viernes, abril 25, 2014

Reflexiones sobre el futuro de la fiscalidad ante la próxima reforma fiscal

D. Antonio Durán-Sindreu Buxadé
Doctor en Derecho
La Unión Europea está apremiando al Gobierno de España a fin de que culmine cuanto antes la reforma fiscal con el único objetivo de aumentar la recaudación. Gracias a los impuestos se puede sufragar el gasto público.

Hacienda planea rebajar ciertos tipos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que ahora son más bien altos, sobretodo para las clases medias que son las más castigadas por las subidas de impuestos.

La intención del Gobierno de Rajoy es devolver la mayor renta disponible a los ciudadanos para reactivar la demanda interna. Al mismo tiempo hay que garantizar la seguridad jurídica mediante un sistema tributario justo, equitativo, claro, sencillo y eficiente.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se va a ampliar a más productos que actualmente disfrutan de tipos reducidos y que aumentarán al 21%.

La deducción por compra de vivienda se va a mantener para aquellos contribuyentes que ya disfrutan de ella.

En cuanto al tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades, que actualmente en España está en torno al 9%, uno de los más bajos de la Unión Europea, se va a corregir reduciendo las posibilidades que tienen las empresas de acogerse a deducciones.

El ahorro a largo plazo va a ser incentivado por parte de Hacienda, además de los beneficios que ya gozan los planes de pensiones. 


D. Eugenio Egea Cristófol presentó al conferenciante D. Antonio Durán-Sindreu en el Cercle d´Economia de Lleida

Pero, como dice D. Antonio Durán-Sindreu, más importante aún es cambiar el modelo de relación entre la Administración y el contribuyente o su representante construyendo un verdadero modelo de cooperación entre ambas partes. Un modelo, en suma, en el que se priorice una organización cercana a las necesidades del ciudadano, la máxima información y transparencia para que éste cumpla sus obligaciones, una comunicación fluida con los ciudadanos para conocer sus problemas y sus necesidades, y que se facilite al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que se cree una verdadera política de prevención y que exista plena transparencia e información sobre el destino de los impuestos.

Según Durán-Sindreu no se trata de no gastar más de lo que se ingresa, sino de no ingresar más de lo que resulte imprescindible para sufragar el gasto público gestionado de forma eficiente y eficaz. Dicho en otras palabras: todo euro que se destine a cubrir un gasto mal gestionado es, sin más, inadmisible, injusto y de dudosa constitucionalidad. Lo prioritario en estos momentos es pues la reforma estructural de la Administración que no solo obliga a eliminar las denominadas "duplicidades" sino, y fundamentalmente, a revisar y a mejorar la gestión del gasto público.

La propuesta de reforma fiscal, elaborada por la Comisión de Expertos, que preside el hacendista D. Manuel Legares, ya está en manos del Ministro de Hacienda, D. Cristóbal Montoro. D. Manuel Legares ha opinado sobre las propuestas fiscales y ha dejado claro de que si el Estado se queda más del 50% de lo que un profesional ingresa, estaríamos en un Estado confiscatorio.

Toda reforma fiscal, y más la que el Gobierno quiere acometer, exige por tanto conocer previamente la dimensión del gasto a financiar y, lo que es más importante, su gestión. Exige conocer si somos capaces de sufragar ese modelo de Estado. Por tal motivo, y más allá del loable esfuerzo de la Comisión de Expertos, se echa de menos su justificación económica: a qué en concreto se destinarán los impuestos y como se gestionarán. Con números y detalle.

El pasado 24 de abril de 2014 se celebró la Conferencia: “REFLEXIONES SOBRE EL FUTURO DE LA FISCALIDAD ANTE LA PRÓXIMA REFORMA FISCAL”, a cargo del Sr. D. Antonio Durán-Sindreu Buxadé. Ex-Presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales, que se impartió en el Salón de Actos del Cercle d´Economia de Lleida (Calle Bonaire, 16 de Lleida), en la que se pudo conocer todas estas cuestiones y reflexionar acerca de la fiscalidad que se avecina ante la próxima reforma fiscal.

