viernes, marzo 13, 2015

Imputación al F.C. Barcelona, Rosell y Bartomeu por delito societario y tres delitos fiscales


El Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional ha dictado el Auto de imputación del F.C. Barcelona, Rosell y Bartomeu en fecha 13 de marzo de 2015, por un delito societario de administración desleal y tres delitos fiscales en el fichaje del jugador brasileño Neymar, y otro Auto inadmitiendo la cuestión de competencia por declinatoria para el conocimiento de los hechos por los que se siguen las actuaciones, ya que las defensas interesaban la inhibición del Juzgado Central de Instrucción en favor del Juzgado de Instrucción de Barcelona, porque los delitos fueron cometidos en ese partido judicial y no concurren los requisitos de atribución de la competencia a la Audiencia Nacional.

El pasado 3 de febrero de 2015 el Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional ya había dictado el Auto de imputación de Josep Maria Bartomeu,

Las anteriores resoluciones judiciales habían sido en fecha 22 de enero de 2014 el Auto de admisión de la querella contra D. Alexandre Rosell Feliu, y anteriormente el 18 de diciembre de 2013 se dictó el Auto de declaración de la competencia del Juzgado de Instrucción de la Audiencia Nacional.

El fichaje del jugador, que según el club de fútbol costó 57.100.000 euros y según el Juez Ruz, 83.371.000 euros va a provocar que el club sea acusado de tres delitos contra la Hacienda Pública por valor de 13 millones de euros por las cuotas que el F.C. Barcelona dejó de pagar a Hacienda por el fichaje de Neymar en los años 2011, 2013 y 2014 y además Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell sean acusados, junto con el propio club, de fraude fiscal.

En concreto, en el año 2011 se defraudaron 2.400.000,00 euros, en el año 2013, 6.786.052,54 euros y en el año 2014 1.915.322,84 euros (un total de 13 millones de euros) y describe al F.C. Barcelona como una entidad decidida a practicar el fraude fiscal al no pagar los impuestos correspondientes al jugador como no residente, ya que en los años 2011 y 2013 no vivió en España más de los 183 días necesarios para tener otro trato.

A Sandro Rosell el Juez lo acusa de ser quien "ideó la operación" para que el Club pagara menos a Hacienda y, de hecho, especifica que "ocultó la cantidad real del fichaje a los socios". La actuación del expresidente provocó un perjuicio  económico al Club por no haber incluido las cifras reales en la contabilidad y para que las cuentas cuadraran, "tuvo que extraer de otras partidas las cantidades que sirvieron para el fichaje, simulando operaciones que no tenían como base una relación mercantil".

El actual Presidente, Bartomeu, siguió actuando con la misma "mecánica defraudatoria" que su predecesor en el cargo. El Juez lo argumenta explicando que Bertomeu estaba al caso de todo lo relacionado con el fichaje del jugador Neymar, "tanto en la génesis de las operaciones, como en el desarrollo del fichaje y su conocimiento, asunción y autorización de los pagos".

El art. 305 del Código Penal refiere que defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de tributos, disfrutando beneficios fiscales, siempre que la cuantía exceda de 120.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del importe al séxtuplo de la citada cuantía, que se engloba en este caso concreto. El art. 305 bis del Código Penal refiere que si la cuantía de la cuota defraudada excede de 600.000 euros, que es el caso, la pena de prisión será de dos a seis años.

El art. 295 del Código Penal castiga la administración fraudulenta de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, imponiendo la pena de prisión entre seis meses a cuatro años y multa del importe al triplo del beneficio obtenido.

El Auto de prosecución del procedimiento abreviado dictado por el Magistrado Juez D. Pablo Ruz es susceptible de recurso de reforma y apelación por parte de las defensas de los presidentes del F.C. Barcelona, así como del propio Club, mediante escrito presentado ante el propio Juzgado, con firma de Letrado (art. 221 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Posteriormente a la resolución de los recursos de reforma y apelación, el Fiscal y el Abogado del Estado presentarán sus escritos de acusación formales, concretando las penas que solicitan para los acusados. Una vez se admita el escrito del Fiscal y del Abogado del Estado, el Magistrado Juez D. Pablo Ruz dictará el Auto de Apertura de Juicio Oral, contra el que no cabe recurso, otorgando a las defensas un plazo para presentar los escritos de calificación. Una vez se haya concluido estos trámites, se señalará por parte del Juzgado día para la celebración de la vista oral.

Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal


El Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación teconológica, -que ha aprobado hoy viernes 13 de marzo de 2015 el Consejo de Ministros-, persigue varios objetivos: la agilización de la justicia penal, el fortalecimiento de las garantías procesales y la regeneración en la lucha contra la corrupción, ampliando el decomiso.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 se adapta a la realidad actual mediante dos Proyectos de Ley, uno de Ley Orgánica, que regula las cuestiones que afectan a derechos fundamentales, como el estatuto del investigado y las diligencias de investigación tecnológica y otro de Ley Ordinaria, que regula las medidas de agilización de la justicia penal y otras garantías como el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión.

Se adoptan una serie de medidas de agilización procesal, como son las reglas de conexidad, para evitar la acumulación de causas. La regla será que cada delito dará lugar a un único procedimiento. Los atestados policiales sin autor conocido, no se remitirán a los Juzgados, donde son archivados inmediatamente, sino que serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales.

En cuanto a los plazos de instrucción se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal por el plazo de seis meses para las causas ordinarias o bien de dieciocho meses para los sumarios más complejos, que podrán ampliarse hasta alcanzar los treinta y seis meses, siempre que el fiscal lo solicite.

Se establece un procedimiento monitorio penal por el que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal, se convierta en sentencia firme cuando el acusado acepte la pena solicitada.

El Ministerio de Justicia, que cuenta con una Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico, ha propuesto la conveniencia de un cambio en algunas expresiones, por ejemplo introduce la modificación del término "imputado" que pasará a denominarse "investigado" en la fase de instrucción y "encausado" tras el auto formal de acusación. Estas modificaciones obedecen al fortalecimiento de la presunción de inocencia que debe acompañar a cualquier ciudadanos antes de una condena.

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las correspondientes previsiones para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal, el Proyecto de Ley fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por ese tribunal.

La reforma tiene en cuenta la transposición a nuestro ordenamiento de una Directiva comunitaria de 2013 sobre el derecho a la asistencia de Letrado en los procesos penales para realizar una regulación sistemática del derecho a la asistencia letrada, con expreso derecho a la entrevista reservada antes del interrogatorio policial.

En cuanto a las medidas de investigación tecnológica, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se complementará con una nueva redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Se dividirá en cuatro apartados: interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.

sábado, marzo 07, 2015

Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil




El Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil introduce un conjunto de medidas dirigidas a la eficiencia en la actividad de la administración de la justicia, así como en la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales.

Los datos del correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la localización del demandado. Será habitual en la Administración de Justicia, la recepción electrónica de las notificaciones de la Administración, que hasta ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

En cuanto a los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, entre los que se encuentran los abogados y procuradores, lejos de suprimir la figura del Procurador de los Tribunales, los colegios de Procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.

La presentación de escritos y documentos, que hasta ahora se realizaba por escrito y en soporte de papel, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán obligados a emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia.

Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.