viernes, julio 07, 2017

El procedimiento de segunda oportunidad



El principio de responsabilidad patrimonial universal recogido por la legislación española en el artículo 1911 del Código Civil, en virtud del cual un deudor responde con todo su patrimonio por las deudas contraídas, incluso luego de finalizado un proceso de concurso, ha sido flexibilizado con la introducción del procedimiento de segunda oportunidad por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

El procedimiento de segunda oportunidad, también conocido como fresh start, es un procedimiento que ofrece a las personas insolventes una vía para tratar de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, y que le puede incluso proporcionar, como última instancia, la posibilidad de la remisión de parte de las deudas, si se logra comprobar que éste ha actuado con buena fe.

El procedimiento de segunda oportunidad puede ser iniciado por cualquier persona física o natural, sea empresario o no, o cualquier persona jurídica, que se encuentre en situación de insolvencia y cuyo pasivo no supere los cinco millones de euros. Quedan excluidos de este procedimiento aquellas personas que hayan sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, socioeconómico, de falsedad documental o contra la hacienda pública en los últimos diez años, quienes hubieren alcanzado un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores en los últimos cinco años o quienes ya hayan presentado y haya sido admitida a trámite la solicitud de concurso.

La primera etapa en un procedimiento de segunda oportunidad es la fase de mediación entre el deudor y sus acreedores, cuyo objetivo es intentar lograr un acuerdo extrajudicial entre deudor y acreedores respecto a la situación de insolvencia del deudor. Para iniciarla, el deudor deberá presentar la solicitud mediante un formulario tipo ante el Registrador Mercantil o las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación si el deudor es un empresario o una entidad inscribible, o ante algún notario del domicilio del deudor si el deudor no es un empresario. Estos, a su vez, procederán a comprobar el cumplimiento de los requisitos, lo cual resultará ya sea en una subsanación en un plazo de cinco días o la admisión de la solicitud, en cuyo caso se procederá al nombramiento del mediador concursal. En el mencionado formulario, el deudor deberá identificar detalladamente, en esencia, los activos y bienes que posee, las deudas y los acreedores; se deberán acompañar ciertos documentos, entre ellos el certificado de antecedentes penales, las cuentas anuales de los últimos tres períodos (si el deudor está obligado a llevarla), las últimas tres nóminas percibidas, entre otros. Admitida la solicitud, la autoridad ante la que se haya presentado procederá a nombrar al mediador concursal, encargado de gestionar el procedimiento.

Una vez el mediador concursal nombrado ha aceptado el cargo, se empiezan a producir determinados efectos, principalmente que ningún acreedor pueda instar el concurso necesario del deudor ni iniciar ejecuciones judiciales nuevas, y la desactivación o suspensión de las acciones judiciales que se hubiesen iniciado con anterioridad por el plazo de tres meses (salvo si se trataren de acreedores públicos o con garantías reales). También se produce la suspensión del devengo de intereses de los créditos involucrados. A pesar de haberse iniciado este proceso extrajudicial, el deudor puede continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional, no pudiendo realizar actos de administración y disposición que se excedan o alejen de su giro o actividad. El órgano a quien se haya solicitado el inicio del procedimiento extrajudicial deberá comunicarlo al juzgado de primera instancia competente para conocer del procedimiento concursal, en caso se llegase a dar. Por su parte, el letrado de la Administración de Justicia de este juzgado publicará en el Registro Público Concursal el hecho que el deudor se encuentra involucrado en un proceso de esta naturaleza.

El mediador concursal deberá comprobar los hechos y documentos aportados por el deudor en un plazo de diez días naturales contados a partir de la aceptación del cargo, plazo dentro del cual también convocará a la reunión a la que deberán asistir el deudor y los acreedores, la que deberá celebrarse dentro de los dos meses posteriores a la aceptación del cargo.

Veinte días naturales antes de la celebración de la reunión, el mediador presentará a los acreedores una propuesta para llegar a un acuerdo, la cual deberá contar con el consentimiento del deudor. En ella, se pueden proponer esperas hasta por un plazo máximo de diez años, quitas no superiores al veinticinco por ciento de la deuda, cesión de bienes o daciones en pago a los acreedores reales o comunes, conversión de la deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora o la conversión de la deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años (previsto normalmente para sociedades mercantiles). La propuesta también deberá incluir un plan de pagos y un plan de viabilidad que explique de qué manera se generarán los recursos económicos por parte del deudor para cumplir el plan de pagos.

Luego, se procederá a celebrar la reunión el día y hora señalados para el efecto. En dicha reunión, se discutirá la propuesta presentada, la cual se podrá modificar en cuanto al plan de pagos o de viabilidad del deudor. Una vez discutida la misma, se someterá a votación, pudiendo resultar en un voto favorable o desfavorable. Todo esto quedará documentado en acta que gestionará el mediador. En caso de que se hubiese aprobado el acuerdo, el mismo deberá ser elevado a escritura pública si el procedimiento es llevado ante notario o se presentará copia del acuerdo al Registro Mercantil para dar por cerrado el proceso, y será vinculante para todos los acreedores y el deudor, siendo el mismo vinculante de manera inmediata. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el Registro Público Concursal.

En caso de que no se logre este acuerdo extrajudicial, entramos en la segunda etapa de este procedimiento, que será la declaración de concurso consecutivo. El mediador concursal deberá solicitar inmediatamente al juez competente esta declaración, y el juez la deberá acordar de forma inmediata. Una vez concluido el concurso, el deudor puede optar al beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos si, luego de realizada la liquidación, quedan pasivos concursales pendientes de pago. Este beneficio es otorgado a los deudores que se han sometido a este procedimiento porque presupone una buena fe por parte del deudor el intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores, ante su situación de insolvencia. Aunque es un mecanismo excepcional, y no la finalidad del procedimiento de segunda oportunidad, el deudor que se considere de buena fe, podrá beneficiarse de esta medida.

Daniela Rivera Jourdain
Abogada en EGEA ABOGADOS


No hay comentarios: