viernes, marzo 13, 2015

Imputación al F.C. Barcelona, Rosell y Bartomeu por delito societario y tres delitos fiscales


El Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional ha dictado el Auto de imputación del F.C. Barcelona, Rosell y Bartomeu en fecha 13 de marzo de 2015, por un delito societario de administración desleal y tres delitos fiscales en el fichaje del jugador brasileño Neymar, y otro Auto inadmitiendo la cuestión de competencia por declinatoria para el conocimiento de los hechos por los que se siguen las actuaciones, ya que las defensas interesaban la inhibición del Juzgado Central de Instrucción en favor del Juzgado de Instrucción de Barcelona, porque los delitos fueron cometidos en ese partido judicial y no concurren los requisitos de atribución de la competencia a la Audiencia Nacional.

El pasado 3 de febrero de 2015 el Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional ya había dictado el Auto de imputación de Josep Maria Bartomeu,

Las anteriores resoluciones judiciales habían sido en fecha 22 de enero de 2014 el Auto de admisión de la querella contra D. Alexandre Rosell Feliu, y anteriormente el 18 de diciembre de 2013 se dictó el Auto de declaración de la competencia del Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional.

El fichaje del jugador, que según el club de fútbol costó 57.100.000 euros y según el Juez Ruz, 83.371.000 euros va a provocar que el club sea acusado de tres delitos contra la Hacienda Pública por valor de 13 millones de euros por las cuotas que el F.C. Barcelona dejó de pagar a Hacienda por el fichaje de Neymar en los años 2011, 2013 y 2014 y además Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell sean acusados, junto con el propio club, de fraude fiscal.

En concreto, en el año 2011 se defraudaron 2.400.000,00 euros, en el año 2013, 6.786.052,54 euros y en el año 2014 1.915.322,84 euros (un total de 13 millones de euros) y describe al F.C. Barcelona como una entidad decidida a practicar el fraude fiscal al no pagar los impuestos correspondientes al jugador como no residente, ya que en los años 2011 y 2013 no vivió en España más de los 183 días necesarios para tener otro trato.

A Sandro Rosell el Juez lo acusa de ser quien "ideó la operación" para que el Club pagara menos a Hacienda y, de hecho, especifica que "ocultó la cantidad real del fichaje a los socios". La actuación del expresidente provocó un perjuicio  económico al Club por no haber incluido las cifras reales en la contabilidad y para que las cuentas cuadraran, "tuvo que extraer de otras partidas las cantidades que sirvieron para el fichaje, simulando operaciones que no tenían como base una relación mercantil".

El actual Presidente, Bartomeu, siguió actuando con la misma "mecánica defraudatoria" que su predecesor en el cargo. El Juez lo argumenta explicando que Bertomeu estaba al caso de todo lo relacionado con el fichaje del jugador Neymar, "tanto en la génesis de las operaciones, como en el desarrollo del fichaje y su conocimiento, asunción y autorización de los pagos".

El art. 305 del Código Penal refiere que defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de tributos, disfrutando beneficios fiscales, siempre que la cuantía exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del importe al séxtuplo de la citada cuantía, que se engloba en este caso concreto. El art. 305 bis del Código Penal refiere que si la cuantía de la cuota defraudada excede de 600.000 euros, que es el caso, la pena de prisión será de dos a seis años.

El art. 295 del Código Penal castiga la administración fraudulenta de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, imponiendo la pena de prisión entre seis meses a cuatro años y multa del importe al triplo del beneficio obtenido.

El Auto de prosecución del procedimiento abreviado dictado por el Magistrado Juez D. Pablo Ruz es susceptible de recurso de reforma y apelación por parte de las defensas de los presidentes del F.C. Barcelona, así como del propio Club, mediante escrito presentado ante el propio Juzgado, con firma de Letrado (art. 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Posteriormente a la resolución de los recursos de reforma y apelación, el Fiscal y el Abogado del Estado presentarán sus escritos de acusación formales, concretando las penas que solicitan para los acusados. Una vez se admita el escrito del Fiscal y del Abogado del Estado, el Magistrado Juez D. Pablo Ruz dictará el Auto de Apertura de Juicio Oral, contra el que no cabe recurso, otorgando a las defensas un plazo para presentar los escritos de calificación. Una vez se haya concluido estos trámites, se señalará por parte del Juzgado día para la celebración de la vista oral.

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