Presentó el acto, D. Eugenio Egea Cristófol, Abogado y Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona.


jueves, marzo 27, 2014

Oportunidades de negocio en Andorra


Andorra

Andorra ha optado por la homologación con Europa, con un nuevo modelo económico, que la hace más competitiva y la convierte en una de las más atractivas jurisdicciones de Europa para el desarrollo de proyectos de inversión e iniciativas empresariales a nivel internacional, con unas condiciones de vida excepcionales y un competitivo marco fiscal, que le ha permitido abandonar definitivamente la consideración de paraíso fiscal y generar la expectativa de inminentes convenios para evitar la doble imposición.

Imagen de la Conferencia "Invertir con Andorra"

El pasado 27 de marzo de 2014 se celebró una conferencia en el Cercle d´Economia de Lleida sobre las oportunidades de negocio en Andorra, a cargo del Sr. Pere Augé, Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión de Relaciones Internacionales e Institucionales de la Confederación Empresarial Andorrana (CEA).

Presentó el acto D. Eugenio Egea Cristófol, Abogado y Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona.

Moderó la conferencia el Sr. Xavier Sarri, Economista y Gerente de EBS Consulting.





Inscripción en la Conferencia 


sábado, marzo 08, 2014

Ley de Acceso a la profesión de Abogado y Procurador


Ley de Acceso a la profesión de Abogado y Procurador

Prueba de Acceso a la profesión de Abogado y Procurador

Publicada la fecha oficial para el examen de acceso a la abogacía

Resolución de 25 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

Pruebas de aptitud para acceder a la profesión de Abogado y Procurador por parte de ciudadanos de la Unión Europea.

sábado, marzo 01, 2014

El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos es contrario al Derecho de la Unión Europea


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el céntimo sanitario vulnera la legislación comunitaria y Hacienda deberá reembolsarlo.

El llamado "céntimo sanitario" es un impuesto sobre los carburantes (Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, IVMDH) que aplicaban trece comunidades autónomas desde el 1 de enero de 2002 hasta finales de 2012 y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad.

El fallo responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña que solicitó que se le devolvieran 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El asunto acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había pedido a la justicia europea que se pronunciara. Ahora la sentencia del Tribunal europeo señala que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Catalunya no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años".


Comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014


viernes, enero 31, 2014

Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y la Unión Europea




El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y la Unión Europea y las consecuencias sobre las empresas españolas






Comisión Europea con sede en Bruselas
Fotografía: © Eugenio Egea Gaeta 2014

lunes, diciembre 23, 2013

¡Felices Pascuas!

Todo el equipo de EGEA ABOGADOS le desea unas FELICES PASCUAS y próspero año 2014



martes, diciembre 17, 2013

La Fundación Empresa

La Fundación Empresa

viernes, diciembre 06, 2013

La exportación a Estados Unidos de productos españoles



La exportación de productos españoles a los Estados Unidos de América ha tenido una progresión espectacular en el año 2013 aunque es cierto que es un mercado difícil de abordar.

El nivel de litigiosidad que presenta el país americano es muy alto por lo que recomendamos a nuestros clientes asesorarse jurídicamente antes de invertir tiempo y dinero en lanzarse a esta aventura.

Usted podrá ser asesorado por nuestro despacho en todos los trámites para introducir sus productos en los Estados Unidos de América, desde la preparación del plan de empresa, la presentación del producto a los distribuidores americanos, toda la documentación requerida por las autoridades norteamericanas y también la posibilidad de constituir una empresa nueva en los Estados Unidos o bien la búsqueda de capital americano.

Nuestro despacho le apoyará en su expansión comercial en Estados Unidos procurando que su empresa obtenga seguridad jurídica para la consecución de resultados tangibles.

