viernes, junio 28, 2013

Reunión Anual de Socios de la Cámara de Comercio España - Estados Unidos en Nueva York



El pasado 27 de junio de 2013 se celebró en el Instituto Cervantes en Nueva York la reunión anual de socios de la Cámara de Comercio España Estados Unidos.

Dicho acto contó con la presentación del Director, el resumen de actividades de los Comités  y una visión en imágenes de lo que había sido el año 2013 en la Cámara de Comercio.

D. Eugenio Egea Gaeta asistió a dicho evento y se entrevistó con el Chairman de la Cámara de Comercio, D. Xavier Ruiz

Al finalizar el acto se sirvió un cocktail a los asistentes en los jardines del Instituto Cervantes junto a la Biblioteca Jorge Luis Borges.


viernes, junio 21, 2013

Feria Internacional de la Franquicia en Nueva York 2013


Se ha celebrado en Nueva York, en el Javits Center, durante los días 20, 21 y 22 de junio de 2013 la Feria Internacional de la Franquicia, IFA´s International Franchise Expo, que ha albergado a más de 400 franquiciadores de los Estados Unidos de América y tuvo como sponsor a la Asociación Internacional de la Franquicia

Por mediación de Josan García, autor de El Blog de la Franquicia hemos acudido a esta Feria invitados por el U.S. Commercial Service de la Embajada de los Estados Unidos en España.

D. Eugenio Egea Gaeta, Socio Director de EGEA ABOGADOS mantuvo una reunión de trabajo con Ms. Angela Turrin, Asesora para Asuntos Comerciales, International Trade Specialist de la U.S. Commercial Service de la Embajada de Estados Unidos en España, con el fin de llegar a acuerdos de colaboración para nuestros clientes que por un lado buscan invertir capital en la creación de empresas en los Estados Unidos o introducir marcas nacionales o bien optar por una franquicia establecida, y por otro lado dar asesoramiento a clientes norteamericanos que desean invertir en España, tanto en empresas como en inmuebles.


D. Eugenio Egea Gaeta en la Feria Internacional de la Franquicia en Nueva York junto al mensaje del Presidente de los Estados Unidos, Mr. Barack Obama.

Franquicias es igual a trabajo. Los estudios muestran que en los Estados Unidos más de 825.000 establecimientos de franquicia apoyan a casi 18 millones de puestos de trabajo y 2,1 billones de dólares de producción para la economía.

Si usted desea invertir en una franquicia americana o desarrollar su negocio en Estados Unidos consúltenos. Estamos en disposición de ofrecerle una serie de empresas estadounidenses que precisan abrir franquicias tanto en Estados Unidos como en España.

Si desea exportar sus productos a los Estados Unidos o bien establecerse como empresa en territorio americano puede contar con nuestro asesoramiento. Nuestro equipo jurídico le ayudará en la puesta en marcha de su empresa en Estados Unidos.

La próxima Feria Internacional de la Franquicia en Nueva York se realizará del 19 al 21 de junio de 2014 y puede ser una fecha óptima para presentar su empresa a potenciales inversores y franquiciados a nivel internacional.





jueves, mayo 23, 2013

La Alianza del Pacífico



La Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional conformada por Chile, Colombia, Méjico y Perú, creada el 28 de abril de 2011.

Sus objetivos son construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes.

Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial y de proyección al mundo, con especial énfasis en Asia-Pacífico.

Colombia es la quinta economía más importante de América latina. Es un país que está firmando una gran cantidad de Tratados de Libre Comercio. Cali, es la capital del pacífico colombiano y una ciudad estratégica en términos de comercio internacional. La estabilidad política y las mejoras en la seguridad interna en los últimos años han permitido un crecimiento económico constante y estable.

El pasado 23 de mayo de 2013 se organizó en Cali, Colombia, la Conferencia de La Alianza del Pacífico con el fin de crear un espacio económico, reuniéndose los países con costa pacífica. Asistieron países como Corea, Japón, España, EE.UU, Chile, Méjico, Perú, Canadá. Francia se ha apresurado a solicitar su inclusión en el grupo.

