sábado, diciembre 24, 2022

¡ Feliz Navidad y Próspero 2023 !

 


Deseamos a nuestros clientes y amigos una muy Feliz Navidad y un próspero año 2023.

Aprovechamos la ocasión para agradecer la confianza depositada en nosotros, deseando que podamos renovarla en el año 2023.

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"La adoración de los pastores"

Autor: Matthias Stom (1615-1649)

Palazzo Madama e Casaforte degli Acaja. Turín, (Piamonte) Italia.

martes, diciembre 22, 2020

Feliz Navidad y Próspero 2021

 

Natividad (1732), Giovanni Battista Tiepolo. Óleo sobre lienzo.  Giovanni Battista Tiepolo fue un pintor y grabador italiano, considerado el último gran pintor de la era barroca. Es una de las figuras más importantes del rococó italiano, tanto por sus pinturas murales al fresco como las realizadas al óleo sobre lienzo.

Deseamos a nuestros clientes y amigos una muy Feliz Navidad y un Próspero año 2021.


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Natividad (1732), Giovanni Battista Tiepolo. Óleo sobre lienzo. 

Giovanni Battista Tiepolo fue un pintor y grabador italiano, considerado el último gran pintor de la era barroca. Es una de las figuras más importantes del rococó italiano, tanto por sus pinturas murales al fresco como las realizadas al óleo sobre lienzo.

miércoles, septiembre 23, 2020

La instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre los criterios de actualización ante la ocupación ilegal

 

Ponentes de la conferencia telemática


El Consejo de la Abogacía Catalana, la Comisión de Normativa del CICAC / ICAB y la Comisión de Formación del CICAC organizaron el martes 22 de septiembre de 2020 un debate telemático en directo y a través de la plataforma Zoom sobre la instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre los criterios de actualización ante la ocupación ilegal.

La presentación de la conferencia se ha realizado por Mª Eugenia Gay, Presidenta del Consejo de la Abogacía Catalana y Decana del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, y de Rogeli Montoliu, Presidente de la Comisión de Formación del CICAC y Decano del ICAVIC.

Los ponentes han sido Carmen García, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona, Escarlata Gutiérrez, Fiscal de la Sección Territorial de Manzanares de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, Jorge Navarro, Abogado y Emilio Zegrí, Abogado.

Los asistentes virtuales han sido 770 juristas, entre los que ha participado desde el despacho Egea Abogados nuestro Socio Director Eugenio Egea Gaeta.


La Magistrada Carmen García ha explicado en su ponencia que tras las complacencias populistas de amplios sectores de la población y tras la crisis del año 2009 se empezaron a ocupar los pisos vacíos que eran propiedad de las entidades bancarias de manera impune y posteriormente el fenómeno se expandió por todo el territorio nacional también a las viviendas de particulares de primera residencia e incluso las de segunda residencia y también las viviendas de protección oficial, naciendo las empresas de desocupación como Desokupa.

Las noticias que alarmaban a la opinión pública en el año 2017 fueron de una generalización de ocupaciones mafiosas de muchas viviendas, con varios ejemplos renombrados en poblaciones como La Llagosta (ocupación a machetazos) y Mataró (patada en la puerta). Hubo un clima de silencio ante este problema o bien incluso de favorecimiento ante estas prácticas.

Los desalojos tras la moratoria de seis meses tras la pandemia se habían triplicado. Estamos hablando de alrededor de 3.600 denuncias por ocupación ilegal en Barcelona.

En el año 2015 tras la reforma del Código Penal, el delito de ocupación pasó de menos grave a delito leve (antiguas faltas), incluso se amplió a otras figuras delictivas como el delito de defraudación de fluido eléctrico, regulado en el artículo 255 del Código Penal que también se considera delito leve. Esta degradación del delito menos grave a leve se ha cuestionado ampliamente.

Las soluciones ante todo este problema generado pasa por una reforma legislativa que devolviera el delito de ocupación, una modificación del reglamento de las actuaciones judiciales en el que el propietario que ve invadida su propiedad pudiera resolver ese problema en el atestado policial mediante una medida cautelar en el Juzgado de Guardia para dar respuesta a la petición de desalojo.

