viernes, febrero 06, 2015

La situación objetiva de riesgo para la concesión de una orden de protección a una víctima de violencia de género



En muchas ocasiones las víctimas de malos tratos por violencia de género acuden al Juzgado de Violencia sobre la Mujer en primer lugar para denunciar el maltrato psicológico, las vejaciones o la agresión física que han sufrido a manos de su marido o pareja.

Sin embargo, algo que caracteriza a la mayoría de ellas es la solicitud de que se dicte por parte del Juzgado una orden de protección o alejamiento de su agresor frente a ella. Solicitud que en muchos casos es rechazada y denegada por parte de la justicia por no existir una situación objetiva de riesgo para la víctima, es decir que no hay evidencia de que el denunciado pueda acudir al domicilio familiar o laboral de la víctima para causarle una agresión grave. 

Muchas de estas denegaciones de órdenes de protección no son recurridas por la dirección letrada de la víctima por múltiples motivos: en unos casos la pareja se reconcilia rápidamente; en otros casos, los agresores son amonestados con la tarjeta roja advirtiéndoseles de que quizá la próxima vez no evitarán la prisión y estos reaccionan dejando de acosar a sus víctimas. En otros casos simplemente no son recurridas porque no se pueden aportar pruebas que demuestren la situación de riesgo alegada. 

El Auto dictado por la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 3 de febrero de 2015 ha estimado el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la víctima, bajo la dirección técnica de EGEA ABOGADOS, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la denegación de la orden de protección dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona, revocando íntegramente la resolución impugnada y acordando que por el Juez de Violencia de Género se dicte ORDEN DE PROTECCIÓN con el alcance y efectos que considere convenientes. 

La resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona concluye que no se discute tanto la existencia de indicios de la comisión por parte del acusado de un delito de amenazas en el ámbito familiar (indicios que concurren desde el momento en que por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal se ha formulado acusación y en base a la que se ha acordado la apertura de Juicio Oral), como si podemos considerar que existe una situación de riesgo objetivo para la denunciante que sirva de fundamento para la adopción de las medidas de protección interesadas, al amparo de lo establecido en el artículo 544 Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

El Tribunal señala que en el presente caso no se trataba de hechos aislados, ya existían denuncias anteriores contra el acusado por hechos de análoga naturaleza. Al acusado le constaba una condena por violencia de género y aparecía imputado hasta en ocho procedimientos por delitos de la misma índole, por lo que el acusado es reincidente en su conducta y no puede descartarse una conducta agresiva hacia la denunciante, que podría empeorar al acercarse la fecha de juicio de la presente causa.

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