EGEA ABOGADOS le ofrece también un servicio de asesoramiento jurídico para la internacionalización de su empresa en materia de contratación internacional y fiscalidad internacional.







principe de asturias.jpg











Su Alteza Real El Prínicipe de Asturias en la conmemoración de los 500 años del legado español en Florida. Noviembre de 2013


Ley de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización


La Ley de Apoyo a los Emprendedores facilita el permiso de residencia a empresarios e inversores extranjeros

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización ofrece diversas alternativas para que empresarios e inversores de otros países se instalen en España, de modo que puedan conseguir un permiso de residencia.

No cabe duda de que en los últimos cinco años, coincidiendo con la crisis económica, España ha dado pasos adelante para facilitar el hacer negocios.

En la Ley de Apoyo a los Emprendedores, se incluyen varias disposiciones para favorecer la internacionalización de las empresas y la movilidad internacional, tanto de dentro hacia afuera, como sobre todo de fuera hacia adentro. La política de inmigración es cada vez en mayor medida un elemento de competitividad.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de España ha hecho de la actividad económica uno de sus ejes principales en el exterior y entiende la diplomacia económica como la defensa y promoción de los intereses económicos españoles en el exterior.

La Ley de Apoyo a los Emprendedores trata de atraer a España a potenciales inversores, emprendedores, investigadores, -en este momento de crisis económica por la que atraviesa- y se trata de utilizar la residencia como factor de atracción de esos potenciales inmigrantes.

Hay cinco clases de visado contemplados en la ley. El permiso de residencia en general, para todos ellos, es de un año, renovable hasta dos años y hasta llegar a obtener la nacionalidad española, y el plazo para tramitarlo, debe de ser de 10 días, se resuelva a favor o en contra. Además, Exteriores sólo se ocupa de la expedición; de la decisión de concederlo o no se ocupa el Ministerio de Empleo, en concreto su Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Las resoluciones que denieguen el permiso serán motivadas, y se podrá interponer un recurso contra dicha resolución.

La Ley permite que el inversor extranjero pueda obtener un permiso de residencia único, que una vez formalizada la compra puede hacer extensivo a su cónyuge e hijos, pero que, en ningún caso conlleva la obtención de un permiso de trabajo. El permiso de trabajo en España tiene otros cauces para su petición que nada tiene que ver con estos requisitos.

El visado para inversores va enfocado a inversores que cumplen unos requisitos generales, aplicables a todas las clases de visados (no tener antecedentes penales, estar en situación de regularidad en España, tener medios económicos suficientes y un seguro médico, y ser mayor de edad). El requisito particular sería invertir una cantidad mínima, en bienes muebles o inmuebles. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, la inversión mínima debe de alcanzar la cifra de 500.000 euros libre de cargas.

El inmueble podría tener un valor en el mercado superior a la cifra de 500.000 euros y a partir del mínimo señalado en la Ley, la propiedad puede tener cargas.

El visado para emprendedores requiere de un informe favorable del Ministerio de Economía, que acredite “que el proyecto tiene un especial interés económico”, porque crea puestos de trabajo, y/o porque contribuye a la innovación científica y tecnológica.

Hay otros tres tipos de visados: para investigadores y profesores; para profesionales altamente cualificados (altos directivos de empresas, por ejemplo); y por traslado intra-empresarial (de una filial extranjera de una empresa española a la matriz).

viernes, julio 26, 2013

La protección de la marca en Internet, los nuevos gTLDs y el Trademark Clearinghouse


Durante su participación en el programa Scholars & Research Fellows en la Facultad de Derecho de la Universidad Fordham en Nueva York, nuestro Socio Director, D. Eugenio Egea Gaeta, impartió un seminario acerca de la Protección de la marca en internet y los nuevos gTLDs y la Trademark Clearinghouse.

Las nuevas regulaciones en materia de propiedad intelectual y su incidencia en internet pueden resultar complejas; sin embargo, en todo proceso de comercialización de productos y sobretodo en la internacionalización empresarial, la protección de la marca en sus diversas modalidades constituye no sólo una herramienta esencial para crear conocimiento y presencia, sino un mecanismo necesario para poder desarrollar cualquier expansión y negocio.

