miércoles, diciembre 05, 2012

Primera resolución judicial declarando inaplicable la Ley de Tasas



RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO
DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO
VEGAS RONDA EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN
VIGOR EL 22/11/2012 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE
NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN
DETERMINADAS TASAS EN EL AMBITO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES.
PREAMBULO

El CGPJ recomienda dentro de sus buenas prácticas, el
establecimiento de reglas comunes en los diferentes
órganos jurisdiccionales al objeto de que los ciudadanos
tengan certeza de los criterios judiciales en determinadas
cuestiones.

La entrada en vigor de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre,
por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de
Toxicología y que introduce un sistema de pago de tasas
judiciales no reemborsable en actos jurisdiccionales, exige,
a juicio de este redactor, el establecimiento de un criterio al
efecto de la certeza de los ciudadanos y operadores jurídicos.
En el ámbito de la competencia del Juzgado de lo Social,
sólo existe este órgano, por lo que la resolución se adopta,
por el que subscribe, y la hace pública para su general
conocimiento.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA OPERATIVA DE LA NORMA 
EN EL ÁMBITO SOCIAL

1. La tasa regulada tiene la naturaleza de precio por la
prestación de un servicio en régimen de Derecho Público.

2. La tasa es de carácter nacional, y es compatible con
otras tasas y exacciones establecidas por las Comunidades
Autónomas en el ámbito de su competencia.

3. El hecho imponible de la tasa en el ámbito social es la
interposición de un recurso de suplicación y de casación.

4. El sujeto pasivo es cualquiera que promueva el ejercicio
de la potestad jurisdiccional y realice el acto sujeto.

5. Objetivamente se excluyen los procesos especiales de
tutela de derechos fundamentales.

6. Subjetivamente están excluidos los que tengan
reconocidos el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

7. Los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores
autónomos tienen una bonificación del 60% de la tasa.

8. La tasa se devenga en el momento de interposición del
recurso de suplicación o de casación.

9. La cantidad fija de la tasa en el orden social es de 500€
en el recurso de suplicación y de 750€ en de casación. Existe
además una parte variable en función de la cuantía con un
máximo de 10.000€ en función de una escala (hasta 1
millón de €, 0,5%, a partir de dicha cantidad un 0,25%).

10. El justificante del abono de la tasa se debe producir en
el escrito que interponga el acto sujeto. En caso de no
aportarlo se paralizará el trámite del escrito, pero no del
plazo de dicho trámite, con lo que habrá el mismo para
subsanarlo. Si no se subsanara se daría por finalizado el
trámite.

11. Está pendiente de aprobarse el modelo oficial

CRITERIO DEL MAGISTRADO JUEZ DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL 1 DE BENIDORM
CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA

Este Magistrado entiende contrario al derecho de la Unión
Europea, al menos por lo que respecta al ámbito social de la
Jurisdicción el establecimiento de estas tasas por los
siguientes motivos:

1. En el ámbito social de la jurisdicción es habitual la
aplicación del derecho de la Unión Europea. Por aplicación
de los Tratados, la facultad de plantear cuestiones
prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, es potestativa para los órganos de primera
resolución, pero obligatoria para el órgano que resuelve el
litigio en última instancia (art. 267 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea -antiguo art. 234
TCE-). De esta manera, en no pocas ocasiones el órgano que
resuelve el recurso de suplicación o el de casación es el que
aplica de manera efectiva el Derecho de la Unión Europea
(el denominado acervo social comunitario).

2. El establecimiento de una tasa vinculada a la prestación
de un servicio público, que en cuantía puede llegar hasta
10.500 euros en el ámbito del recurso de suplicación, y cuyo
incumplimiento lleva a la preclusión del acto jurisdiccional
es un obstáculo contrario al Derecho a la tutela judicial
efectiva y a un juez imparcial en los términos del art. 47 de
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y la interpretación a dicho precepto establecido
entre otras en la Sentencia del TJUE de06/11/2012 del
asunto C-199/11.

3. En cualquier caso, el diseño de la tasa, establecida según
la norma interna como derivada de la prestación de un
servicio en régimen de Derecho Público, entraría de pleno
en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de
1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores. Así la mencionada directiva
es de aplicación a prestadores de servicios sean públicos o
privados, y se puede identificar el servicio público, con la
prestación de los derivados de la tramitación de la actividad
jurisdiccional (trámites, medios, notificaciones, etc…). Por
tanto, actividad prestataria, sometida a la legislación
señalada. En este sentido, el establecimiento de estas tasas,
sin explicitar qué sufragan, cómo se han valorado esos
gastos para determinar su cuantía, y los efectos que conlleva,
le confiere el carácter de cláusula abusiva de acuerdo a la
aplicación de la normativa de la Unión.

4. En cuanto a los efectos de una normativa contraria al
derecho de la Unión, de acuerdo a lo previsto a los
principios generales del derecho de la Unión, y la aplicación
de la doctrina establecida, entre otras, en las sentencias
de 15/07/1964 (Asunto Costa vs ENEL)
y 07/09/2006 (Asunto Cordero Alonso), declarando la
primacía del derecho de la Unión sobre el derecho interno;
y ante una lesión de Derechos Fundamentales de la Unión,
la obligación del Juez nacional de inaplicar la normativa
interna y reestablecer el Derecho Fundamental con la
aplicación del Derecho de la Unión.

En mérito a lo anteriormente señalado

EL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL 1 DE BENIDORM RESUELVE: Que es su
criterio, entender que en el ámbito social de la Jurisdicción
la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la Administración de
Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología no es de
aplicación al ser contraria al Derecho de la Unión Europea,
y no será exigible su pago en los trámites del recurso de
suplicación.