Se pretende que la costa del Pacífico se convierta en la entrada de productos occidentales al continente Asiático y también se pretende que el Pacífico colombiano sea la entrada y puente de las empresas europeas hacia Estados Unidos.

EGEA ABOGADOS asesora a las empresas españolas que deseen exportar hacia Colombia o invertir en Colombia, así como a los países de esta nueva Alianza del Pacífico.

jueves, marzo 14, 2013

Sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la legislación hipotecaria española



Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013 sobre la legislación hipotecaria española.

TJUE 14.03.2013. Asunto C-415/11



La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene consecuencias muy importantes para la legislación procesal española. Además, es importante para el ámbito de potestad que la sentencia atribuye al juez para entrar en el análisis de la contratación sometida a juicio.


En primer lugar, considera que la legislación procesal española reguladora de la ejecución de bienes hipotecados o pignorados (en contratos celebrados por consumidores) es contraria a la normativa comunitaria porque no prevé la posibilidad de formular motivos de oposición fundamentados en el carácter abusivo una cláusula contractual que ha sido fundamento del título ejecutivo.

También lo es porque no permite que el juez que conozca el procedimiento declarativo competente para estimar el carácter abusivo de la cláusula pueda adoptar medidas, como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, destinadas a garantizar la eficacia de la decisión final.

En segundo lugar, el TUE interpreta la Directiva 93/13/CEE para que el juez compruebe si la cláusula de intereses de demora incluida en el contrato firmado en el asunto objeto de procedimiento es abusiva o no. Deberá comparar el tipo de interés de demora pactado con el tipo de interés legal y verificar que es adecuado para garantizar la realización de los objetivos que el interés de demora tiene en España y que no va más allá de lo necesario para a conseguirlos.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo

En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado del contrato objeto de ejecución hipotecaria (que permite al banco declarar exigible la totalidad del préstamo después de un solo incumplimiento de la obligación de pago del capital o de los intereses), el juez nacional deberá comprobar especialmente si esta facultad depende de que el consumidor haya incumplido una obligación esencial del contrato y si el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave respecto a la duración ya la cuantía del préstamo.

En cuanto a la cláusula relativa a la liquidación unilateral de la deuda impagada del contrato (por la que el banco puede presentar directamente la liquidación de su importe para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria) el juez nacional deberá apreciar si-y en qué medida - esta cláusula dificulta el acceso del consumidor a la justicia y el ejercicio de su derecho de defensa, a la vista de los medios procesales que dispone.

(Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona)


Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 14 de marzo de 2013


miércoles, febrero 20, 2013

Perspectivas económicas para el año 2013


El pasado jueves 28 de febrero de 2013 a las 19:30 horas se realizó en el Cercle d´Economia de Lleida una conferencia que con el título "Perspectivas Económicas para el año 2013” la impartió el Doctor en Economía, D. Alberto Moro Suárez, Consejero Delegado de Solventis.

El Dr. Alberto Moro, Doctor en Economía por la Universidad de Barcelona y Consejero Delegado de Solventis, grupo financiero líder en España que concentra su actividad en Corporate Finance, Gestión de Patrimonios y Consultoría de Control de Riesgos, donde son líderes en España, analizó la evolución de la economía mundial y la situación actual de la economía española haciendo incidencia en sus dos principales problemas: el endeudamiento y su sistema financiero.



Presentó y moderó el acto, D. Eugenio Egea Cristófol, Abogado y Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona.

Seguidamente se abrió un interesante coloquio entre los asistentes que felicitaron al Dr. Alberto Moro por su magnífica intervención.





viernes, enero 18, 2013

Liderazgo en tiempos de crisis





El pasado jueves 24 de enero de 2013 a las 19:30 horas se realizó en el Cercle d´Economia de Lleida una conferencia que con el título "Liderazgo en tiempos de crisis” impartió la Dra. Eugènia Bieto Caubet, Directora general de ESADE.