Es posible evitar litigios y conflictos, especialmente fuera de nuestras fronteras, analizando los mecanismos de protección existentes, no sólo para proteger nuestros activos sino también para conocer cuándo podríamos estar vulnerando los derechos de terceros.

En EGEA ABOGADOS estamos preparados para asesorarles y guiarles hacia la protección de su marca en internet. Contacte con nosotros para obtener información más detallada.



D. Eugenio Egea Gaeta, socio director de nuestro despacho, impartiendo el Seminario sobre "la protección de la marca en internet, los nuevos gTLDs y el Trademark Clearinghouse" en la Fordham University, School of Law de Nueva York, el pasado mes de julio de 2013.



viernes, junio 28, 2013

Reunión Anual de Socios de la Cámara de Comercio España - Estados Unidos en Nueva York



El pasado 27 de junio de 2013 se celebró en el Instituto Cervantes en Nueva York la reunión anual de socios de la Cámara de Comercio España Estados Unidos.

Dicho acto contó con la presentación del Director, el resumen de actividades de los Comités  y una visión en imágenes de lo que había sido el año 2013 en la Cámara de Comercio.

D. Eugenio Egea Gaeta asistió a dicho evento y se entrevistó con el Chairman de la Cámara de Comercio, D. Xavier Ruiz

Al finalizar el acto se sirvió un cocktail a los asistentes en los jardines del Instituto Cervantes junto a la Biblioteca Jorge Luis Borges.


viernes, junio 21, 2013

Feria Internacional de la Franquicia en Nueva York 2013


Se ha celebrado en Nueva York, en el Javits Center, durante los días 20, 21 y 22 de junio de 2013 la Feria Internacional de la Franquicia, IFA´s International Franchise Expo, que ha albergado a más de 400 franquiciadores de los Estados Unidos de América y tuvo como sponsor a la Asociación Internacional de la Franquicia

Por mediación de Josan García, autor de El Blog de la Franquicia hemos acudido a esta Feria invitados por el U.S. Commercial Service de la Embajada de los Estados Unidos en España.

D. Eugenio Egea Gaeta, Socio Director de EGEA ABOGADOS mantuvo una reunión de trabajo con Ms. Angela Turrin, Asesora para Asuntos Comerciales, International Trade Specialist de la U.S. Commercial Service de la Embajada de Estados Unidos en España, con el fin de llegar a acuerdos de colaboración para nuestros clientes que por un lado buscan invertir capital en la creación de empresas en los Estados Unidos o introducir marcas nacionales o bien optar por una franquicia establecida, y por otro lado dar asesoramiento a clientes norteamericanos que desean invertir en España, tanto en empresas como en inmuebles.


D. Eugenio Egea Gaeta en la Feria Internacional de la Franquicia en Nueva York junto al mensaje del Presidente de los Estados Unidos, Mr. Barack Obama.

Franquicias es igual a trabajo. Los estudios muestran que en los Estados Unidos más de 825.000 establecimientos de franquicia apoyan a casi 18 millones de puestos de trabajo y 2,1 billones de dólares de producción para la economía.

Si usted desea invertir en una franquicia americana o desarrollar su negocio en Estados Unidos consúltenos. Estamos en disposición de ofrecerle una serie de empresas estadounidenses que precisan abrir franquicias tanto en Estados Unidos como en España.

Si desea exportar sus productos a los Estados Unidos o bien establecerse como empresa en territorio americano puede contar con nuestro asesoramiento. Nuestro equipo jurídico le ayudará en la puesta en marcha de su empresa en Estados Unidos.

La próxima Feria Internacional de la Franquicia en Nueva York se realizará del 19 al 21 de junio de 2014 y puede ser una fecha óptima para presentar su empresa a potenciales inversores y franquiciados a nivel internacional.





jueves, mayo 23, 2013

La Alianza del Pacífico



La Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional conformada por Chile, Colombia, Méjico y Perú, creada el 28 de abril de 2011.

Sus objetivos son construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes.

Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial y de proyección al mundo, con especial énfasis en Asia-Pacífico.