El Magistrado Juez
Carlos Antonio Vegas Ronda

Asalto al Registro Civil







El Colegio de Registradores se quedará con el Registro Civil para lo que aportará más de 300 millones de euros lo que, en definitiva, supone que el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, privatiza un servicio público y hace de él un negocio que pasa a estar controlado por este colectivo, uno de los más privilegiados del país, según se prevé en la reforma que se ultima en estos días.

El anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros, que podría ser aprobado en el próximo Consejo de Ministros o en el siguiente, tras el Puente de la Constitución, tiene a la comunidad jurídica en pie de guerra, ya que supone hacer de un servicio público un negocio que, para más inri, se adjudica directamente a los registradores y ni siquiera se saca a concurso público.

Otras fuentes han apuntado que, con la contestación a la Ley de Tasas, 'el tasazo' de Gallardón se postponga su aprobación para el próximo enero.

El futuro del Registro Civil pasaba por su digitalización tal y como estaba previsto en la ley que aprobó el PSOE. Pero la falta de presupuesto hace imposible su materialización y el Colegio de Registradores de la Propiedad se ha ofrecido al ministro voluntariamente a financiar los más de 300 millones de euros que cuesta la misma. Una cifra que, en otros medios, dicen que podrían alcanzar los 400 millones.

Una parte, de esos millones, aún sin especificar, se aporta de inmediato y el resto se completará con el arancel que va a cobrar a los ciudadanos que soliciten notas informativas sobre de partidas de nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción, nacionalidad.

El propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, es registrador, y su hermano Enrique, también y en distintos medios jurídicos ven la mano de este último en esta próxima reforma del Gobierno, en la que están trabajando desde hace cerca de un año el Director, Joaquín Rodríguez, y el subdirector general de los Registros y del Notariado, Javier Vallejo.
Ambos registradores lo que ha sacado, también, al debate si no hay conflicto de intereses o "captura del regulador".

Además, el texto pendiente de aprobación en el Consejo de Ministros obligará a que todos los trámites de los Registros pasen por su oficina on line para los que habrá que desembolsar una cantidad.

Es más, si das poderes a otra persona se ha de notificar y pagar. De tal suerte que si das, por ejemplo, un poder a tu hermano para hacer una gestión en el Registro Civil se deberá pagar por la delegación de poderes y por la misma gestión.

A partir de la puesta en marcha de esta ley, los registradores sustituirán a los jueces del Registro Civil y este cuerpo se queda con su autoridad para gestionar el mismo a semejanza del Registro de la Propiedad o del Registro Mercantil, con lo que Gallardón vuelve a privatizar un servicio público como ha hecho recientemente con la criticada Ley de Tasas que podría acabar ante el Tribunal Constitucional.

Además, el registrador, según el citado anteproyecto, como se queda con la autoridad del juez se desvincula de la Administración del Estado en sus calificaciones que irán, por tanto, por la vía judicial y sujeto al recientemente aprobado 'tasazo' de Gallardón.

La Ley de Tasas permite el acceso de los ciudadanos a la justicia de las jurisdicciones social, contencioso administrativo y civil previo pago, a excepción de los ciudadanos en el umbral de la pobreza y en el orden penal.

Una medida que ha llevado a abogados, jueces, fiscales, sindicatos y consumidores a concentrarse contra la Ley de Tasas al entender que facilita una "justicia para ricos y otra para pobres".


sábado, diciembre 01, 2012

Cómo plantear oposición al pago de las tasas judiciales



La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) acordó en sesión ordinaria del lunes 26 de noviembre de 2012 recoger firmas de los colegiados contra la ley de tasas judiciales estatales (Ley 10/2012 de 20 de noviembre), dado que supone un obstáculo en el acceso a la justicia por parte de la ciudadanía por la desproporcionalidad de la tasa estatal que se exige para poder interponer un procedimiento judicial.

1. La justicia ha sido siempre la gran olvidada por los Gobiernos, pero, a pesar de estos momentos de crisis económica, ahora más que nunca, requiere de propuestas claras realmente dirigidas a desbloquear y aliviar un colapso, cada día más grave, y que provoca una gran inseguridad jurídica e ineficacia.

2. La aprobación de una ley que impone tasas para acceder a la justicia no solucionará los problemas reales de la justicia y además, puede, de facto, obstaculizar el acceso a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental y básico dentro de un Estado de Derecho.

3. Los abogados defendemos los intereses de todos. Por ello, desde la abogacía, no aceptamos que pueda haber una justicia de ricos y una de pobres. Con la ley de tasas judiciales, puede quedar incluso excluida una parte de la sociedad.

4. En Cataluña, además, la aprobación de la ley de tasas supondrá una doble imposición. Será un agravio comparativo.

5. Ante un muy probable empeoramiento de la situación en el ámbito de la justicia, con gravísimas afectaciones al Estado de Derecho, pedimos que se proceda a la inmediata retirada de la ley de tasas judiciales.

Por todo ello, el ICAB está recogiendo las firmas de todos los colegiados que están en contra de la ley de tasas judiciales.


La iniciativa de recogida de firmas parte del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) así como poner a disposición de los colegiados herramientas jurídicas contra las tasas, acciones a las que también se ha sumado el ICAB.
 
Las dos vías abiertas actualmente que tenemos los abogados para plantear una oposición sobre el pago de la tasa judicial en cualquier procedimiento judicial que exija el pago de la misma son las siguientes:

1. No pagar la tasa y plantear una Cuestión de Inconstitucionalidad

Se plantea la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de tasas judiciales, en relación con los artículos dedicados a regular las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Esta opción implica la paralización del procedimiento hasta tener la resolución por parte del Juez o Tribunal respecto del planteamiento de la cuestión ante el Tribunal Constitucional, y en su caso, la resolución procedente por parte de dicho Tribunal.