Presentó el acto, D. Eugenio Egea Cristófol, Abogado y Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona.

Se abrió a final del acto un turno de preguntas, en el que se pudo consultar los aspectos que fueron de interés de los asistentes.













La conferencia fue patrocinada por el GRUPO ASYSUM


jueves, diciembre 06, 2012

El RCD Español no entrará en concurso de acreedores





Las cuentas del Real Club Deportivo Español de Barcelona no pasan por un buen momento. No es ningún secreto y de ello ya advirtieron las dos candidaturas en la campaña electoral por la presidencia. Pero tampoco nadie escondió que los números están controlados. Por eso nadie se alarma ante el embargo cautelar por parte de Hacienda de los ingresos de los derechos televisivos. Esta situación no inquieta al club, que insiste en que no habrá problema para aplazar el pago: el concurso de acreedores queda descartado.

Aún así, el RCD Español debe pagar una deuda de seis millones de euros antes de fin de año, como explicaron los candidatos en periodo electoral. La directiva está manteniendo contactos con Hacienda para encontrar soluciones y todos están convencidos de que el buen historial del club catalán con la Administración permitirá un acuerdo entre las dos partes.

Reestructurar la deuda y pasar una importante cantidad de corto a largo plazo era una de las pocas coincidencias de las dos candidaturas, conocedoras de la situación económica del club.

Problemas de tesorería

Desde Cornellá reconocen que los problemas de tesorería "son importantes" aunque apuntan que a nivel de compromiso en el pago el Español" siempre ha sido un ejemplo". Lo que también tiene meridianamente claro la directiva es que no entrarán en concurso de acreedores. Esta medida es tabú en los despachos de Cornellá "por una cuestión de imagen y de credibilidad". Nadie ha planteado esta posibilidad pese a las tensiones económicas.

Los responsables económicos blanquiazules tienen trabajo. Deben hacer frente a los pagos, negociar, y renegociar, en varios frentes, buscar nuevas fuentes de ingresos y, todo esto, sin debilitar el proyecto deportivo en exceso. La permanencia está en juego y un descenso a Segunda sí sería dramático para la entidad. La deuda neta, como se informó el pasado 19 de noviembre, es de 144 millones. 

Carlos Kameni, portero del Español durante siete años y medio hasta que el pasado mes de enero se desvinculó para fichar por el Málaga, ha denunciado al club blanquiazul por impago de parte de su finiquito. Según la denuncia presentada en un Juzgado de Barcelona, el guardameta insta al concurso de acreedores en el RCD Español. Ni el demandante, ni el Club han querido desvelar la cantidad adeudada.

Un portavoz del Español admitió la existencia de la denuncia aunque insistió en que “no estamos ni de lejos en una situación como para presentar concurso de acreedores”. Desde el Español admiten haberse retrasado en el primer pago del finiquito del jugador, que se pactó abonar en tres partes. El club blanquiazul, según la citada información, mostró su sorpresa porque Kameni “no ha ido por ninguno de los cauces habituales”.

Desde el Español se afirmó que el portero camerunés no envió ni un burofax a la entidad reclamando el pago del finiquito, ni reclamó la mediación de la Liga de Fútbol Profesional (LFP). “Es un pequeño retraso que se verificará, pero estamos tranquilos y responderemos con la contundencia que corresponde. Kameni sólo pretende crear alarmismo” entre los aficionados, según portavoces del Club.

miércoles, diciembre 05, 2012

Primera resolución judicial declarando inaplicable la Ley de Tasas



RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO
VEGAS RONDA EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN
VIGOR EL 22/11/2012 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE
NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN
DETERMINADAS TASAS EN EL AMBITO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES.
PREAMBULO

El CGPJ recomienda dentro de sus buenas prácticas, el
establecimiento de reglas comunes en los diferentes
órganos jurisdiccionales al objeto de que los ciudadanos
tengan certeza de los criterios judiciales en determinadas
cuestiones.

