martes, diciembre 22, 2020

Feliz Navidad y Próspero 2021

 

Natividad (1732), Giovanni Battista Tiepolo. Óleo sobre lienzo.  Giovanni Battista Tiepolo fue un pintor y grabador italiano, considerado el último gran pintor de la era barroca. Es una de las figuras más importantes del rococó italiano, tanto por sus pinturas murales al fresco como las realizadas al óleo sobre lienzo.

Deseamos a nuestros clientes y amigos una muy Feliz Navidad y un Próspero año 2021.


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Natividad (1732), Giovanni Battista Tiepolo. Óleo sobre lienzo. 

Giovanni Battista Tiepolo fue un pintor y grabador italiano, considerado el último gran pintor de la era barroca. Es una de las figuras más importantes del rococó italiano, tanto por sus pinturas murales al fresco como las realizadas al óleo sobre lienzo.

miércoles, septiembre 23, 2020

La instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre los criterios de actualización ante la ocupación ilegal

 

Ponentes de la conferencia telemática


El Consejo de la Abogacía Catalana, la Comisión de Normativa del CICAC / ICAB y la Comisión de Formación del CICAC organizaron el martes 22 de septiembre de 2020 un debate telemático en directo y a través de la plataforma Zoom sobre la instrucción de la Fiscalía General del Estado sobre los criterios de actualización ante la ocupación ilegal.

La presentación de la conferencia se ha realizado por Mª Eugenia Gay, Presidenta del Consejo de la Abogacía Catalana y Decana del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, y de Rogeli Montoliu, Presidente de la Comisión de Formación del CICAC y Decano del ICAVIC.

Los ponentes han sido Carmen García, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona, Escarlata Gutiérrez, Fiscal de la Sección Territorial de Manzanares de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, Jorge Navarro, Abogado y Emilio Zegrí, Abogado.

Los asistentes virtuales han sido 770 juristas, entre los que ha participado desde el despacho Egea Abogados nuestro Socio Director Eugenio Egea Gaeta.


La Magistrada Carmen García ha explicado en su ponencia que tras las complacencias populistas de amplios sectores de la población y tras la crisis del año 2009 se empezaron a ocupar los pisos vacíos que eran propiedad de las entidades bancarias de manera impune y posteriormente el fenómeno se expandió por todo el territorio nacional también a las viviendas de particulares de primera residencia e incluso las de segunda residencia y también las viviendas de protección oficial, naciendo las empresas de desocupación como Desokupa.

Las noticias que alarmaban a la opinión pública en el año 2017 fueron de una generalización de ocupaciones mafiosas de muchas viviendas, con varios ejemplos renombrados en poblaciones como La Llagosta (ocupación a machetazos) y Mataró (patada en la puerta). Hubo un clima de silencio ante este problema o bien incluso de favorecimiento ante estas prácticas.

Los desalojos tras la moratoria de seis meses tras la pandemia se habían triplicado. Estamos hablando de alrededor de 3.600 denuncias por ocupación ilegal en Barcelona.

En el año 2015 tras la reforma del Código Penal, el delito de ocupación pasó de menos grave a delito leve (antiguas faltas), incluso se amplió a otras figuras delictivas como el delito de defraudación de fluido eléctrico, regulado en el artículo 255 del Código Penal que también se considera delito leve. Esta degradación del delito menos grave a leve se ha cuestionado ampliamente.

Las soluciones ante todo este problema generado pasa por una reforma legislativa que devolviera el delito de ocupación, una modificación del reglamento de las actuaciones judiciales en el que el propietario que ve invadida su propiedad pudiera resolver ese problema en el atestado policial mediante una medida cautelar en el Juzgado de Guardia para dar respuesta a la petición de desalojo.

Actualmente dejar de dar respuesta inmediata al particular que ve invadido su inmueble y alargarlo varios meses va a generar en el ocupante ilegal la aparición del derecho a la inviolabilidad domiciliaria ya que pasa a ser automáticamente su domicilio.




La Fiscal de la Sección Territorial de Manzanares de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, Escarlata Gutiérrez apuntó que "en el caso de los delitos leves de usurpación de bienes inmuebles hasta la citación a juicio, el día antes o el mismo día, el fiscal no se entera de que hay una usurpación y solo puede dictar el desalojo cuando se dicta la condena. Ahora en la instrucción difundida por la Fiscalía la semana pasada se nos dice que se pida el desalojo cuando se recibe el atestado policial".

La Fiscal propone que ante una ocupación, se debe valorar qué medida cautelar cabe adoptar, valorar las circunstancias y valorar la situación de los vecinos, también estudiar qué personas son vulnerables, menores o personas que precisan una solución habitacional y dar respuesta a esa cuestión.