2. Pagar la tasa e interponer Reclamación Económico Administrativa

En este supuesto se paga la tasa para evitar los perjuicios de la paralización de la acción judicial y al mismo tiempo se interpone la reclamación dirigida al Tribunal económico administrativo de la circunscripción territorial correspondiente. Dado que lo que se plantea es la inconstitucionalidad de la norma (art. 245.1), será este tribunal el encargado de declarar la conformidad a derecho de la liquidación de la tasa, y se abrirá de este modo la vía contenciosa administrativa.

Asimismo, la Junta de Gobierno del ICAB se suma al posicionamiento del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña que ha llegado a pedir la dimisión del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, porque no ha escuchado el clamor unánime en contra de la ley de tasas estatales realizado por parte de todos los operadores jurídicos (jueces, fiscales, abogados, procuradores) además de organizaciones de consumidores, asociaciones de víctimas de tráfico, entre otros colectivos.


miércoles, noviembre 21, 2012

La nueva Ley de tasas judiciales





El BOE ha publicado hoy 21 de noviembre de 2012 la nueva Ley de tasas judiciales, que será aplicable a partir de este jueves y en virtud de la cual la tasas fijas que habrá que pagar por acudir a la Justicia oscilarán entre los 100 y los 1.200 euros, cuantías a las que habrá que sumar un porcentaje de entre el 0,25% y el 0,50% en función del importe económico de los litigios.

Según el propio texto normativo, que ha promovido el Ministerio de Justicia, que encabeza Alberto Ruiz Gallardón, la nueva Ley 10/2012, de 20 de noviembre, pretende racionalizar "el ejercicio de la potestad jurisdiccional", al tiempo que resalta que "aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita". Asimismo, insiste en que la Ley "pone todo el cuidado en que la regulación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no afecte al derecho de acceder a la justicia".

La diferencia básica de la nueva ley de tasas es que retira las exenciones que antes tenían las personas físicas en los ámbitos civil y contencioso, para las que las tasas son una novedad. Hasta ahora solo eran de aplicación para las empresas con ingresos superiores a los ocho millones de euros, para las que ahora ha habido un incremento. Ahora se aplicará a todos, excepto a los beneficiarios de justicia gratuita (turno de oficio). Además, es la primera vez que se imponen precios en la jurisdicción social.

De acuerdo con el nuevo marco regulatorio, las tasas fijas que el ciudadano deberá desembolsar fluctuarán entre los 150 y los 1.200 euros en el orden jurisdiccional civil. Por ejemplo, la tasa para un concurso necesario será de 200 euros, mientras que una apelación costará 800 euros.

En el orden contencioso-administrativo, las cantidades oscilarán entre los 200 euros de un proceso abreviado a los 1.200 euros de una casación, mientras que en el orden social la suplicación implicará el pago de una tasa de 500 euros y la casación de 750. Aestas tasas fijas se añadirán otras variables que serán del 0,5% para los pleitos cuyo importe económico alcance hasta el millón de euros y del 0,25% para el resto, con un máximo variable de 10.000 euros.

La nueva Ley, que implica incrementos en las tasas de entre 50 y 750 euros, ha encontrado una fuerte contestación social, política e incluso judicial. La portavoz del PSOE en el Congreso, Soraya Rodríguez, anunció el martes que el Grupo Socialista recurrirá ante el Tribunal Constitucional la norma por considerar que vulnera la igualdad de todos los españoles y el acceso al derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que va a impedir que los ciudadanos sin recursos puedan acudir a los tribunales.




Por su parte, el presidente del Consejo General de Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, ya pidió este lunes al PSOE que plantease un recurso de inconstitucionalidad contra la nueva ley de tasas judiciales, habida cuenta de que es el único grupo parlamentario de la oposición con suficientes diputados para formalizar esa impugnación.

Asimismo, la Asociación de Consumidores Facua ha denunciado que la nueva Ley de Tasas Judiciales aprobada por el Gobierno establece "una justicia para ricos y otra para pobres" y señala que el texto "vulnera" el derecho a la tutela judicial efectiva "sin que en ningún caso se pueda producir indefensión" de acuerdo al artículo 24 de la Constitución Española, según la asociación.

Las asociaciones de jueces y fiscales reiteraron el martes su intención de convocar concentraciones para este viernes ante el Ministerio de Justicia y ante las sedes judiciales de cada capital de provincia en protesta por las reformas legislativas que afectan a su estatuto profesional, a la carga de trabajo de los tribunales y al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de Justicia establece en su artículo 9 que la gestión del tributo corresponde al Ministerio de Hacienda, que a través de una orden regulará los procedimientos y los modelos para su liquidación.

El subsecretario del Ministerio de Justicia, Juan Bravo, ha anunciado que ha decidido aplazar "varias semanas" la puesta en marcha de esta medida, hasta que el Ministerio de Hacienda publique la orden en la que se regulará el procedimiento de pago y se publiquen los impresos correspondientes y también ha dicho que el Gobierno comunicará este jueves a todos los secretarios judiciales que no se practique ninguna liquidación, hasta la publicación de la orden ministerial que así lo autorice, en sintonía con lo que dice la norma.

Por tanto, no se va a poder hacer efectivo el pago de la nueva norma ya que el Ministerio no ha publicado el impreso oficial con el que se debe realizar el ingreso previo a la presentación de los trámites judiciales.


La Agencia Tributaria prevé que antes de final de año esté en funcionamiento la orden ministerial que pondrá en marcha el cobro de las nuevas tasas judiciales, reguladas por el Ministerio de Justicia, pero gestionadas por Hacienda. Fuentes de la Agencia han explicado que se trabaja con un horizonte temporal del 1 de enero de 2013.
 
