gobierno del ICAB se suma al posicionamiento del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña que ha llegado a pedir la dimisión del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, porque no ha escuchado el clamor unánime en contra de la ley de tasas estatales realizado por parte de todos los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, procuradores) además de organizaciones de consumidores, asociaciones de víctimas de tráfico, entre otros colectivos.