El abogado penalista, Jorge Navarro, que fue uno de los redactores de la propuesta del ICAC para reformar la legislación y garantizar que los propietarios recuperen su propiedad en un plazo de 48 horas, subrayó que "lo que se tiene que enjuiciar es la conducta del ocupa y proteger a la víctima, a veces esta cuestión se enfoca erróneamente. No desenfoquemos quiénes son las víctimas y acabemos con esa condescendencia".

El abogado penalista Emilio Zegrí hizo mención a que hay una falsa creencia de que la policía solo puede proceder a la expulsión de los ocupantes en un plazo de 48 horas. "No existen plazos cuando se está vulnerando un derecho fundamental" y sostuvo que el Derecho penal procesal y sustantivo no puede tratar de forma distinta a los autores de un delito que a los de otro delito. Aplicando el art. 364 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declara procesada a una persona únicamente por unos indicios de criminalidad y se le puede atribuir prisión provisional, alejamiento, etc. cuando únicamente la base está en algún indicio. En cambio en la usurpación y el allanamiento de morada se hacen muchas reservas para procesar a esa persona que supuestamente está ocupando una vivienda.




lunes, septiembre 21, 2020

Debate jurídico sobre la Ley de Segunda Oportunidad en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) por los Jueces especialistas de Cataluña



Hoy hemos asistido a la Conferencia digital “Debate jurídico sobre la Ley de Segunda Oportunidad en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) por los Jueces especialistas de Cataluña” organizada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona sobre los aspectos más controvertidos de la Ley de Segunda Oportunidad en el TRLC, que son principalmente la interpretación de la exoneración del crédito público y la liquidación de la vivienda. 

Los ponentes han sido Miguel Ángel Chamorro, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona, Raúl García Orejudo, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, César Suárez, Magistrado Juzgado de lo Mercantil de Tarragona, Eduardo Enrech, Magistrado Juzgado de lo Mercantil de Lleida. Ha sido presentado por Jesús Sánchez, Secretario de la Junta del ICAB y moderado por Yvonne Pavia, Diputada de la Junta ICAB y por Martí Batllori, Abogado.




domingo, diciembre 22, 2019

Feliz Navidad y Próspero 2020


Desde la calle del Marqués de Larios, en Málaga, deseamos a nuestros clientes y amigos una muy Feliz Navidad y un Próspero año 2020.

lunes, diciembre 24, 2018

lunes, mayo 07, 2018

El nuevo reglamento de protección de datos



La Unión Europea es la encargada de velar por la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal. El Consejo y el Parlamento europeo aprobaron el 27 de abril de 2016 un nuevo Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos (RGPD) que entrará en vigor el próximo 25 de mayo de 2018.

Pese a la aprobación del nuevo Reglamento, nos encontramos aún en un periodo transitorio en el que  siguen vigentes las disposiciones de la Directiva 95/46 y sus correspondientes normas nacionales de trasposición, en nuestro caso la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y Ley 34/2002, de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información

El Reglamento establece las normas relativas a la protección y libre circulación de los datos personales de las personas físicas.

El RGPD modificará algunos aspectos del actual régimen y contendrá nuevas obligaciones inspiradas en los principios de responsabilidad proactiva (necesidad de que el responsable del tratamiento aplique las técnicas necesarias para el cumplimento del Reglamento) y de enfoque de riesgo, (tratamiento de los datos acorde con el riesgo para los derechos y libertades de las personas).


Consentimiento inequívoco

El consentimiento según el artículo 4.11 del Reglamento debe ser “inequívoco”, es decir, prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa. A diferencia del Reglamento de la LOPD, no se admiten formas de consentimiento tácito o por omisión, ya que se basan en la inacción.

Sin embargo, el consentimiento puede ser inequívoco y otorgarse de forma implícita cuando se deduzca de una acción del interesado (por ejemplo, cuando el interesado continúa navegando por una página web y acepta así que se utilicen cookies para monitorizar su navegación).

Se trata de un consentimiento “libre e informado” y debe suponer una “expresión explícita" del deseo del titular de los datos: deberá darse o a través de una declaración o de una clara acción de afirmación de análoga naturaleza. Cuando el consentimiento no se haya otorgado de forma libre o esté basado en información errónea, dicho consentimiento no será válido.  [1]


Información

La información a los interesados, tanto respecto de las condiciones de los tratamientos que les afecten como de las respuestas a los ejercicios de derechos, deberá proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. La LOPD solo exige que la información se preste de modo expreso, preciso e inequívoco.

De la misma forma, los procedimientos para el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos), deben ser sencillos para los titulares de los datos y  se requiere la posibilidad de presentación de manera telemática, en especial cuando el tratamiento se realiza por estos medios.