Colombia es la quinta economía más importante de América latina. Es un país que está firmando una gran cantidad de Tratados de Libre Comercio. Cali, es la capital del pacífico colombiano y una ciudad estratégica en términos de comercio internacional. La estabilidad política y las mejoras en la seguridad interna en los últimos años han permitido un crecimiento económico constante y estable.

El pasado 23 de mayo de 2013 se organizó en Cali, Colombia, la Conferencia de La Alianza del Pacífico con el fin de crear un espacio económico, reuniéndose los países con costa pacífica. Asistieron países como Corea, Japón, España, EE.UU, Chile, Méjico, Perú, Canadá. Francia se ha apresurado a solicitar su inclusión en el grupo.

Se pretende que la costa del Pacífico se convierta en la entrada de productos occidentales al continente Asiático y también se pretende que el Pacífico colombiano sea la entrada y puente de las empresas europeas hacia Estados Unidos.

EGEA ABOGADOS asesora a las empresas españolas que deseen exportar hacia Colombia o invertir en Colombia, así como a los países de esta nueva Alianza del Pacífico.

jueves, marzo 14, 2013

Sentencia del Tribunal de Luxemburgo sobre la legislación hipotecaria española



Comentario de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013 sobre la legislación hipotecaria española.

TJUE 14.03.2013. Asunto C-415/11



La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene consecuencias muy importantes para la legislación procesal española. Además, es importante para el ámbito de potestad que la sentencia atribuye al juez para entrar en el análisis de la contratación sometida a juicio.


En primer lugar, considera que la legislación procesal española reguladora de la ejecución de bienes hipotecados o pignorados (en contratos celebrados por consumidores) es contraria a la normativa comunitaria porque no prevé la posibilidad de formular motivos de oposición fundamentados en el carácter abusivo una cláusula contractual que ha sido fundamento del título ejecutivo.

También lo es porque no permite que el juez que conozca el procedimiento declarativo competente para estimar el carácter abusivo de la cláusula pueda adoptar medidas, como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, destinadas a garantizar la eficacia de la decisión final.

En segundo lugar, el TUE interpreta la Directiva 93/13/CEE para que el juez compruebe si la cláusula de intereses de demora incluida en el contrato firmado en el asunto objeto de procedimiento es abusiva o no. Deberá comparar el tipo de interés de demora pactado con el tipo de interés legal y verificar que es adecuado para garantizar la realización de los objetivos que el interés de demora tiene en España y que no va más allá de lo necesario para a conseguirlos.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo

En cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado del contrato objeto de ejecución hipotecaria (que permite al banco declarar exigible la totalidad del préstamo después de un solo incumplimiento de la obligación de pago del capital o de los intereses), el juez nacional deberá comprobar especialmente si esta facultad depende de que el consumidor haya incumplido una obligación esencial del contrato y si el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave respecto a la duración ya la cuantía del préstamo.

En cuanto a la cláusula relativa a la liquidación unilateral de la deuda impagada del contrato (por la que el banco puede presentar directamente la liquidación de su importe para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria) el juez nacional deberá apreciar si-y en qué medida - esta cláusula dificulta el acceso del consumidor a la justicia y el ejercicio de su derecho de defensa, a la vista de los medios procesales que dispone.

(Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona)


Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 14 de marzo de 2013


miércoles, febrero 20, 2013

Perspectivas económicas para el año 2013


El pasado jueves 28 de febrero de 2013 a las 19:30 horas se realizó en el Cercle d´Economia de Lleida una conferencia que con el título "Perspectivas Económicas para el año 2013” la impartió el Doctor en Economía, D. Alberto Moro Suárez, Consejero Delegado de Solventis.

El Dr. Alberto Moro, Doctor en Economía por la Universidad de Barcelona y Consejero Delegado de Solventis, grupo financiero líder en España que concentra su actividad en Corporate Finance, Gestión de Patrimonios y Consultoría de Control de Riesgos, donde son líderes en España, analizó la evolución de la economía mundial y la situación actual de la economía española haciendo incidencia en sus dos principales problemas: el endeudamiento y su sistema financiero.