Actualmente dejar de dar respuesta inmediata al particular que ve invadido su inmueble y alargarlo varios meses va a generar en el ocupante ilegal la aparición del derecho a la inviolabilidad domiciliaria ya que pasa a ser automáticamente su domicilio.




La Fiscal de la Sección Territorial de Manzanares de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, Escarlata Gutiérrez apuntó que "en el caso de los delitos leves de usurpación de bienes inmuebles hasta la citación a juicio, el día antes o el mismo día, el fiscal no se entera de que hay una usurpación y solo puede dictar el desalojo cuando se dicta la condena. Ahora en la instrucción difundida por la Fiscalía la semana pasada se nos dice que se pida el desalojo cuando se recibe el atestado policial".

La Fiscal propone que ante una ocupación, se debe valorar qué medida cautelar cabe adoptar, valorar las circunstancias y valorar la situación de los vecinos, también estudiar qué personas son vulnerables, menores o personas que precisan una solución habitacional y dar respuesta a esa cuestión.

El abogado penalista, Jorge Navarro, que fue uno de los redactores de la propuesta del ICAC para reformar la legislación y garantizar que los propietarios recuperen su propiedad en un plazo de 48 horas, subrayó que "lo que se tiene que enjuiciar es la conducta del ocupa y proteger a la víctima, a veces esta cuestión se enfoca erróneamente. No desenfoquemos quiénes son las víctimas y acabemos con esa condescendencia".

El abogado penalista Emilio Zegrí hizo mención a que hay una falsa creencia de que la policía solo puede proceder a la expulsión de los ocupantes en un plazo de 48 horas. "No existen plazos cuando se está vulnerando un derecho fundamental" y sostuvo que el Derecho penal procesal y sustantivo no puede tratar de forma distinta a los autores de un delito que a los de otro delito. Aplicando el art. 364 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declara procesada a una persona únicamente por unos indicios de criminalidad y se le puede atribuir prisión provisional, alejamiento, etc. cuando únicamente la base está en algún indicio. En cambio en la usurpación y el allanamiento de morada se hacen muchas reservas para procesar a esa persona que supuestamente está ocupando una vivienda.




lunes, septiembre 21, 2020

Debate jurídico sobre la Ley de Segunda Oportunidad en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) por los Jueces especialistas de Cataluña



Hoy hemos asistido a la Conferencia digital “Debate jurídico sobre la Ley de Segunda Oportunidad en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) por los Jueces especialistas de Cataluña” organizada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona sobre los aspectos más controvertidos de la Ley de Segunda Oportunidad en el TRLC, que son principalmente la interpretación de la exoneración del crédito público y la liquidación de la vivienda. 

Los ponentes han sido Miguel Ángel Chamorro, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona, Raúl García Orejudo, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, César Suárez, Magistrado Juzgado de lo Mercantil de Tarragona, Eduardo Enrech, Magistrado Juzgado de lo Mercantil de Lleida. Ha sido presentado por Jesús Sánchez, Secretario de la Junta del ICAB y moderado por Yvonne Pavia, Diputada de la Junta ICAB y por Martí Batllori, Abogado.




domingo, diciembre 22, 2019

Feliz Navidad y Próspero 2020


Desde la calle del Marqués de Larios, en Málaga, deseamos a nuestros clientes y amigos una muy Feliz Navidad y un Próspero año 2020.

lunes, diciembre 24, 2018

lunes, mayo 07, 2018

El nuevo reglamento de protección de datos



La Unión Europea es la encargada de velar por la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal. El Consejo y el Parlamento europeo aprobaron el 27 de abril de 2016 un nuevo Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos (RGPD) que entrará en vigor el próximo 25 de mayo de 2018.

Pese a la aprobación del nuevo Reglamento, nos encontramos aún en un periodo transitorio en el que  siguen vigentes las disposiciones de la Directiva 95/46 y sus correspondientes normas nacionales de trasposición, en nuestro caso la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y Ley 34/2002, de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información

El Reglamento establece las normas relativas a la protección y libre circulación de los datos personales de las personas físicas.

