En 1960 el entonces Profesor de Derecho en Estados Unidos y premio Nobel de Economía, Ronald Coase, publicó el que ahora es el artículo de opinión jurídica más citado en la historia. En “El problema del Coste Social” el Profesor Coase diserta y se extiende en su preocupación por la asignación eficiente de los derechos de propiedad. Él entendía que los derechos de propiedad de determinado bien, deben ser asignados a las personas que tengan capacidad de atribuirle el mayor valor económico. El Teorema de Coase dice que la asignación eficiente de los derechos solamente se consigue cuando los costes de transacción son lo suficientemente bajos como para que se puedan intercambiar los derechos, sin que se vea mermado el valor económico del bien y no se pierda el sentido del negocio.
La desintermediación financiera no
necesariamente responde al teorema de Coase, pero sí se ve claro que persigue la
misma noción de eficiencia. Vendría a ser una iniciativa del mercado para
obtener los mejores resultados en el intercambio de bienes y generar así menor
fricción entre las partes que buscan un negocio. En España, este resultado se
busca desde varios sectores que apuntan a la desbancarización de la economía como
una de las salidas a la crisis económica. La recién estrenada Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial es una clara prueba de los
intentos por darle fuerza e institucionalidad a los medios alternativos de
financiación.
De entre los mecanismos regulados
(ya que es muy pronto para decir “beneficiados”) en esta nueva ley encontramos
la financiación participativa, mejor conocida como Crowdfunding (CF). La práctica de la financiación participativa
moderna, que se inició hace menos de dos décadas como intento innovador de
acceder al capital del público para fomentar eventos culturales y conciertos de
rock, es un sistema no tan nuevo de obtener dinero a bajo coste. Lo innovador
de la práctica es el aprovechamiento de la masificación de las redes sociales y
de la facilidad de hacer pagos por medios electrónicos, para lograr que en un tercero
que navega por internet, se genere empatía o afinidad con un proyecto que vea
colgado en un portal y decida inmediatamente hacer una pequeña aportación o una
inversión.
El recibir fondos sea como
donación, préstamo o inversión de individuos en las cuales se generó un interés
personal, parece ser un ejercicio sencillo, pero es que en realidad supone una
demostración sin parangón de la democratización presente en la economía colaborativa.
Que sea un colectivo con aportaciones pequeñas el que decida si un proyecto es
merecedor de sus fondos o no, en lugar de que lo haga un comité de crédito o un
ejecutivo de un banco; y que además estas aportaciones se hagan en una
plataforma abierta que brinda información tanto del proyecto como de las
personas que están detrás del mismo y con muy pocos costes asociados
garantizando transparencia y eficiencia en las operaciones, crea lo que en un informe para la Comisión Europea sobre el Crowdfunding, Javier Ramos Díaz del Instituto
Complutense de Estudios Internacionales llama un “mix de eficiencia económica y
prácticas democráticas”.
Según la intención del que aporta los fondos…
Según la intención del que aporta los fondos…
En la práctica, Crowdfunding es la asignación de efectivo por medios electrónicos a una iniciativa seleccionada y como tal se distinguen cuatro categorías que responden a la intención que tenga el colaborador y lo que éste espere a cambio.
Donación: Hay plataformas dedicadas exclusivamente a
micromecenazgo, apoyo de causas sociales o aportaciones a particulares con
alguna iniciativa personal. En estos casos se trata de una aportación
desinteresada que no supone ninguna contraprestación.
Recompensa (Reward): Probablemente la modalidad que inició con el
CF. Consiste en que la aportación se premia con una contraprestación no
monetaria o con la promesa de una actividad. Las recompensas pueden ir desde la
entrega de una copia de un disco a grabar o de un smart-watch por fabricar,
hasta una mención en los créditos de una película o un performance público. Para
el promotor del proyecto supone una reducción en el riesgo ya que se asegura la
colocación de su producto antes de fabricarlo y también hace las veces de estudio
de mercado al probar si hay aceptación por el público o no.
Préstamo (Crowdlending): Con gran diferencia es la modalidad que
más fondos moviliza globalmente. Se trata de utilizar las plataformas para
conseguir fondos en calidad de créditos a cambio del pago del principal más los
intereses en un cierto periodo de tiempo. Los portales usan distintos métodos
para perfeccionar los contratos de préstamo, pero al final el prestamista
siempre recibe documentación legal que asegura su dinero y su derecho a
reclamarlo. Uno de los éxitos de esta modalidad es que ni el inversor necesita
abonar mucho dinero para invertir, ni el promotor del proyecto tiene que ceder
parte de su empresa.
Si bien es cierto que hay una
tendencia a eliminar trabas y bajar costes para obtener financiación, las
operaciones a través de CF igualmente generan una serie de implicaciones legales
que deben ser atendidas antes de iniciar cualquier aventura de este tipo.
Federico Barrios Galván
Abogado en EGEA ABOGADOS
Federico Barrios Galván
Abogado en EGEA ABOGADOS
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