La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y que introduce un sistema de pago de tasas
judiciales no reemborsable en actos jurisdiccionales, exige,
a juicio de este redactor, el establecimiento de un criterio al
efecto de la certeza de los ciudadanos y operadores jurídicos.
En el ámbito de la competencia del Juzgado de lo Social,
sólo existe este órgano, por lo que la resolución se adopta,
por el que subscribe, y la hace pública para su general
conocimiento.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA OPERATIVA DE LA NORMA 
EN EL ÁMBITO SOCIAL

1. La tasa regulada tiene la naturaleza de precio por la
prestación de un servicio en régimen de Derecho Público.

2. La tasa es de carácter nacional, y es compatible con
otras tasas y exacciones establecidas por las Comunidades
Autónomas en el ámbito de su competencia.

3. El hecho imponible de la tasa en el ámbito social es la
interposición de un recurso de suplicación y de casación.

4. El sujeto pasivo es cualquiera que promueva el ejercicio
de la potestad jurisdiccional y realice el acto sujeto.

5. Objetivamente se excluyen los procesos especiales de
tutela de derechos fundamentales.

6. Subjetivamente están excluidos los que tengan
reconocidos el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

7. Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores
autónomos tienen una bonificación del 60% de la tasa.

8. La tasa se devenga en el momento de interposición del
recurso de suplicación o de casación.

9. La cantidad fija de la tasa en el orden social es de 500€
en el recurso de suplicación y de 750€ en de casación. Existe
además una parte variable en función de la cuantía con un
máximo de 10.000€ en función de una escala (hasta 1
millón de €, 0,5%, a partir de dicha cantidad un 0,25%).

10. El justificante del abono de la tasa se debe producir en
el escrito que interponga el acto sujeto. En caso de no
aportarlo se paralizará el trámite del escrito, pero no del
plazo de dicho trámite, con lo que habrá el mismo para
subsanarlo. Si no se subsanara se daría por finalizado el
trámite.

11. Está pendiente de aprobarse el modelo oficial

CRITERIO DEL MAGISTRADO JUEZ DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM
CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA

Este Magistrado entiende contrario al derecho de la Unión
Europea, al menos por lo que respecta al ámbito social de la
Jurisdicción el establecimiento de estas tasas por los
siguientes motivos:

1. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la
aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación
de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones
prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, es potestativa para los órganos de primera
resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el
litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234
TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que
resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que
aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea
(el denominado acervo social comunitario).

2. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación
de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta
10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo
incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional
es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial
efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y la interpretación a dicho precepto establecido
entre otras en la Sentencia del TJUE de06/11/2012 del
asunto C-199/11.

3. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según
la norma interna como derivada de la prestación de un
servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno
en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de
1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva
es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o
privados, y se puede identificar el servicio público, con la
prestación de los derivados de la tramitación de la actividad
jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por
tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación
señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas,
sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos
gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva,
le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la
aplicación de la normativa de la Unión.

4. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al
derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los
principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación
de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias
de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL)
y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la
primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno;
y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión,
la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa
interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la
aplicación del Derecho de la Unión.

En mérito a lo anteriormente señalado

EL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL 1 DE BENIDORM RESUELVE: Que es su
criterio, entender que en el ámbito social de la Jurisdicción
la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología no es de
aplicación al ser contraria al Derecho de la Unión Europea,
y no será exigible su pago en los trámites del recurso de
suplicación.

El Magistrado Juez
Carlos Antonio Vegas Ronda

Asalto al Registro Civil







El Colegio de Registradores se quedará con el Registro Civil para lo que aportará más de 300 millones de euros lo que, en definitiva, supone que el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, privatiza un servicio público y hace de él un negocio que pasa a estar controlado por este colectivo, uno de los más privilegiados del país, según se prevé en la reforma que se ultima en estos días.

El anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, que podría ser aprobado en el próximo Consejo de Ministros o en el siguiente, tras el Puente de la Constitución, tiene a la comunidad jurídica en pie de guerra, ya que supone hacer de un servicio público un negocio que, para más inri, se adjudica directamente a los registradores y ni siquiera se saca a concurso público.

Otras fuentes han apuntado que, con la contestación a la Ley de Tasas, 'el tasazo' de Gallardón se postponga su aprobación para el próximo enero.

El futuro del Registro Civil pasaba por su digitalización tal y como estaba previsto en la ley que aprobó el PSOE. Pero la falta de presupuesto hace imposible su materialización y el Colegio de Registradores de la Propiedad se ha ofrecido al ministro voluntariamente a financiar los más de 300 millones de euros que cuesta la misma. Una cifra que, en otros medios, dicen que podrían alcanzar los 400 millones.

Una parte, de esos millones, aún sin especificar, se aporta de inmediato y el resto se completará con el arancel que va a cobrar a los ciudadanos que soliciten notas informativas sobre de partidas de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, nacionalidad.

El propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, es registrador, y su hermano Enrique, también y en distintos medios jurídicos ven la mano de este último en esta próxima reforma del Gobierno, en la que están trabajando desde hace cerca de un año el Director, Joaquín Rodríguez, y el subdirector general de los Registros y del Notariado, Javier Vallejo.
Ambos registradores lo que ha sacado, también, al debate si no hay conflicto de intereses o "captura del regulador".

Además, el texto pendiente de aprobación en el Consejo de Ministros obligará a que todos los trámites de los Registros pasen por su oficina on line para los que habrá que desembolsar una cantidad.

Es más, si das poderes a otra persona se ha de notificar y pagar. De tal suerte que si das, por ejemplo, un poder a tu hermano para hacer una gestión en el Registro Civil se deberá pagar por la delegación de poderes y por la misma gestión.

A partir de la puesta en marcha de esta ley, los registradores sustituirán a los jueces del Registro Civil y este cuerpo se queda con su autoridad para gestionar el mismo a semejanza del Registro de la Propiedad o del Registro Mercantil, con lo que Gallardón vuelve a privatizar un servicio público como ha hecho recientemente con la criticada Ley de Tasas que podría acabar ante el Tribunal Constitucional.

Además, el registrador, según el citado anteproyecto, como se queda con la autoridad del juez se desvincula de la Administración del Estado en sus calificaciones que irán, por tanto, por la vía judicial y sujeto al recientemente aprobado 'tasazo' de Gallardón.

La Ley de Tasas permite el acceso de los ciudadanos a la justicia de las jurisdicciones social, contencioso administrativo y civil previo pago, a excepción de los ciudadanos en el umbral de la pobreza y en el orden penal.

Una medida que ha llevado a abogados, jueces, fiscales, sindicatos y consumidores a concentrarse contra la Ley de Tasas al entender que facilita una "justicia para ricos y otra para pobres".


sábado, diciembre 01, 2012

Cómo plantear oposición al pago de las tasas judiciales



La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) acordó en sesión ordinaria del lunes 26 de noviembre de 2012 recoger firmas de los colegiados contra la ley de tasas judiciales estatales (Ley 10/2012 de 20 de noviembre), dado que supone un obstáculo en el acceso a la justicia por parte de la ciudadanía por la desproporcionalidad de la tasa estatal que se exige para poder interponer un procedimiento judicial.

1. La justicia ha sido siempre la gran olvidada por los Gobiernos, pero, a pesar de estos momentos de crisis económica, ahora más que nunca, requiere de propuestas claras realmente dirigidas a desbloquear y aliviar un colapso, cada día más grave, y que provoca una gran inseguridad jurídica e ineficacia.

2. La aprobación de una ley que impone tasas para acceder a la justicia no solucionará los problemas reales de la justicia y además, puede, de facto, obstaculizar el acceso a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental y básico dentro de un Estado de Derecho.