Presentó y moderó el acto, D. Eugenio Egea Cristófol, Abogado y Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona.

Seguidamente se abrió un interesante coloquio entre los asistentes que felicitaron al Dr. Alberto Moro por su magnífica intervención.





viernes, enero 18, 2013

Liderazgo en tiempos de crisis





El pasado jueves 24 de enero de 2013 a las 19:30 horas se realizó en el Cercle d´Economia de Lleida una conferencia que con el título "Liderazgo en tiempos de crisis” impartió la Dra. Eugènia Bieto Caubet, Directora general de ESADE.

Presentó el acto, D. Eugenio Egea Cristófol, Abogado y Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona.

Se abrió a final del acto un turno de preguntas, en el que se pudo consultar los aspectos que fueron de interés de los asistentes.













La conferencia fue patrocinada por el GRUPO ASYSUM


jueves, diciembre 06, 2012

El RCD Español no entrará en concurso de acreedores





Las cuentas del Real Club Deportivo Español de Barcelona no pasan por un buen momento. No es ningún secreto y de ello ya advirtieron las dos candidaturas en la campaña electoral por la presidencia. Pero tampoco nadie escondió que los números están controlados. Por eso nadie se alarma ante el embargo cautelar por parte de Hacienda de los ingresos de los derechos televisivos. Esta situación no inquieta al club, que insiste en que no habrá problema para aplazar el pago: el concurso de acreedores queda descartado.

Aún así, el RCD Español debe pagar una deuda de seis millones de euros antes de fin de año, como explicaron los candidatos en periodo electoral. La directiva está manteniendo contactos con Hacienda para encontrar soluciones y todos están convencidos de que el buen historial del club catalán con la Administración permitirá un acuerdo entre las dos partes.

Reestructurar la deuda y pasar una importante cantidad de corto a largo plazo era una de las pocas coincidencias de las dos candidaturas, conocedoras de la situación económica del club.

Problemas de tesorería

Desde Cornellá reconocen que los problemas de tesorería "son importantes" aunque apuntan que a nivel de compromiso en el pago el Español" siempre ha sido un ejemplo". Lo que también tiene meridianamente claro la directiva es que no entrarán en concurso de acreedores. Esta medida es tabú en los despachos de Cornellá "por una cuestión de imagen y de credibilidad". Nadie ha planteado esta posibilidad pese a las tensiones económicas.

Los responsables económicos blanquiazules tienen trabajo. Deben hacer frente a los pagos, negociar, y renegociar, en varios frentes, buscar nuevas fuentes de ingresos y, todo esto, sin debilitar el proyecto deportivo en exceso. La permanencia está en juego y un descenso a Segunda sí sería dramático para la entidad. La deuda neta, como se informó el pasado 19 de noviembre, es de 144 millones. 

Carlos Kameni, portero del Español durante siete años y medio hasta que el pasado mes de enero se desvinculó para fichar por el Málaga, ha denunciado al club blanquiazul por impago de parte de su finiquito. Según la denuncia presentada en un Juzgado de Barcelona, el guardameta insta al concurso de acreedores en el RCD Español. Ni el demandante, ni el Club han querido desvelar la cantidad adeudada.

Un portavoz del Español admitió la existencia de la denuncia aunque insistió en que “no estamos ni de lejos en una situación como para presentar concurso de acreedores”. Desde el Español admiten haberse retrasado en el primer pago del finiquito del jugador, que se pactó abonar en tres partes. El club blanquiazul, según la citada información, mostró su sorpresa porque Kameni “no ha ido por ninguno de los cauces habituales”.