El RGPD modificará algunos aspectos del actual régimen y contendrá nuevas obligaciones inspiradas en los principios de responsabilidad proactiva (necesidad de que el responsable del tratamiento aplique las técnicas necesarias para el cumplimento del Reglamento) y de enfoque de riesgo, (tratamiento de los datos acorde con el riesgo para los derechos y libertades de las personas).


Consentimiento inequívoco

El consentimiento según el artículo 4.11 del Reglamento debe ser “inequívoco”, es decir, prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa. A diferencia del Reglamento de la LOPD, no se admiten formas de consentimiento tácito o por omisión, ya que se basan en la inacción.

Sin embargo, el consentimiento puede ser inequívoco y otorgarse de forma implícita cuando se deduzca de una acción del interesado (por ejemplo, cuando el interesado continúa navegando por una página web y acepta así que se utilicen cookies para monitorizar su navegación).

Se trata de un consentimiento “libre e informado” y debe suponer una “expresión explícita" del deseo del titular de los datos: deberá darse o a través de una declaración o de una clara acción de afirmación de análoga naturaleza. Cuando el consentimiento no se haya otorgado de forma libre o esté basado en información errónea, dicho consentimiento no será válido.  [1]


Información

La información a los interesados, tanto respecto de las condiciones de los tratamientos que les afecten como de las respuestas a los ejercicios de derechos, deberá proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. La LOPD solo exige que la información se preste de modo expreso, preciso e inequívoco.

De la misma forma, los procedimientos para el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos), deben ser sencillos para los titulares de los datos y  se requiere la posibilidad de presentación de manera telemática, en especial cuando el tratamiento se realiza por estos medios.

Además del Reglamento, debe tenerse en cuenta la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en el caso Google Spain, donde se reconoce el derecho al olvido, que podría considerarse como un derecho ARCO en el ámbito digital y no como un derecho autónomo en sí mismo.


Encargados, responsables y delegados

La Directiva 95/46 y en general las leyes nacionales de trasposición se centraban en la actividad de los responsables. El RGPD, por el contrario, contiene obligaciones expresamente dirigidas a los encargados.

El encargado deberá designar a su vez un delegado de protección de datos o data protection officer (DPO), figura esencial en el nuevo Reglamento europeo. Éste deberá identificar posibles riesgos y buscar soluciones adecuadas. La obligatoriedad de esta figura se encuentra regulada en el artículo 37 del Reglamento.

El Reglamento de desarrollo de la LOPD determinaba con detalle y de forma exhaustiva las medidas de seguridad que debían aplicarse según el tipo de datos objeto de tratamiento. En el RGPD, los responsables y encargados establecerán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado en función de los riesgos detectados en el análisis previo.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), está desarrollando algunas herramientas como FACILITA una herramienta para el tratamiento de datos de poco riesgo que, mediante un sencillo cuestionario, nos orienta sobre si debemos realizar un análisis de riesgo o podemos usar dicha herramienta para el tratamiento de los datos. También existe EVALÚA, una herramienta para comprobar el grado de cumplimiento del Reglamento por parte de las empresas.


Quiebras de seguridad

El RGPD define las violaciones de seguridad de los datos o quiebras de seguridad de una forma muy amplia, incluyendo todo incidente que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Un ejemplo es el acceso no autorizado a las bases de datos de una organización (incluso por su propio personal). 

Cuando se produzca una violación de la seguridad de los datos, el responsable debe notificarla sin dilaciones indebidas a la autoridad de protección de datos competente para que los afectados puedan adoptar las medidas oportunas, a menos que sea improbable que la violación suponga un riesgo para los derechos y libertades de estos.

El régimen sancionador del Reglamento prevé que el incumplimiento de la normativa pueda acarrear duras sanciones de hasta veinte millones de euros o el cuatro por ciento de la facturación de la empresa, aspecto que aconseja la necesidad de esta adaptación.


David Hernández Primo
EGEA ABOGADOS


[1] (LÓPEZ AGUILAR, J. F. “Towards a new european data protection regime”, Tirant lo Blanch, 2015)