viernes, julio 07, 2017

¿El tiempo de estancia por estudios cuenta para la solicitud de la nacionalidad española?


El código civil español establece que para la concesión de nacionalidad española por residencia se requiere que la misma haya durado diez años, como excepción dicho plazo será acortado a cinco años para los que ostenten la condición de refugiados y a dos años para aquellos que sean originarios de países iberoamericanos, además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o para los de origen sefardí.
                
La residencia legal, que puede conllevar a la nacionalidad, podrá darse en distintas situaciones para los extranjeros que se encuentren en España, como por ejemplo a los que dispongan de medios de vida suficientes y que quieran permanecer en el territorio sin realizar una actividad lucrativa, a los que sean beneficiarios de una reagrupación familiar, a los que, sin permiso, hayan permanecido de forma continuada en el territorio español por el plazo legal exigido, para aquellos que permanezcan de manera continuada por al menos tres años en situación de arraigo laboral, social o familiar, a las personas consideradas desplazadas, a las personas que tengan el asilo denegado pero que hayan recibido el permiso de residencia por el Ministerio del Interior, a las personas que sean beneficiarias de ayudas humanitarias, o a las personas que reciban el permiso de residencia por una razón de interés nacional o de seguridad social.

En todo caso, se entiende que el concepto de residencia legal no es lo mismo que el de estancia. En un contexto de estancia para estudios el estudiante se traslada a España con la intención de cursar un grado, un Máster o cualquier otro tipo de formación, pero, de entrada, no viene para integrarse a la sociedad, de modo que en principio el centro de su vida, como sus vínculos familiares, económicos y hasta profesionales seguirán en su país de origen.

Es por ello que el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 en el artículo 37 y siguientes establece títulos distintos para la “autorización para investigación y estudios” y  las situaciones de “residencia”, previstas en el artículo 45 y siguientes.

De esta manera, la jurisprudencia viene manifestándose en el sentido de que “ni la tarjeta de estudiante ni la ahora estancia por estudios constituyen residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del artículo 22.3 del Código Civil, ya que la simple estancia no es suficiente y ello resulta lógico si se considera que el estudiante sigue teniendo el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen y la estancia de estudios es precisamente la realización de éstos sin otra pretensión de integración en el país que se realizan, ni cambio de su domicilio.”[1]

Lo que sí es cierto es que una estancia para estudios podrá, excepcionalmente, convertirse en un permiso de residencia y trabajo, en los casos en que haya en el contexto fáctico un cambio que conlleve a que el estudiante tenga en España el centro de sus vínculos.

Para dicha conversión, se exige que haya una permanencia en el territorio español en la situación de estancia por estudios, que carezca de antecedentes penales en España y en el país en que haya tenido residencia habitual en los últimos cinco años, que no se encuentre en el plazo de compromiso de no regreso, no figure como rechazable y además, es fundamental que cuente con un empleador que le pida la conversión de su visado en autorización para residir y trabajar, considerando que la situación nacional de empleo permitiera la contratación del trabajador extranjero o que acredite una inversión suficiente y capacidad económica para realizar un trabajo por cuenta propia, de modo que quede clara su intención de permanencia y de pasar a construir en España su vida profesional y personal, alejándose de su status originario de estudiante.[2]

El tiempo de estudios nunca será computado con la finalidad de solicitar la nacionalidad por tiempo de residencia, lo que puede ocurrir es que el visado de estancia por estudios sea convertido en visado de residencia y trabajo a petición de un empleador y es a partir del momento de la conversión, ya con el visado de residencia y trabajo en sus manos, que el tiempo para la solicitud de nacionalidad pasaría a ser computado. 

Así, la Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano competente para el análisis de las solicitudes de nacionalidad, no puede equiparar los períodos de estancia por estudios a las autorizaciones de residencia a los efectos del cómputo de tiempo exigible para conseguir la nacionalidad. Por lo tanto, el estudiante primero deberá convertir su visado de estudios en el de residencia para posteriormente, tras los años de residencia legal cumplidos, poder solicitar la nacionalidad española.

Isabella Goldman Irony
Abogada en EGEA ABOGADOS




[1] Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 30/11/2016 Nº de Recurso: 859/2015 Nº de Resolución: 686/2016 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES Tipo de Resolución: Sentencia.

[2] Reglamentado en el Real Decreto 557/2011, artículos 42 y 64.

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