Desde el Español se afirmó que el portero camerunés no envió ni un burofax a la entidad reclamando el pago del finiquito, ni reclamó la mediación de la Liga de Fútbol Profesional (LFP). “Es un pequeño retraso que se verificará, pero estamos tranquilos y responderemos con la contundencia que corresponde. Kameni sólo pretende crear alarmismo” entre los aficionados, según portavoces del Club.

miércoles, diciembre 05, 2012

Primera resolución judicial declarando inaplicable la Ley de Tasas



RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO
VEGAS RONDA EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN
VIGOR EL 22/11/2012 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE
NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN
DETERMINADAS TASAS EN EL AMBITO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES.
PREAMBULO

El CGPJ recomienda dentro de sus buenas prácticas, el
establecimiento de reglas comunes en los diferentes
órganos jurisdiccionales al objeto de que los ciudadanos
tengan certeza de los criterios judiciales en determinadas
cuestiones.

La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y que introduce un sistema de pago de tasas
judiciales no reemborsable en actos jurisdiccionales, exige,
a juicio de este redactor, el establecimiento de un criterio al
efecto de la certeza de los ciudadanos y operadores jurídicos.
En el ámbito de la competencia del Juzgado de lo Social,
sólo existe este órgano, por lo que la resolución se adopta,
por el que subscribe, y la hace pública para su general
conocimiento.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA OPERATIVA DE LA NORMA 
EN EL ÁMBITO SOCIAL

1. La tasa regulada tiene la naturaleza de precio por la
prestación de un servicio en régimen de Derecho Público.

2. La tasa es de carácter nacional, y es compatible con
otras tasas y exacciones establecidas por las Comunidades
Autónomas en el ámbito de su competencia.

3. El hecho imponible de la tasa en el ámbito social es la
interposición de un recurso de suplicación y de casación.

4. El sujeto pasivo es cualquiera que promueva el ejercicio
de la potestad jurisdiccional y realice el acto sujeto.

5. Objetivamente se excluyen los procesos especiales de
tutela de derechos fundamentales.

6. Subjetivamente están excluidos los que tengan
reconocidos el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

7. Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores
autónomos tienen una bonificación del 60% de la tasa.

8. La tasa se devenga en el momento de interposición del
recurso de suplicación o de casación.

9. La cantidad fija de la tasa en el orden social es de 500€
en el recurso de suplicación y de 750€ en de casación. Existe
además una parte variable en función de la cuantía con un
máximo de 10.000€ en función de una escala (hasta 1
millón de €, 0,5%, a partir de dicha cantidad un 0,25%).

10. El justificante del abono de la tasa se debe producir en
el escrito que interponga el acto sujeto. En caso de no
aportarlo se paralizará el trámite del escrito, pero no del
plazo de dicho trámite, con lo que habrá el mismo para
subsanarlo. Si no se subsanara se daría por finalizado el
trámite.

11. Está pendiente de aprobarse el modelo oficial

CRITERIO DEL MAGISTRADO JUEZ DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM
CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA

Este Magistrado entiende contrario al derecho de la Unión
Europea, al menos por lo que respecta al ámbito social de la
Jurisdicción el establecimiento de estas tasas por los
siguientes motivos:

1. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la
aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación
de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones
prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, es potestativa para los órganos de primera
resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el
litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234
TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que
resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que
aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea
(el denominado acervo social comunitario).

2. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación
de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta
10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo
incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional
es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial
efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y la interpretación a dicho precepto establecido
entre otras en la Sentencia del TJUE de06/11/2012 del
asunto C-199/11.

3. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según
la norma interna como derivada de la prestación de un
servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno
en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de
1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva
es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o
privados, y se puede identificar el servicio público, con la
prestación de los derivados de la tramitación de la actividad
jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por
tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación
señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas,
sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos
gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva,
le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la
aplicación de la normativa de la Unión.

4. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al
derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los
principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación
de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias
de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL)
y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la
primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno;
y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión,
la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa
interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la
aplicación del Derecho de la Unión.

En mérito a lo anteriormente señalado

EL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL 1 DE BENIDORM RESUELVE: Que es su
criterio, entender que en el ámbito social de la Jurisdicción
la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología no es de
aplicación al ser contraria al Derecho de la Unión Europea,
y no será exigible su pago en los trámites del recurso de
suplicación.

El Magistrado Juez
Carlos Antonio Vegas Ronda