sábado, abril 11, 2015

Intervención de Banco Madrid. Blanqueo de capitales.


Últimamente, es casi cotidiano encontrar en los medios de comunicación alguna referencia a un término que, hasta hace poco, era desconocido fuera de los ambientes especializados en Economía y Derecho: el blanqueo o lavado de capitales.

Aunque la expresión lavado de dinero es hoy de uso común, nació en 1928 de un irónico comentario periodístico. Al Capone había adquirido en Chicago la cadena de lavanderías Sanitary Cleaning Shops, que servía de tapadera para justificar el origen del dinero que en realidad provenía de la venta ilegal de bebidas durante la Ley Seca. Cuando alguien le preguntaba por qué era tan rico, podía decir que "la gente lavaba más ropa que nunca" y que "se alegraba de haber invertido en este sector".

La expresión lavado de dinero quedó relegada durante años a la jerga de la novela negra y del periodismo de sucesos reapareciendo con fuerza en los años setenta, con el asunto Watergate.

El blanqueo es una actividad inveterada frecuentemente asociada a grandes organizaciones criminales. Sin embargo, en estas últimas semanas, una serie de entidades bancarias han copado las portadas de los periódicos de todo el mundo. 

El pasado 10 de marzo el Tesoro de EEUU emitió un informe dirigido al Gobierno de Andorra en el cual señalaba que Banca Privada d´Andorra (BPA) se había convertido en un vehículo para el lavado de capitales procedente del crimen organizado. Estos fondos de dudosa procedencia habrían acabado en el sistema financiero norteamericano, al que BPA habría accedido a través de cuentas en cuatro bancos. La BPA era calificada entonces "como institución financiera extranjera sometida a la preocupación de primer orden en materia de blanqueo de capitales", lo que suponía la imposibilidad inmediata de que el banco y sus filiales pudieran operar en dólares y el cierre de las cuentas de corresponsalía.

El Banco de España, conocedor de que la BPA controlaba la totalidad de Banco Madrid desde 2011, decidió intervenir la entidad española.

Los administradores nombrados, ante las importantes retiradas de fondos y viendo afectada su capacidad para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones, solicitaron el pasado 16 de marzo el concurso de acreedores y la suspensión de la actividad para asegurar el trato igualitario de depositantes y acreedores.

El Juzgado nº 1 de lo Mercantil de Madrid, tras consultar con el FROB y tras analizar el informe negativo del Banco de España, resolvió el 25 de marzo que debía liquidarse, dictando Auto de declaración de concurso de acreedores y nombrando los correspondientes administradores concursales en sustitución de los administradores temporales designados por el Banco de España.

Cientos de inversores han quedado atrapados sin saber que eran clientes de Banco Madrid, al haber invertido a través de Interdin, sociedad de valores en ese momento controlada al 100% por Banco Madrid.

Interdin disponía de una cuenta en Banco Madrid donde diariamente depositaba las posiciones de sus clientes que se encontraban en situación de liquidez, es decir, las que no estaban invertidas en ningún activo bancario. Interdin habría obligado a sus clientes a deshacer sus posiciones una vez conocida la intervención de Banco Madrid, para recuperar su liquidez, convirtiendo a ahorradores con inversiones en activos ajenos a Banco Madrid en clientes temporales de la entidad.

De los más de 15.000 clientes de pasivo que cuenta la entidad, 500 tenían saldos superiores a los 100.000 euros garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 10 del Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre. El resto recuperará todos sus fondos en las próximas semanas a través del FGD.

El Auto de declaración del concurso se puede apelar dentro de los veinte días a partir del día siguiente a su declaración y la resolución del Banco de España de fecha 10 de marzo por la que acordaba la intervención de Banco de Madrid también se puede recurrir interponiendo un recurso de alzada, vía previa administrativa para el futuro procedimiento contencioso-administrativo. Estos recursos exigirían con el tiempo una responsabilidad patrimonial para los 30.000 clientes del Banco, que podrían considerarse interés público. 

Los afectados, como acreedores de Banco Madrid, pueden solicitar la acción rescisoria prevista en la Ley Concursal, así como exigir la responsabilidad civil de los supervisores de Banco Madrid, y ejercitar las acciones penales que se deriven por un supuesto blanqueo de capitales o por una supuesta gestión desleal de la administración de la entidad.


Francisco Perona García
Abogado en EGEA ABOGADOS

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