martes, junio 09, 2015

Crowdfunding. Financiación participativa y la eficiente asignación de los recursos económicos.


En 1960 el entonces Profesor de Derecho en Estados Unidos y premio Nobel de Economía, Ronald Coase, publicó el que ahora es el artículo de opinión jurídica más citado en la historia. En “El problema del Coste Social” el Profesor Coase diserta y se extiende en su preocupación por la asignación eficiente de los derechos de propiedad. Él entendía que los derechos de propiedad de determinado bien, deben ser asignados a las personas que tengan capacidad de atribuirle el mayor valor económico. El Teorema de Coase dice que la asignación eficiente de los derechos solamente se consigue cuando los costes de transacción son lo suficientemente bajos como para que se puedan intercambiar los derechos, sin que se vea mermado el valor económico del bien y no se pierda el sentido del negocio.

La desintermediación financiera no necesariamente responde al teorema de Coase, pero sí se ve claro que persigue la misma noción de eficiencia. Vendría a ser una iniciativa del mercado para obtener los mejores resultados en el intercambio de bienes y generar así menor fricción entre las partes que buscan un negocio. En España, este resultado se busca desde varios sectores que apuntan a la desbancarización de la economía como una de las salidas a la crisis económica. La recién estrenada Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial es una clara prueba de los intentos por darle fuerza e institucionalidad a los medios alternativos de financiación.

De entre los mecanismos regulados (ya que es muy pronto para decir “beneficiados”) en esta nueva ley encontramos la financiación participativa, mejor conocida como Crowdfunding (CF). La práctica de la financiación participativa moderna, que se inició hace menos de dos décadas como intento innovador de acceder al capital del público para fomentar eventos culturales y conciertos de rock, es un sistema no tan nuevo de obtener dinero a bajo coste. Lo innovador de la práctica es el aprovechamiento de la masificación de las redes sociales y de la facilidad de hacer pagos por medios electrónicos, para lograr que en un tercero que navega por internet, se genere empatía o afinidad con un proyecto que vea colgado en un portal y decida inmediatamente hacer una pequeña aportación o una inversión.

El recibir fondos sea como donación, préstamo o inversión de individuos en las cuales se generó un interés personal, parece ser un ejercicio sencillo, pero es que en realidad supone una demostración sin parangón de la democratización presente en la economía colaborativa. Que sea un colectivo con aportaciones pequeñas el que decida si un proyecto es merecedor de sus fondos o no, en lugar de que lo haga un comité de crédito o un ejecutivo de un banco; y que además estas aportaciones se hagan en una plataforma abierta que brinda información tanto del proyecto como de las personas que están detrás del mismo y con muy pocos costes asociados garantizando transparencia y eficiencia en las operaciones, crea lo que en un informe para la Comisión Europea sobre el Crowdfunding, Javier Ramos Díaz del Instituto Complutense de Estudios Internacionales llama un “mix de eficiencia económica y prácticas democráticas”.



Según la intención del que aporta los fondos…

En la práctica, Crowdfunding es la asignación de efectivo por medios electrónicos a una iniciativa seleccionada y como tal se distinguen cuatro categorías que responden a la intención que tenga el colaborador y lo que éste espere a cambio.

Donación: Hay plataformas dedicadas exclusivamente a micromecenazgo, apoyo de causas sociales o aportaciones a particulares con alguna iniciativa personal. En estos casos se trata de una aportación desinteresada que no supone ninguna contraprestación.

Recompensa (Reward): Probablemente la modalidad que inició con el CF. Consiste en que la aportación se premia con una contraprestación no monetaria o con la promesa de una actividad. Las recompensas pueden ir desde la entrega de una copia de un disco a grabar o de un smart-watch por fabricar, hasta una mención en los créditos de una película o un performance público. Para el promotor del proyecto supone una reducción en el riesgo ya que se asegura la colocación de su producto antes de fabricarlo y también hace las veces de estudio de mercado al probar si hay aceptación por el público o no.

Préstamo (Crowdlending): Con gran diferencia es la modalidad que más fondos moviliza globalmente. Se trata de utilizar las plataformas para conseguir fondos en calidad de créditos a cambio del pago del principal más los intereses en un cierto periodo de tiempo. Los portales usan distintos métodos para perfeccionar los contratos de préstamo, pero al final el prestamista siempre recibe documentación legal que asegura su dinero y su derecho a reclamarlo. Uno de los éxitos de esta modalidad es que ni el inversor necesita abonar mucho dinero para invertir, ni el promotor del proyecto tiene que ceder parte de su empresa.

Inversión (Equity CF): En este caso los inversionistas reciben acciones o participaciones de una empresa a cambio de su aportación. Generalmente se otorga acciones preferentes aunque ligadas a la rentabilidad y generación de utilidades de la compañía. Dependiendo de la cantidad aportada, se puede acceder a derechos de voto, puestos en el consejo de administración o a otros beneficios menores como descuentos en los productos de la empresa. En muchos casos adquirir Equity vía CF resulta prohibitivo para el internauta casual ya que se pueden pedir cifras de inversión elevadas para acceder a utilidades, aunque hay plataformas que están cambiando estos límites con soluciones innovadoras.

Si bien es cierto que hay una tendencia a eliminar trabas y bajar costes para obtener financiación, las operaciones a través de CF igualmente generan una serie de implicaciones legales que deben ser atendidas antes de iniciar cualquier aventura de este tipo.

Federico Barrios Galván
Abogado en EGEA ABOGADOS

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