3. Los abogados defendemos los intereses de todos. Por ello, desde la abogacía, no aceptamos que pueda haber una justicia de ricos y una de pobres. Con la ley de tasas judiciales, puede quedar incluso excluida una parte de la sociedad.

4. En Cataluña, además, la aprobación de la ley de tasas supondrá una doble imposición. Será un agravio comparativo.

5. Ante un muy probable empeoramiento de la situación en el ámbito de la justicia, con gravísimas afectaciones al Estado de Derecho, pedimos que se proceda a la inmediata retirada de la ley de tasas judiciales.

Por todo ello, el ICAB está recogiendo las firmas de todos los colegiados que están en contra de la ley de tasas judiciales.


La iniciativa de recogida de firmas parte del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) así como poner a disposición de los colegiados herramientas jurídicas contra las tasas, acciones a las que también se ha sumado el ICAB.
 
Las dos vías abiertas actualmente que tenemos los abogados para plantear una oposición sobre el pago de la tasa judicial en cualquier procedimiento judicial que exija el pago de la misma son las siguientes:

1. No pagar la tasa y plantear una Cuestión de Inconstitucionalidad

Se plantea la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de tasas judiciales, en relación con los artículos dedicados a regular las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Esta opción implica la paralización del procedimiento hasta tener la resolución por parte del Juez o Tribunal respecto del planteamiento de la cuestión ante el Tribunal Constitucional, y en su caso, la resolución procedente por parte de dicho Tribunal.

2. Pagar la tasa e interponer Reclamación Económico Administrativa

En este supuesto se paga la tasa para evitar los perjuicios de la paralización de la acción judicial y al mismo tiempo se interpone la reclamación dirigida al Tribunal económico administrativo de la circunscripción territorial correspondiente. Dado que lo que se plantea es la inconstitucionalidad de la norma (art. 245.1), será este tribunal el encargado de declarar la conformidad a derecho de la liquidación de la tasa, y se abrirá de este modo la vía contenciosa administrativa.

Asimismo, la Junta de Gobierno del ICAB se suma al posicionamiento del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña que ha llegado a pedir la dimisión del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, porque no ha escuchado el clamor unánime en contra de la ley de tasas estatales realizado por parte de todos los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, procuradores) además de organizaciones de consumidores, asociaciones de víctimas de tráfico, entre otros colectivos.


miércoles, noviembre 21, 2012

La nueva Ley de tasas judiciales





El BOE ha publicado hoy 21 de noviembre de 2012 la nueva Ley de tasas judiciales, que será aplicable a partir de este jueves y en virtud de la cual la tasas fijas que habrá que pagar por acudir a la Justicia oscilarán entre los 100 y los 1.200 euros, cuantías a las que habrá que sumar un porcentaje de entre el 0,25% y el 0,50% en función del importe económico de los litigios.

Según el propio texto normativo, que ha promovido el Ministerio de Justicia, que encabeza Alberto Ruiz Gallardón, la nueva Ley 10/2012, de 20 de noviembre, pretende racionalizar "el ejercicio de la potestad jurisdiccional", al tiempo que resalta que "aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita". Asimismo, insiste en que la Ley "pone todo el cuidado en que la regulación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no afecte al derecho de acceder a la justicia".

La diferencia básica de la nueva ley de tasas es que retira las exenciones que antes tenían las personas físicas en los ámbitos civil y contencioso, para las que las tasas son una novedad. Hasta ahora solo eran de aplicación para las empresas con ingresos superiores a los ocho millones de euros, para las que ahora ha habido un incremento. Ahora se aplicará a todos, excepto a los beneficiarios de justicia gratuita (turno de oficio). Además, es la primera vez que se imponen precios en la jurisdicción social.

De acuerdo con el nuevo marco regulatorio, las tasas fijas que el ciudadano deberá desembolsar fluctuarán entre los 150 y los 1.200 euros en el orden jurisdiccional civil. Por ejemplo, la tasa para un concurso necesario será de 200 euros, mientras que una apelación costará 800 euros.

