viernes, julio 14, 2017

El aspecto económico en la reagrupación familiar



El visado por reagrupación familiar tiene carácter temporal y puede ser concedido a los familiares de extranjeros, no comunitarios, que residan legalmente en España y que quieran reunir a su familia en dicho territorio. 

Para que se pueda llevar a cabo este trámite, en general, no es necesario que el reagrupante tenga un visado de larga duración, siendo solamente necesario que ostente la residencia legal como mínimo de un año y que haya obtenido autorización para residir al menos otro año más.

La residencia de larga duración solo será exigible a los que quieran reagrupar a los ascendientes.

Dicho eso, algunos requisitos básicos tienen que ser cumplidos para que se pueda solicitar la reagrupación familiar.

En primer lugar, ni el reagrupante ni el familiar pueden ser originarios de la Unión Europea, para éstos hay otro régimen aplicable. Además, el familiar no puede encontrarse irregularmente en el territorio español, si este es el caso debería regularizar su situación antes de plantearse hacer la reagrupación, tiene que carecer de antecedentes penales en España y en los países en que ha tenido su residencia habitual en los últimos cinco años, no puede figurar como rechazable en España y tampoco en los demás territorios de la Unión Europea.

En cuanto a los requisitos médicos, el reagrupado debe imprescindiblemente tener asistencia sanitaria de la Seguridad Social o haber contratado un seguro de salud privado, no puede padecer enfermedades que tengan repercusiones de salud pública graves, conforme el listado del Reglamento Sanitario Internacional de 2005 [1] y aún no debe encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España, que dura tres años, en los casos en el que el extranjero haya asumido un retorno voluntario a su país de origen. 

Como requisito final, es esencial que el reagrupante aporte pruebas de que dispone de medios económicos para mantenerse a sí mismo y a la familia, de modo que no se convierta en una carga a la seguridad social, además de disponer de una vivienda adecuada.

Para ese último aspecto se considera que deberán ser aportadas pruebas que comprueben la posibilidad de que el reagrupante pueda mantenerse económicamente al menos un año en España, siendo posible sumarse el valor de los ingresos aportados por el cónyuge o por el familiar que venga a convivir con el reagrupante.

En muchos casos la autorización para la reagrupación familiar es denegada por la no aportación de documentos acreditativos de disponer de suficientes recursos económicos por parte de quien reagrupa.


En el año pasado un caso que se inició en los juzgados españoles ha sido llevado al Tribunal de Justicia Europeo [2] por un recurso contra la denegación de reagrupación familiar a la esposa de un inmigrante que vivía en España, según la decisión de todos los órganos jurisdiccionales, la pareja no había aportado pruebas de que disponía recursos económicos.

En este caso, el organismo europeo ha estimado que pedir esos doce meses de garantía de recursos financieros asegura "que tanto el reagrupante como los miembros de su familia no vayan a convertirse durante su permanencia en el país en una carga para el sistema de asistencia social de dicho Estado miembro".

De modo que se ha concedido la razón a las autoridades españolas por la denegación, concluyendo el Tribunal que “En consecuencia, de todo lo anterior se deduce que el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86 [3] debe interpretarse en el sentido de que permite a las autoridades competentes de un Estado miembro fundamentar la denegación de una solicitud de reagrupación familiar en una valoración prospectiva de la probabilidad de mantenimiento o no de los recursos fijos y regulares suficientes de los que debe disponer el reagrupante para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social de ese Estado miembro, durante el año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, valoración que se basa en la evolución de los ingresos obtenidos por el reagrupante durante los seis meses anteriores a dicha fecha".

En definitiva, para el que quiere reagrupar es necesario probar cierta estabilidad económica, se podría considerar que para unidades familiares que incluyan dos miembros (el reagrupante y el reagrupado) se exige la cantidad mensual de 799 euros, a la que se suma 266 euros por cada miembro adicional que venga a unirse a la unidad familiar. [4]

Isabella Goldman Irony
Abogada en EGEA ABOGADOS

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