El juez decano de los juzgados de Madrid, D. José Luis González Armengol considera la medida “completamente negativa”.Argumenta que entorpecerá el acceso a la Administración de Justicia y añade, además, que se fija una cantidad al margen de la cuantía del procedimiento y no se tiene en cuenta la capacidad económica del ciudadano que va a litigar.“Entiendo que estas tasas, exclusivamente por razón de la cuantía, son inconstitucionales”, sentencia y recuerda que el Tribunal Constitucional ya se pronunció al respecto.
 
González Armengol recurre igualmente al Tratado de Roma de la UE para sostener su postura. “También se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, afectan también a la normativa comunitaria. La normativa comunitaria dice clarísimamente que estos importes pueden suponer para muchos ciudadanos, con las dificultades económicas que se están viviendo, un gravísimo obstáculo para poder acceder a la Justicia”.

viernes, noviembre 16, 2012

Conferencia "Declaración Tributaria Especial" a cargo del Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda






Conferencia: "Declaración Tributaria Especial"



El pasado miércoles 21 de noviembre de 2012 se realizó en el Cercle d´Economia de Lleida una conferencia que con el título "Declaración Tributaria Especial", la impartió el Excmo. Sr. D. Diego Martín-Abril y Calvo, Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

D. Diego Martín-Abril y Calvo nació en Valladolid el 30 de octubre de 1960, está casado y con 2 hijos. Es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid. Pertenece al Cuerpo de Inspe
ctores de Hacienda del Estado. Es Inspector de Aduanas e Impuestos Especiales e Interventor y Auditor del Estado (en excedencia voluntaria).

La conferencia versó sobre la situación de aquellos que tengan bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con «rentas no declaradas» en los impuestos que gravan la renta (IRPF, IS o IRNR) y que tienen la oportunidad de regularizar su situación tributaria por dichos impuestos mediante la presentación, hasta el 30 de noviembre de 2012, de la Declaración Tributaria Especial (DTE) modelo 750.

Presentó el acto, D. Eugenio Egea Cristófol, Abogado y Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona.







Como es habitual, se abrió a finales del acto un turno de preguntas, en el que se pudo consultar los aspectos que fueron de interés de los asistentes.

Lugar: Sala de actos del Cercle d'Economia de Lleida, calle Bonaire, 16 de Lleida

Organizó: Cercle d'Economia de Lleida







sábado, octubre 27, 2012

Visita al Grupo Borges

El pasado 26 de octubre de 2012, el Cercle d´Economía de Lleida organizó una visita al GRUPO BORGES y se pronunció una conferencia a cargo de D. Josep Pont Amenós, presentada por D. Eugenio Egea Cristófol





sábado, junio 30, 2012

Conferencia "Radiografía de la reforma financiera"


"En España hemos pasado de un sistema financiero que se creía de los más sólidos del mundo a una necesidad de rescate masivo".


Dr. Joan Tugores Ques
Catedrático de Teoría Económica de la Universidad de Barcelona
y Ex Rector de la Universidad de Barcelona

Por el camino se han quedado instituciones financieras con tradición y el proceso aún está muy abierto. La apelación a Europa es por un lado una necesidad pero por otro la constatación de que el diseño y la ejecución de la integración monetaria se hizo con errores e "ingenuidades" demasiado grandes, que ahora pasan una altísima factura. Especialmente en las economías como la catalana y española que necesitan con mayor profundidad y urgencia encontrar nuevas fuentes de generación de actividad, riqueza y empleo tras el fiasco del anterior "modelo de crecimiento", pero que se encuentran con el grifo del crédito cerrado.

¿Contribuyen las reformas financieras y su entorno a enderezar la situación?

¿En qué medida podemos esperar que los recursos del rescate se dirijan a reactivar la financiación a las actividades realmente productivas?

¿Qué reformas nacionales y europeas hacen falta para enderezar con efectividad la situación?

¿Estamos haciendo una "radiografía" del sistema financiero, o más bien una "anatomía patológica" o, en algunos casos, una "autopsia" de las finanzas?



El jueves 5 de julio de 2012 a las 19:30 horas se realizó una conferencia con el título "RADIOGRAFÍA DE LA REFORMA FINANCIERA", que presentada por D. Eugenio Egea Cristófol, Socio Fundador de EGEA ABOGADOS, estuvo a cargo del Dr. Joan Tugores Ques, Catedrático de Teoría Económica de la Universidad de Barcelona y Ex Rector de la Universidad de Barcelona, y tuvo lugar en la nueva sede del Círculo de Economía de Lleida, Calle Bonaire, 16.

Como de costumbre, se abrió a finales del acto un turno de preguntas, en el que se pudo consultar los aspectos que fueron de interés de los asistentes.

Círculo de Economía de Lleida. Tel. 973 23 78 22 - correo electrónico: secre@cercle.net

viernes, abril 13, 2012

Conferencia sobre Internacionalización de Empresas: Importación y Exportación



El pasado jueves 19 de abril de 2012 a las 19:30 horas se realizó una conferencia con el título "INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS: IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN", que presentada por D. Eugenio Egea Cristófol, Socio Fundador de EGEA ABOGADOS, estuvo a cargo de D. Roberto L. Ruiz Scholtes, Executive Director. CFA. Director de estrategia de UBS Bank, y tuvo lugar en la nueva sede del Círculo de Economía de Lleida, Calle Bonaire, 16.




En la sesión se hizo un detallado análisis de la situación económica, fiscal, crediticia e inmobiliaria de España y del resto del mundo, con especial énfasis en los mercados emergentes. A continuación se destacaron las principales oportunidades de negocio que UBS Bank identifica a nivel global y las principales tendencias en la industria y comercio internacional.

Como de costumbre, se abrió a finales del acto un turno de preguntas, en el que se pudo consultar los aspectos que fueron de interés de los asistentes.