En el orden contencioso-administrativo, las cantidades oscilarán entre los 200 euros de un proceso abreviado a los 1.200 euros de una casación, mientras que en el orden social la suplicación implicará el pago de una tasa de 500 euros y la casación de 750. Aestas tasas fijas se añadirán otras variables que serán del 0,5% para los pleitos cuyo importe económico alcance hasta el millón de euros y del 0,25% para el resto, con un máximo variable de 10.000 euros.

La nueva Ley, que implica incrementos en las tasas de entre 50 y 750 euros, ha encontrado una fuerte contestación social, política e incluso judicial. La portavoz del PSOE en el Congreso, Soraya Rodríguez, anunció el martes que el Grupo Socialista recurrirá ante el Tribunal Constitucional la norma por considerar que vulnera la igualdad de todos los españoles y el acceso al derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que va a impedir que los ciudadanos sin recursos puedan acudir a los tribunales.




Por su parte, el presidente del Consejo General de Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, ya pidió este lunes al PSOE que plantease un recurso de inconstitucionalidad contra la nueva ley de tasas judiciales, habida cuenta de que es el único grupo parlamentario de la oposición con suficientes diputados para formalizar esa impugnación.

Asimismo, la Asociación de Consumidores Facua ha denunciado que la nueva Ley de Tasas Judiciales aprobada por el Gobierno establece "una justicia para ricos y otra para pobres" y señala que el texto "vulnera" el derecho a la tutela judicial efectiva "sin que en ningún caso se pueda producir indefensión" de acuerdo al artículo 24 de la Constitución Española, según la asociación.

Las asociaciones de jueces y fiscales reiteraron el martes su intención de convocar concentraciones para este viernes ante el Ministerio de Justicia y ante las sedes judiciales de cada capital de provincia en protesta por las reformas legislativas que afectan a su estatuto profesional, a la carga de trabajo de los tribunales y al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de Justicia establece en su artículo 9 que la gestión del tributo corresponde al Ministerio de Hacienda, que a través de una orden regulará los procedimientos y los modelos para su liquidación.

El subsecretario del Ministerio de Justicia, Juan Bravo, ha anunciado que ha decidido aplazar "varias semanas" la puesta en marcha de esta medida, hasta que el Ministerio de Hacienda publique la orden en la que se regulará el procedimiento de pago y se publiquen los impresos correspondientes y también ha dicho que el Gobierno comunicará este jueves a todos los secretarios judiciales que no se practique ninguna liquidación, hasta la publicación de la orden ministerial que así lo autorice, en sintonía con lo que dice la norma.

Por tanto, no se va a poder hacer efectivo el pago de la nueva norma ya que el Ministerio no ha publicado el impreso oficial con el que se debe realizar el ingreso previo a la presentación de los trámites judiciales.


La Agencia Tributaria prevé que antes de final de año esté en funcionamiento la orden ministerial que pondrá en marcha el cobro de las nuevas tasas judiciales, reguladas por el Ministerio de Justicia, pero gestionadas por Hacienda. Fuentes de la Agencia han explicado que se trabaja con un horizonte temporal del 1 de enero de 2013.
 
El juez decano de los juzgados de Madrid, D. José Luis González Armengol considera la medida “completamente negativa”.Argumenta que entorpecerá el acceso a la Administración de Justicia y añade, además, que se fija una cantidad al margen de la cuantía del procedimiento y no se tiene en cuenta la capacidad económica del ciudadano que va a litigar.“Entiendo que estas tasas, exclusivamente por razón de la cuantía, son inconstitucionales”, sentencia y recuerda que el Tribunal Constitucional ya se pronunció al respecto.
 
González Armengol recurre igualmente al Tratado de Roma de la UE para sostener su postura. “También se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, afectan también a la normativa comunitaria. La normativa comunitaria dice clarísimamente que estos importes pueden suponer para muchos ciudadanos, con las dificultades económicas que se están viviendo, un gravísimo obstáculo para poder acceder a la Justicia”.