DE LO SOCIAL Nº 1 DE
BENIDORM CARLOS ANTONIO
VEGAS RONDA EN RELACIÓN
CON LA ENTRADA EN
VIGOR EL 22/11/2012 DE
LA LEY 10/2012, DE 20 DE
NOVIEMBRE, POR
LA QUE SE REGULAN
DETERMINADAS TASAS EN
EL AMBITO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA Y DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TOXICOLOGIA
Y CIENCIAS FORENSES.
PREAMBULO
El CGPJ recomienda
dentro de sus buenas prácticas, el
establecimiento de
reglas comunes en los diferentes
órganos
jurisdiccionales al objeto de que los ciudadanos
tengan certeza de los
criterios judiciales en determinadas
cuestiones.
La entrada en vigor de
la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y que
introduce un sistema de pago de tasas
judiciales no
reemborsable en actos jurisdiccionales, exige,
a juicio de este
redactor, el establecimiento de un criterio al
efecto de la certeza de
los ciudadanos y operadores jurídicos.
En el ámbito de la
competencia del Juzgado de lo Social,
sólo existe este
órgano, por lo que la resolución se adopta,
por el que subscribe, y
la hace pública para su general
conocimiento.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LA
OPERATIVA DE LA NORMA
EN EL ÁMBITO SOCIAL
1. La tasa regulada tiene la naturaleza de
precio por la
prestación de un
servicio en régimen de Derecho Público.
2. La tasa es de carácter nacional, y es
compatible con
otras tasas y
exacciones establecidas por las Comunidades
Autónomas en el ámbito
de su competencia.
3. El hecho imponible de la tasa en el
ámbito social es la
interposición de un
recurso de suplicación y de casación.
4. El sujeto pasivo es cualquiera que
promueva el ejercicio
de la potestad
jurisdiccional y realice el acto sujeto.
5. Objetivamente se excluyen los procesos
especiales de
tutela de derechos
fundamentales.
6. Subjetivamente están excluidos los que
tengan
reconocidos el derecho
a la asistencia jurídica gratuita.
7. Los trabajadores por cuenta ajena y los
trabajadores
autónomos tienen una
bonificación del 60% de la tasa.
8. La tasa se devenga en el momento de
interposición del
recurso de suplicación
o de casación.
9. La cantidad fija de la tasa en el orden
social es de 500€
en el recurso de
suplicación y de 750€ en de casación. Existe
además una parte
variable en función de la cuantía con un
máximo de 10.000€ en
función de una escala (hasta 1
millón de €, 0,5%, a
partir de dicha cantidad un 0,25%).
10. El justificante del abono de la tasa se
debe producir en
el escrito que
interponga el acto sujeto. En caso de no
aportarlo se paralizará
el trámite del escrito, pero no del
plazo de dicho trámite,
con lo que habrá el mismo para
subsanarlo. Si no se
subsanara se daría por finalizado el
trámite.
11. Está pendiente de aprobarse el modelo
oficial
CRITERIO
DEL MAGISTRADO JUEZ DEL
JUZGADO
DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM
CARLOS
ANTONIO VEGAS RONDA
Este Magistrado
entiende contrario al derecho de la Unión
Europea, al menos por
lo que respecta al ámbito social de la
Jurisdicción el
establecimiento de estas tasas por los
siguientes motivos:
1. En el ámbito social de la jurisdicción
es habitual la
aplicación del derecho
de la Unión Europea. Por aplicación
de los Tratados, la
facultad de plantear cuestiones
prejudiciales ante el
Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, es potestativa
para los órganos de primera
resolución, pero
obligatoria para el órgano que resuelve el
litigio en última
instancia (art. 267 del Tratado de
Funcionamiento de la
Unión Europea -antiguo art. 234
TCE-). De esta manera,
en no pocas ocasiones el órgano que
resuelve el recurso de
suplicación o el de casación es el que
aplica de manera
efectiva el Derecho de la Unión Europea
(el denominado acervo
social comunitario).
2. El establecimiento de una tasa vinculada
a la prestación
de un servicio público,
que en cuantía puede llegar hasta
10.500 euros en el
ámbito del recurso de suplicación, y cuyo
incumplimiento lleva a
la preclusión del acto jurisdiccional
es un obstáculo
contrario al Derecho a la tutela judicial
efectiva y a un juez
imparcial en los términos del art. 47 de
la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y la
interpretación a dicho precepto establecido
entre otras en la
Sentencia del TJUE de06/11/2012 del
asunto C-199/11.
3. En cualquier caso, el diseño de la tasa,
establecida según
la norma interna como
derivada de la prestación de un
servicio en régimen de
Derecho Público, entraría de pleno
en la aplicación de la
Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de
1993, sobre las
cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con
consumidores. Así la mencionada directiva
es de aplicación a prestadores
de servicios sean públicos o
privados, y se puede
identificar el servicio público, con la
prestación de los
derivados de la tramitación de la actividad
jurisdiccional
(trámites, medios, notificaciones, etc…). Por
tanto, actividad
prestataria, sometida a la legislación
señalada. En este
sentido, el establecimiento de estas tasas,
sin explicitar qué
sufragan, cómo se han valorado esos
gastos para determinar
su cuantía, y los efectos que conlleva,
le confiere el carácter
de cláusula abusiva de acuerdo a la
aplicación de la
normativa de la Unión.
4. En cuanto a los efectos de una normativa
contraria al
derecho de la Unión, de
acuerdo a lo previsto a los
principios generales
del derecho de la Unión, y la aplicación
de la doctrina
establecida, entre otras, en las sentencias
de 15/07/1964
(Asunto Costa vs ENEL)
y 07/09/2006
(Asunto Cordero Alonso), declarando la
primacía del derecho de
la Unión sobre el derecho interno;
y ante una lesión de
Derechos Fundamentales de la Unión,
la obligación del Juez nacional
de inaplicar la normativa
interna y reestablecer
el Derecho Fundamental con la
aplicación del Derecho
de la Unión.
En mérito a lo
anteriormente señalado
EL
MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL
1 DE BENIDORM RESUELVE: Que es su
criterio, entender que
en el ámbito social de la Jurisdicción
la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan
determinadas tasas en
el ámbito de la Administración de
Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología no es de
aplicación al ser
contraria al Derecho de la Unión Europea,
y no será exigible su
pago en los trámites del recurso de
suplicación.
El Magistrado Juez
Carlos Antonio Vegas Ronda
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