Círculo de Economía de Lleida. Tel. 973 23 78 22 - correo electrónico: secre@cercle.net

domingo, mayo 15, 2011

¡Más dinero para las pymes!



El ejemplo de Francia

La figura del mediador de crédito facilitaría la financiación que hoy se niega a muchas empresas.

En “La Vanguardia” de hoy domingo 15 de mayo de 2011 aparece un interesante artículo firmado por Jordi Goula, Licenciado en Ciencias Económicas y Filosofía por la Universidad de Barcelona y periodista de “La Vanguardia”. Durante doce años fue Director del Servicio de Estudios de Banca Mas Sardá. En la actualidad lleva 20 años en “La Vanguardia” como redactor de Economía. Coautor de dos libros “La sociedad del conocimiento y “La industria en España”. Es profesor de periodismo económico en el Master de Periodismo de la Columbia University.

D. Eugenio Egea Gaeta, Socio Director de EGEA ABOGADOS, entiende que se debería reinventar el proceso de solicitud del crédito, que hasta ahora lo capitaneaban los bancos, trasladando a otros profesionales de la intermediación para que en nombre de las empresas puedan tramitar convenientemente y conseguir la firma de esas operaciones crediticias, sea en la propia banca, o bien con otros actores financieros que puedan prestar capital privado.

Creemos que puede ser una gran aportación para todas aquellas empresas y autónomos que actualmente están solicitando líneas de crédito y financiación y se encuentran con la negativa de la banca de concederlas.


Nos dice Jordi Goula en su artículo que la eficacia de la figura del mediador del crédito, que funciona bien en Francia, reside en el hecho de que cada expediente es objeto de un examen individual detallado. Es un proceso simple, rápido, gratuito y totalmente confidencial.

El objetivo que persigue es salvar empresas y empleo, y acercar posiciones, sin poner en riesgo a nadie. La decisión vinculante obliga a la entidad financiera. Su mera existencia hace que muchos bancos se replanteen el análisis de expedientes para decidir un crédito.

Jordi Goula, en su artículo expone que a finales del mes de abril se conocían dos encuestas sobre la restricción del crédito a las pymes. Una, la del Consejo de Cámaras de Comercio, que apuntaba que el 87% de las empresas habían tenido dificultades a la hora de conseguir financiación bancaria en el primer trimestre del año, con el aumento de garantías requeridas como aspecto destacado. La otra, el Banco Central Europeo con referencia a los países de la eurozona, apuntaba a que en el segundo semestre del año 2010, sólo el 50% de las empresas españolas había obtenido los créditos solicitados, frente al promedio del 66% en la Unión Europea y el 79% de Alemania. Pocos días después, y por este orden, Alfredo Sáenz –consejero delegado del Banco Santander-, el Banco de España y el BBVA lanzaban el mensaje de que el crédito seguirá a la baja en los próximos meses. “España debe desapalancarse”, ese es el mensaje unidireccional de las entidades financieras. Bien, estamos muy endeudados, pero las empresas necesitan circulante, es lo que piden el 92% de las que acuden al banco. ¿Vamos a parar el país y destruir la red empresarial por el necesario desapalancamiento, por cierto muy asimétrico?.

En una reciente jornada del Colegio de Economistas, Josep González, presidente de Pimec, aseguró que un 30% de pymes y autónomos que han desaparecido en los últimos tiempos ha sido por motivos estrictamente financieros. ¿Dónde está el fin?

Para David Garrofé, secretario general de la Cecot, hay que actuar con urgencia; de hecho, ya se debiera haber hecho. “Una vez vemos que el sistema implantado en España con la financiación a través del ICO no funciona como sería de desear, hay que mirar qué se ha hecho fuera”. Y en la Cecot se han fijado en la figura del mediador del crédito que crearon en Francia a finales del 2008, con resultados más que aceptables. Tanto es así, que acaban de de renovar la figura por dos años más. El Gobierno francés dice que desde noviembre del 2008 hasta ahora se han salvado unas 14.000 empresas, con unos empleos cercanos a los 250.000. Garrofé ha extrapolado la situación de Francia a Cataluña y llega a la conclusión de que si se hubiera aplicado aquí, el impacto habría sido la consolidación de 2.500 empresas y salvar unos 40.000 empleos. “No es la panacea, por supuesto, pero sería una ayuda nada desdeñable para las pymes, sin coste para el contribuyente”.

Según Garrofé, para instaurar en Cataluña esta buena práctica se necesitaría la complicidad de todos los agentes implicados: Govern, entidades financieras y empresas. “La propuesta pasa por que el Govern lidere un pacto entre las entidades que quieran adherirse a este mecanismo y facilite la creación de una red. Esta red, que debe ser territorial, puede organizarse a través de las organizaciones empresariales ya existentes”, prosigue.

Hay que decir que Francia puso en marcha la figura del mediador del crédito, paralelamente a las ayudas al sector bancario, y condicionó desde el primer momento estas ayudas al compromiso de los bancos con el sector empresarial con una sola idea: tratar de garantizar que las empresas francesas no sufrieran una crisis crediticia que cuestionara su viabilidad y la de miles de puestos de trabajo. Es decir, el Gobierno de Sarkozy utiliza la mediación como instrumento de presión sobre los bancos para reconducir a la economía real los créditos que el Estado les da. “Esta es la clave”, apunta el secretario de la Cecot. “Los bancos, a cambio de esta inyección, se comprometen a realizar un acompañamiento más cercano en el desarrollo de un proyecto de crédito empresarial y valorar de forma preferente la viabilidad del mismo y del equipo emprendedor, por encima de los avales”.




