miércoles, diciembre 05, 2012

Primera resolución judicial declarando inaplicable la Ley de Tasas



RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO
VEGAS RONDA EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN
VIGOR EL 22/11/2012 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE
NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN
DETERMINADAS TASAS EN EL AMBITO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES.
PREAMBULO

El CGPJ recomienda dentro de sus buenas prácticas, el
establecimiento de reglas comunes en los diferentes
órganos jurisdiccionales al objeto de que los ciudadanos
tengan certeza de los criterios judiciales en determinadas
cuestiones.

La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y que introduce un sistema de pago de tasas
judiciales no reemborsable en actos jurisdiccionales, exige,
a juicio de este redactor, el establecimiento de un criterio al
efecto de la certeza de los ciudadanos y operadores jurídicos.
En el ámbito de la competencia del Juzgado de lo Social,
sólo existe este órgano, por lo que la resolución se adopta,
por el que subscribe, y la hace pública para su general
conocimiento.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA OPERATIVA DE LA NORMA 
EN EL ÁMBITO SOCIAL

1. La tasa regulada tiene la naturaleza de precio por la
prestación de un servicio en régimen de Derecho Público.

2. La tasa es de carácter nacional, y es compatible con
otras tasas y exacciones establecidas por las Comunidades
Autónomas en el ámbito de su competencia.

3. El hecho imponible de la tasa en el ámbito social es la
interposición de un recurso de suplicación y de casación.

4. El sujeto pasivo es cualquiera que promueva el ejercicio
de la potestad jurisdiccional y realice el acto sujeto.

5. Objetivamente se excluyen los procesos especiales de
tutela de derechos fundamentales.

6. Subjetivamente están excluidos los que tengan
reconocidos el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

7. Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores
autónomos tienen una bonificación del 60% de la tasa.

8. La tasa se devenga en el momento de interposición del
recurso de suplicación o de casación.

9. La cantidad fija de la tasa en el orden social es de 500€
en el recurso de suplicación y de 750€ en de casación. Existe
además una parte variable en función de la cuantía con un
máximo de 10.000€ en función de una escala (hasta 1
millón de €, 0,5%, a partir de dicha cantidad un 0,25%).

10. El justificante del abono de la tasa se debe producir en
el escrito que interponga el acto sujeto. En caso de no
aportarlo se paralizará el trámite del escrito, pero no del
plazo de dicho trámite, con lo que habrá el mismo para
subsanarlo. Si no se subsanara se daría por finalizado el
trámite.

11. Está pendiente de aprobarse el modelo oficial

CRITERIO DEL MAGISTRADO JUEZ DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM
CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA

Este Magistrado entiende contrario al derecho de la Unión
Europea, al menos por lo que respecta al ámbito social de la
Jurisdicción el establecimiento de estas tasas por los
siguientes motivos:

1. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la
aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación
de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones
prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, es potestativa para los órganos de primera
resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el
litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234
TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que
resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que
aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea
(el denominado acervo social comunitario).

2. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación
de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta
10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo
incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional
es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial
efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y la interpretación a dicho precepto establecido
entre otras en la Sentencia del TJUE de06/11/2012 del
asunto C-199/11.

3. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según
la norma interna como derivada de la prestación de un
servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno
en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de
1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva
es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o
privados, y se puede identificar el servicio público, con la
prestación de los derivados de la tramitación de la actividad
jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por
tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación
señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas,
sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos
gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva,
le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la
aplicación de la normativa de la Unión.

4. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al
derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los
principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación
de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias
de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL)
y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la
primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno;
y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión,
la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa
interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la
aplicación del Derecho de la Unión.

En mérito a lo anteriormente señalado

EL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL 1 DE BENIDORM RESUELVE: Que es su
criterio, entender que en el ámbito social de la Jurisdicción
la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología no es de
aplicación al ser contraria al Derecho de la Unión Europea,
y no será exigible su pago en los trámites del recurso de
suplicación.

El Magistrado Juez
Carlos Antonio Vegas Ronda

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