El principio de responsabilidad patrimonial
universal recogido por la legislación española en el artículo 1911 del Código
Civil, en virtud del cual un deudor responde con todo su patrimonio por las
deudas contraídas, incluso luego de finalizado un proceso de concurso, ha sido
flexibilizado con la introducción del procedimiento de segunda oportunidad por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
El procedimiento de
segunda oportunidad, también conocido como fresh
start, es un procedimiento que ofrece a las personas insolventes una vía
para tratar de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, y
que le puede incluso proporcionar, como última instancia, la posibilidad de la
remisión de parte de las deudas, si se logra comprobar que éste ha actuado con
buena fe.
El
procedimiento de segunda oportunidad puede ser iniciado por cualquier persona
física o natural, sea empresario o no, o cualquier persona jurídica, que se
encuentre en situación de insolvencia y cuyo pasivo no supere los cinco
millones de euros. Quedan excluidos de este procedimiento aquellas personas que
hayan sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio,
socioeconómico, de falsedad documental o contra la hacienda pública en los
últimos diez años, quienes hubieren alcanzado un acuerdo extrajudicial de pago
con sus acreedores en los últimos cinco años o quienes ya hayan presentado y
haya sido admitida a trámite la solicitud de concurso.
La
primera etapa en un procedimiento de segunda oportunidad es la fase de
mediación entre el deudor y sus acreedores, cuyo objetivo es intentar lograr un
acuerdo extrajudicial entre deudor y acreedores respecto a la situación de
insolvencia del deudor. Para iniciarla, el deudor deberá presentar la solicitud
mediante un formulario tipo ante el Registrador Mercantil o las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación si el deudor es un
empresario o una entidad inscribible, o ante algún notario del domicilio del
deudor si el deudor no es un empresario. Estos, a su vez, procederán a
comprobar el cumplimiento de los requisitos, lo cual resultará ya sea en una
subsanación en un plazo de cinco días o la admisión de la solicitud, en cuyo
caso se procederá al nombramiento del mediador concursal. En el mencionado
formulario, el deudor deberá identificar detalladamente, en esencia, los
activos y bienes que posee, las deudas y los acreedores; se deberán acompañar ciertos
documentos, entre ellos el certificado de antecedentes penales, las cuentas
anuales de los últimos tres períodos (si el deudor está obligado a llevarla), las
últimas tres nóminas percibidas, entre otros. Admitida la solicitud, la
autoridad ante la que se haya presentado procederá a nombrar al mediador
concursal, encargado de gestionar el procedimiento.
Una
vez el mediador concursal nombrado ha aceptado el cargo, se empiezan a producir
determinados efectos, principalmente que ningún acreedor pueda instar el
concurso necesario del deudor ni iniciar ejecuciones judiciales nuevas, y la
desactivación o suspensión de las acciones judiciales que se hubiesen iniciado
con anterioridad por el plazo de tres meses (salvo si se trataren de acreedores
públicos o con garantías reales). También se produce la suspensión del devengo
de intereses de los créditos involucrados. A pesar de haberse iniciado este
proceso extrajudicial, el deudor puede continuar con su actividad laboral,
empresarial o profesional, no pudiendo realizar actos de administración y
disposición que se excedan o alejen de su giro o actividad. El órgano a quien
se haya solicitado el inicio del procedimiento extrajudicial deberá comunicarlo
al juzgado de primera instancia competente para conocer del procedimiento
concursal, en caso se llegase a dar. Por su parte, el letrado de la
Administración de Justicia de este juzgado publicará en el Registro Público Concursal el hecho que el deudor se encuentra involucrado en un proceso de esta
naturaleza.
El mediador concursal deberá
comprobar los hechos y documentos aportados por el deudor en un plazo de diez
días naturales contados a partir de la aceptación del cargo, plazo dentro del
cual también convocará a la reunión a la que deberán asistir el deudor y los
acreedores, la que deberá celebrarse dentro de los dos meses posteriores a la
aceptación del cargo.
Veinte días naturales antes de la
celebración de la reunión, el mediador presentará a los acreedores una propuesta
para llegar a un acuerdo, la cual deberá contar con el consentimiento del
deudor. En ella, se pueden proponer esperas hasta por un plazo máximo de diez
años, quitas no superiores al veinticinco por ciento de la deuda, cesión de
bienes o daciones en pago a los acreedores reales o comunes, conversión de la
deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora o la conversión de
la deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años
(previsto normalmente para sociedades mercantiles). La propuesta también deberá
incluir un plan de pagos y un plan de viabilidad que explique de qué manera se
generarán los recursos económicos por parte del deudor para cumplir el plan de
pagos.
Luego, se procederá a celebrar la
reunión el día y hora señalados para el efecto. En dicha reunión, se discutirá
la propuesta presentada, la cual se podrá modificar en cuanto al plan de pagos
o de viabilidad del deudor. Una vez discutida la misma, se someterá a votación,
pudiendo resultar en un voto favorable o desfavorable. Todo esto quedará
documentado en acta que gestionará el mediador. En caso de que se hubiese aprobado
el acuerdo, el mismo deberá ser elevado a escritura pública si el procedimiento
es llevado ante notario o se presentará copia del acuerdo al Registro Mercantil
para dar por cerrado el proceso, y será vinculante para todos los acreedores y
el deudor, siendo el mismo vinculante de manera inmediata. Dicho acuerdo deberá
ser publicado en el Registro Público Concursal.
En caso de que no se logre este
acuerdo extrajudicial, entramos en la segunda etapa de este procedimiento, que
será la declaración de concurso consecutivo. El mediador concursal deberá
solicitar inmediatamente al juez competente esta declaración, y el juez la
deberá acordar de forma inmediata. Una vez concluido el concurso, el deudor
puede optar al beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos si, luego de
realizada la liquidación, quedan pasivos concursales pendientes de pago. Este
beneficio es otorgado a los deudores que se han sometido a este procedimiento
porque presupone una buena fe por parte del deudor el intentar llegar a un
acuerdo con sus acreedores, ante su situación de insolvencia. Aunque es un
mecanismo excepcional, y no la finalidad del procedimiento de segunda
oportunidad, el deudor que se considere de buena fe, podrá beneficiarse de esta
medida.
Daniela Rivera Jourdain
Abogada en EGEA ABOGADOS
Abogada en EGEA ABOGADOS
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