Pero volvamos al planteamiento para Cataluña y de la patronal vallesana. “El mediador del crédito debería estar coordinado por las Conselleries d´Empresa i Economia, aprovechando las delegaciones territoriales de la Generalitat en las diferentes comarcas, con el soporte de los técnicos de la administración para evaluar los análisis técnicos que planteen los asesores”.

La propuesta de la Cecot plantea como estructura de la mediación un razonable equipo de diez mediadores, delegados por el Govern en las comarcas de Barcelona (siete), de Girona, Lleida y Tarragona (uno en cada una). El complemento estructural sería un entramado de redes socioprofesionales y empresariales en todo el territorio. “Se podrían movilizar 100 entidades empresariales y profesionales acreditadas para acompañar a las empresas que decidan iniciar un proceso de mediación, para ayudarlas a definir sus necesidades de financiación y a confeccionar el expediente de mediación”. Hay que decir que al mediador pueden dirigirse aquellas pymes que han visto rechazada su demanda de crédito en alguna entidad.

Por último, señala, que la mediación debería reunir a su alrededor los actores principales de la financiación empresarial, firmando diversos compromisos y acuerdos con bancos, aseguradoras de crédito e inversores de capital. ¿Cómo?. El procedimiento se explica a continuación:






LAS CINCO ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

Según la propuesta de la Cecot, inspirada en Francia, el proceso de mediación del crédito se puede desarrollar en cinco etapas:

1.- Introducción del expediente vía on line. Alta a través de la Web del mediador.

2.- Admisión del expediente. En 48 horas, el mediador territorial se pondrá en contacto con la empresa para comunicarle si ha admitido a trámite, o no, el expediente.

3.- Información de los bancos. Se informaría a los bancos de la apertura de un proceso de mediación y dispondrán de cinco días para revisar el caso.

4.- Mediación: acercamiento de posiciones. Pasado el plazo de revisión por parte de las entidades financieras, el mediador local retomaría el contacto con los responsables de la empresa y los bancos para identificar y resolver los problemas de bloqueo. El mediador podría consultar igualmente otros actores financieros.

5.- Proposición del mediador. El mediador informará a la empresa de las soluciones propuestas. Si la empresa no las ve satisfactorias, podría solicitar la revisión del expediente.

Conferencia GAESCO





El pasado jueves 14 de abril pronunció una conferencia D. Jaume Puig de GAESCO en el Cercle d´Economia de Lleida, que fue presentada por D. Eugenio Egea Cristófol.

martes, diciembre 28, 2010

El Código Penal y las empresas

Artículo aparecido el viernes 24 de diciembre de 2010 en la sección de Economía del periódico "La Vanguardia", página 63

Autores: Pau Molins y Jesús-María Silva, socios de Molins & Silva

A principios de esta década, y con ocasión del escándalo financiero de Enron, la empresa internacional de auditoría Arthur Andersen fue condenada por un tribunal federal penal de Estados Unidos. Y aunque la condena fue luego revocada por el Tribunal Supremo de aquel país, en el ínterin la firma perdió la mayor parte de sus clientes y desapareció.

Algo así era, hasta el momento, imposible en España. Pero a partir de ayer, la presunta comisión de un delito en el marco de una persona jurídica puede dar lugar a que aquél se impute no sólo a los directivos que presuntamente lo hayan cometido, sino también a la propia entidad. Eso sucederá, en primer lugar, cuando quien presuntamente haya cometido el delito sea administrador de hecho, de derecho o representante habiendo obrado en nombre o por cuenta y, en todo caso, en provecho de la empresa.

Pero, en segundo lugar, el delito puede imputarse también a la persona jurídica cuando el hecho haya sido supuestamente cometido por un subordinado sobre quien los mencionados superiores no hayan ejercido el debido control. En determinadas circunstancias, cabe incluso que el delito se impute exclusivamente a la persona jurídica.

En los tres casos, la empresa podrá ser imputada, acusada y eventualmente condenada a penas que alcanzan desde elevadas sanciones pecuniarias hasta la disolución, pasando por la suspensión o prohibición de actividades, cierre de establecimientos o intervención, entre otras. Los delitos que pueden conducir a la responsabilidad penal corporativa son la práctica totalidad de los delitos patrimoniales y socio-económicos.

¿Cómo puede prevenir la empresa escenarios de tales características? Reina un amplio acuerdo acerca de que una decisión corporativa adecuada para evitar la imputación de la persona jurídica –lo que nunca estará garantizado– o, en todo caso, para minimizar sus consecuencias, es la implantación de un programa de cumplimiento normativopenal (criminal compliance program).

Un programa de autorregulación en materia de riesgos penales, si se lleva a la práctica de modo efectivo, puede poner de relieve que se han adoptado las medidas de debido control que la ley exige, situando a la empresa en buena posición para desvincularse del delito que pueda haberse cometido desde su estructura. La cuestión, sin embargo, no acaba aquí. En el futuro, nos acostumbraremos a ver auditorías preventivas (due diligence) penales, con las que se tratará de prevenir el
hecho de que la responsabilidad penal se transmite a través de fusiones y absorciones, entre otras operaciones societarias. Parece claro, en todo caso, que el Derecho penal de la empresa ha dejado de ser exclusivamente procesal, para integrarse en el ámbito de las políticas corporativas de prevención. De ahí
que la prevención penal deba entrar cuanto antes en la agenda del 2011 de los empresarios que pretenden preservar el valor competitivo de su empresa frente a incidencias indeseables.

sábado, noviembre 13, 2010

Anatomía de un ajuste económico inevitable



El pasado jueves 11 de noviembre de 2010 en el salón de actos del Cercle d'Economia de Lleida se dió la conferencia "Anatomía de un ajuste económico inevitable", a cargo de D. Roberto Ruíz Scholtes, Director de Estrategia de UBS Bank S.A.
La jornada fue presentada por D. Eugenio Egea Cristófol, Abogado y Profesor de Derecho Mercantil, y moderada por D. Juan Hernández de Lorenzo, Director Territorial de UBS Bank.



