En
la actualidad, los abogados nos encontramos en un mundo cambiante, donde las leyes se van
amoldando al desenvolvimiento social y en donde nos encontramos ante complejos escenarios que pueden dificultar no sólo nuestro
ejercicio profesional, sino también la manera en la que podemos ver, pensar y
conducir nuestras vidas, y también servimos de ejemplo para un gran número de personas, además de los
que conforman nuestra familia.
En
distintas circunstancias nos preguntan en la calle, ¿cómo podemos defender a
una persona que ha cometido presuntamente una violación?, o ¿cómo nos entregamos tanto,
cuando se trata un juicio sobre un presunto homicidio? (entre otros delitos existentes).
Hay
que empezar a responder ello tomando en consideración el hecho de que al
juramentarnos como abogados, lo hacemos con el propósito de respetar, acatar
siempre la ley y tomar sus principios como estilo de vida, una vez ya teniendo
presente esto, se tienen que observar las distintas complicaciones que tenemos para
poder realizar nuestro trabajo.
El
artículo 24 de la Constitución Española, establece claramente el Principio
de la presunción de inocencia o como lo conocemos en nuestro ámbito
“in
dubio pro reo”. En ese
sentido, de forma reiterada tiene declarado nuestro Tribunal Supremo que, “El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de nuestra
Constitución, en los más caracterizados tratados internacionales, como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948
(art. 11.1), el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 (art.6.2), y el
(art.14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal
Constitucional que significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se
ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos
motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado,
(Cfr. STS Sec.2 15-11-2001)”.
Las pruebas aptas para ser valoradas son aquellas
que, fuera de los casos de anticipación y preconstitución de la misma, son
desplegadas en el acto de juicio conforme a los principios que le son propios y
sujetas en particular a los de contradicción y de inmediación, siempre que
cuente con carga incriminatoria suficiente para el fin de enervar la presunción
constitucional de inocencia. El dictado del art. 741 L.E.Crim lo pone así de
manifiesto cuando alude a la apreciación en conciencia de las “pruebas
practicadas en el juicio” y la doctrina de casación discurre sin fisuras en
sede a tan capital postulado. Este principio jurídico, que informa nuestra
legislación penal, implica la obligación del Juzgador de abstenerse a condenar
cuando carece de la convicción suficiente justificada con las pruebas practicadas
en el acto del juicio oral.
Cuando
tenemos a un presunto autor de un hecho punible, como una violación, un homicidio, o cualquier
delito que tenga claramente tipificada nuestra legislación, antes de aceptar el
caso, debemos saber que la verdad de los hechos sólo lo puede establecer el
Juez mediante sentencia definitivamente firme, (ya que también se tiene el
derecho de acudir a una segunda instancia jurisdiccional, en el que hasta tanto
no se pronuncie el tribunal de alzada de mayor jerarquía, existirá la
posibilidad de que el acusado sea inocente), antes de ello, todo resulta ser
indicios, que para ser desvirtuados debe pasar mediante un riguroso sistema
probatorio, que es el vehículo mediante el cual se obtiene la verdad de los
hechos, por ende, no solemos juzgar al cliente una vez que nos ha llegado su causa a nuestro despacho.
Otra de las consideraciones que solemos tener en cuenta ante este tipo de supuesto, el hecho de que toda persona tiene derecho a defenderse y a que lo represente un abogado ante las instancias jurisdiccionales pertinentes, ya que de no ser así, se estarían violando los derechos más importantes que posee toda persona, tanto en nuestra jurisdicción española, como en el resto de los países del mundo, y es el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la ley (que muy bien están establecidos en el artículo 24 de la Constitución Española), es por ello, que ante cualquier situación que pudiera decirse que es “moralmente complicada”, debemos obrar tal cual como si de un inocente se tratase, ya que como muy bien decimos “toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario”, y una vez que se obtiene la verdad, si ese presunto autor del hecho punible fuese responsable, no ha de repercutir moralmente en el profesional que le defendió ya que se utilizó el sistema adecuado para restablecer el orden social, el cual es el sistema de justicia.
Otra de las consideraciones que solemos tener en cuenta ante este tipo de supuesto, el hecho de que toda persona tiene derecho a defenderse y a que lo represente un abogado ante las instancias jurisdiccionales pertinentes, ya que de no ser así, se estarían violando los derechos más importantes que posee toda persona, tanto en nuestra jurisdicción española, como en el resto de los países del mundo, y es el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la ley (que muy bien están establecidos en el artículo 24 de la Constitución Española), es por ello, que ante cualquier situación que pudiera decirse que es “moralmente complicada”, debemos obrar tal cual como si de un inocente se tratase, ya que como muy bien decimos “toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario”, y una vez que se obtiene la verdad, si ese presunto autor del hecho punible fuese responsable, no ha de repercutir moralmente en el profesional que le defendió ya que se utilizó el sistema adecuado para restablecer el orden social, el cual es el sistema de justicia.
Richard X. Mendoza Montenegro
Abogado en EGEA ABOGADOS
Abogado en EGEA ABOGADOS
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