La conferencia sirvió para analizar la actual situación económica y analizar las causas que han llevado al actual periodo de recesión.








miércoles, abril 28, 2010

Presentada la demanda de 2.000 ecuatorianos afectados por Air Comet



El Embajador del Ecuador en España, Galo Chiriboga Zambrano, junto con el representante en España de la Secretaria Nacional del Migrante (SENAMI), Oscar Jara, acudieron hoy al Juzgado de lo Mercantil Número 8 de Madrid, para presentar la demanda de 2.000 ecuatorianos afectados por el cierre de la aerolínea Air Comet.


El abogado José Luis Espinar acudió al juzgado juntamente con el jefe de la Misión Diplomática ecuatoriana y el representante de la SENAMI en España. De acuerdo con las gestiones realizadas conjuntamente por la Embajada ecuatoriana y los Consulados de Madrid, Barcelona, Murcia, Sevilla, Málaga, Zaragoza y Palma de Mallorca, las personas afectadas firmaron poderes colectivos para que la SENAMI les represente en el Concurso de Acreedores de Air Comet.


En total fueron 1.050 personas las que firmaron su reclamación colectiva en España, y a ellas se sumaron otras 400 que lo hicieron en el Ecuador, así como los menores de edad que fueron representados por sus padres. Cada persona afectada reclama a la aerolínea un promedio de 1.200 euros por el valor del billete aéreo y la indemnización, por lo que se calcula que el monto de las reclamaciones de los ecuatorianos a Air Comet asciende a 2,5 millones de euros.

miércoles, noviembre 11, 2009

Hacia un Estado policial


Publicado en "ABC", el miércoles 11 de noviembre de 2009


RAMÓN C. PELAYO Abogado del Ilustre Colegio de Madrid

El mundo jurídico y, especialmente, la Abogacía, se encuentra en un estado de «alarma constitucional» como consecuencia de la decisión de un Magistrado de la Audiencia Nacional de intervenir todas las comunicaciones que pudieran producirse entre unas personas imputadas y detenidas y sus abogados defensores, con la sola justificación de que, en las actividades supuestamente delictivas de los imputados, «pudieran haber intervenido letrados». Esta resolución judicial supone una gravísima intromisión en dos derechos fundamentales: el derecho a la intimidad personal y el derecho a la defensa de los detenidos quebrantándose, en este último supuesto, el secreto profesional y la relación de confidencialidad entre el abogado y su cliente.


Siendo indiscutido que esta decisión afecta seriamente a derechos fundamentales, corresponde razonar si es o no legítima en un Estado de Derecho y, consecuentemente, si está o no justificada la «alarma constitucional» creada. La intromisión en el derecho de intimidad personal, en general, ha sido (y es) una de las asignaturas pendientes de nuestro legislador. La regulación de las intervenciones telefónicas, telemáticas, etc., es deficiente, incompleta y carente de la necesaria seguridad jurídica, hasta el punto que han tenido que ser el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional los que, supliendo la desidia del Parlamento, han enumerado los requisitos que debe reunir la autorización judicial para que sea válida. Sin embargo, en muchas ocasiones (demasiadas, para un Estado democrático) no se cumplen estos condicionantes dando lugar a órdenes de intervención sin los necesarios indicios; sin el control y la seguridad precisa; sin proporcionalidad y sin determinar, con claridad, sus límites; intromisiones ilegítimas que van prorrogándose en el tiempo de forma casi automática.

El procedimiento es muy similar en los casos en que esta agresión se ha producido: informe policial que nadie coteja ni comprueba y que expresa meras «sospechas», claramente insuficientes para justificar tan grave decisión, y -lo que es peor- valoraciones jurídicas a cargo de quien carece de formación para ello; propuesta de intervención telefónica y/o telemática; aceptación inmediata y casi automática de la propuesta por el órgano instructor; falta de control adecuado y pasividad -cuando no, colaboración- del Ministerio Fiscal. España ha sido condenada varias veces por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por vulnerar la intimidad de los ciudadanos mediante estos procedimientos (alguna de estas condenas existentes fueron provocadas por el mismo Magistrado cuya decisión ha motivado la actual reacción de la Abogacía). Pues bien, ni las condenas de Estrasburgo, ni las advertencias de nuestro Tribunal Constitucional han movido al legislador a elaborar una norma que regule los supuestos en los que se puede ordenar, con respeto de los derechos y libertades fundamentales, tan excepcional medida de investigación.

Es fácil entender lo «útil» que es, para la eficacia del «ius puniendi» del Estado, la utilización de estos instrumentos tecnológicos, cada vez más sofisticados e incontrolables (es la eterna lucha entre la seguridad y las libertades), pero un Estado democrático y social de Derecho no puede permitirse el lujo de, en aras de una supuesta eficacia policial, sacrificar las más sagradas e intangibles libertades. El Estado moderno tiene suficientes procedimientos y medios de investigación para perseguir el delito, sin tener que acudir a vías que yo calificaría como verdaderas «torturas de derechos». Lo anterior se agrava, hasta límites inaceptables, cuando la intromisión en el derecho a la intimidad se «complementa» con una vulneración directa del derecho a la defensa ordenándose, no ya que se intervengan las comunicaciones personales del sospechoso, sino que dicha intervención se extienda a las que mantenga con su abogado defensor.
Aquí ya no cabe discusión posible sobre la legitimidad o ilegitimidad de la medida: es indiscutiblemente ilegítima. Nuestro legislador, ante la certeza de que algunos abogados de miembros integrantes de bandas terroristas llevaban a cabo funciones que excedían del estricto ámbito profesional, permitió -con carácter restrictivo y extraordinario- que se pudieran intervenir las conversaciones con sus clientes, previa autorización judicial y sólo en relación con delitos de terrorismo; la interpretación perversa e interesada de esta norma pretende sostener que basta la autorización judicial (aunque no se trate de delitos de terrorismo) para quebrantar el derecho de defensa destruyendo, de esta manera, el último bastión de resistencia de las libertades constitucionales. No nos engañemos, sin derecho a la defensa no existe ninguna otra libertad, salvo que éstas se entiendan (y algunos así lo hacen) como graciosas concesiones del Poder, que las otorga o suprime con arreglo a conveniencias políticas del momento o a las finalidades, de cualquier orden, que se persigan.



















Las intervenciones así ordenadas, no sólo no cumplen los más elementales requisitos para considerarlas «legítimas» sino que, mucho más allá, dejan a los imputados indefensos y ello, además de ser constitucionalmente inaceptable, supone un malicioso «engaño» al que no puede prestarse un Estado de Derecho; el imputado cree que está hablando con su abogado cuando, en realidad, en base a una mera «sospecha» policial (mediante el manido y grosero recurso de «criminalizar» al letrado), está manteniendo una «conversación entre sospechosos», intervenida por la policía, sin justificación, razonamiento, ni control alguno, gracias a una autorización judicial radicalmente nula. Si existen indicios de criminalidad suficientes contra un abogado, debe ser imputado (y notificado), sin permitir, en ningún momento, que lleve a cabo actuaciones de defensa de otros imputados para las que, además, en muchos casos, sería incompatible por poder existir un conflicto de intereses. Lo que un Estado libre jamás puede permitir es que la violación del principio de confidencialidad abogado-cliente se transforme en una vía para llevar a cabo investigaciones que, sin la vulneración de estas libertades, serían más trabajosas (¿acabarán poniendo micrófonos en los confesionarios?).

Es humanamente comprensible que, cuando mentalidades poco sensibles a los principios democráticos ejercen el poder, se pretenda justificar el sacrificio de las libertades en aras de una supuesta eficacia en la persecución del delito pero, democráticamente hablando, es inaceptable; aberrante; una verdadera patología moral y jurídica que debe ser definitivamente extirpada de la conducta de nuestros poderes públicos. Esta insensibilidad que permite la intromisión del Estado en los más recónditos ámbitos del individuo y en el angular derecho de defensa produjo, en los años 40, en los Estados Unidos, una situación tal de corrupción policial (apareciendo verdaderos «clubes de chantaje») que se tardaron años en extirpar un cáncer que amenazaba a la propia subsistencia de una sociedad libre.

Llevar los intereses proteccionistas del Estado hasta estos extremos nos conduce, inexorablemente, a la degeneración del sistema y, a la postre, a un Estado represor cuya sombra empieza ya a dibujarse en el horizonte.

Conductas como la que aquí se reprueba no sólo son incompatibles con nuestro sistema político sino que llevan a un resultado contrario al supuestamente perseguido, es decir, provocan la impunidad de actuaciones delictivas en base a la nulidad de las hipotéticas pruebas así obtenidas (cui prodest?). Debemos aplaudir la reacción de la Abogacía española y europea ante tan brutal agresión a nuestra Constitución y recordar que los abogados hemos sido siempre, en toda época, los últimos bastiones de defensa de las libertades y derechos democráticos y por ello seremos siempre objetivo de los que pretenden llevarnos a un Estado policial.

No es una cuestión gremialista ni defendemos un negocio; hablamos de la protección de las libertades y derechos que son la columna vertebral de nuestra democracia.









sábado, abril 25, 2009

Barcelona acapara 1 de cada 5 concursos de acreedores en España















Madrid ocupa el segundo lugar, con el 13% del total, en el baremo de PricewaterhouseCoopers (PwC).

La cantidad de empresas que se ven incapaces de hacer frente a sus deudas y acaban solicitando un procedimiento concursal, la antigua suspensión de pagos, se ha incrementado el 238% durante los primeros tres meses de este año. Y Cataluña es la comunidad autónoma española que entre enero y marzo ha registrado un mayor número de concursos: un total de 349. Esta cifra supone una cuarta parte de todos los presentados en España en el mismo periodo, según consta en el baremo concursal que elabora cada trimestre la consultora PricewaterhouseCoopers (PwC) a partir de los datos publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Sólo la provincia de Barcelona acapara una quinta parte de todos los procedimientos concursales presentados en España durante el trimestre.

Las empresas de la construcción, las inmobiliarias, los grupos industriales y las compañías de distribución son las que registran más concursos. Madrid arroja 182 concursos (el 13% del total en la provincia única), seguida de la Comunidad Valenciana, cuya economía está particularmente vinculada a la construcción, con 166 (la provincia de Valencia, el 6% del total), y de Andalucía, con 138.

En parte, la gran cantidad de empresas radicadas en la comunidad autónoma puede explicar que, un trimestre tras otro, esté en cabeza. Pero el peso de Cataluña en los procedimientos concursales va a más (en 2008, supuso el 23% y en el primer trimestre de 2009, el 25%). En todo el año 2008.

Que se disparen las declaraciones de concursos no significa el fin de esas empresas, sobre todo tras la entrada en vigor de la ley que sustituyó la vieja regulación de las quiebras y suspensiones de pagos. El nuevo procedimiento es único y en teoría pretende agilizar el cobro de las deudas (de modo que da tranquilidad a los bancos y cajas a los que se adeuda dinero, entre otros acreedores). Y, sobre todo, apuesta por intentar asegurar la continuidad de las empresas y de los puestos de trabajo de las empresas en concurso, que en toda España ha afectado a 27.947 personas hasta el 31 de marzo.