Además del Reglamento, debe tenerse en cuenta la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en el caso Google Spain, donde se reconoce el derecho al olvido, que podría considerarse como un derecho ARCO en el ámbito digital y no como un derecho autónomo en sí mismo.


Encargados, responsables y delegados

La Directiva 95/46 y en general las leyes nacionales de trasposición se centraban en la actividad de los responsables. El RGPD, por el contrario, contiene obligaciones expresamente dirigidas a los encargados.

El encargado deberá designar a su vez un delegado de protección de datos o data protection officer (DPO), figura esencial en el nuevo Reglamento europeo. Éste deberá identificar posibles riesgos y buscar soluciones adecuadas. La obligatoriedad de esta figura se encuentra regulada en el artículo 37 del Reglamento.

El Reglamento de desarrollo de la LOPD determinaba con detalle y de forma exhaustiva las medidas de seguridad que debían aplicarse según el tipo de datos objeto de tratamiento. En el RGPD, los responsables y encargados establecerán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado en función de los riesgos detectados en el análisis previo.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), está desarrollando algunas herramientas como FACILITA una herramienta para el tratamiento de datos de poco riesgo que, mediante un sencillo cuestionario, nos orienta sobre si debemos realizar un análisis de riesgo o podemos usar dicha herramienta para el tratamiento de los datos. También existe EVALÚA, una herramienta para comprobar el grado de cumplimiento del Reglamento por parte de las empresas.


Quiebras de seguridad

El RGPD define las violaciones de seguridad de los datos o quiebras de seguridad de una forma muy amplia, incluyendo todo incidente que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Un ejemplo es el acceso no autorizado a las bases de datos de una organización (incluso por su propio personal). 

Cuando se produzca una violación de la seguridad de los datos, el responsable debe notificarla sin dilaciones indebidas a la autoridad de protección de datos competente para que los afectados puedan adoptar las medidas oportunas, a menos que sea improbable que la violación suponga un riesgo para los derechos y libertades de estos.

El régimen sancionador del Reglamento prevé que el incumplimiento de la normativa pueda acarrear duras sanciones de hasta veinte millones de euros o el cuatro por ciento de la facturación de la empresa, aspecto que aconseja la necesidad de esta adaptación.


David Hernández Primo
EGEA ABOGADOS


[1] (LÓPEZ AGUILAR, J. F. “Towards a new european data protection regime”, Tirant lo Blanch, 2015)



martes, abril 17, 2018

3ème Journée Franco-Espagnole de l'IBA



Le 8 mars dernier s’est déroulé au siège de l’Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona le 3rd IBA French-Spanish Day, un évènement organisé par l'International Bar Association.

Etaient présents des représentants d’importants cabinets d’avocats espagnols et français, avec une expérience reconnue dans le secteur des fusions-acquisitions, pour partager leur vision et participer aux débats.

Les intervenants ont souligné l’importance du lien économique entre l’Espagne et la France, de longue tradition, qui tient son fondement dans la proximité géographique et l’amitié entre les deux pays.

Ils ont expliqué les perspectives des investissements entre l’Espagne et la France, les principales tendances du secteur des fusions-acquisitions et les aspects à tenir en compte au moment de réaliser ces opérations. Notre cabinet EGEA AVOCATS a été invité par la IBA, et furent présents notre Associé Directeur, Me Eugenio Egea Gaeta, et le stagiaire Aurélien Guével.

Les sujets qui ont été abordés sont :

1) Le cadre légal pour les investissements espagnols en France
2) Approche comparative du contrôle des investissements étrangers au sein de l’UE
3) Acquisition du portefeuille d'actifs immobiliers de "Merlin Properties Socimi" par Foncière des Régions


Le cadre légal pour les investissements espagnols en France

Les intervenants ont débattu sur les obstacles légaux et réglementaires auxquels sont confrontées les entreprises espagnoles quand elles investissent en France, avec un focus sur la réforme du droit du travail adoptée en 2017. La pratique du marché des fusions-acquisitions en France a aussi été discutée, et ils ont expliqué les différences pratiques en fusions-acquisitions entre la France et l’Espagne.

Ils ont insisté sur la bonne santé financière des sociétés françaises, et la bonne dynamique des investissements espagnols en France, avec un volume global d’affaires en augmentation, notamment dans les secteurs de la santé, la finance, l’industrie, les transports, l’énergie.

Ils ont débattu et analysé les conditions d’investissement dans un cadre économique modifié par la réforme du droit du travail de 2017. Cette réforme, qui fut l’évolution la plus importante du droit social, a modifié substantiellement le périmètre d’appréciation des conditions économiques, et a favorisé l’anticipation des opérateurs de fusions-acquisitions, également avec la création de la procédure de la rupture conventionnelle collective.

Ils ont souligné le fait que la France est un pays attractif pour les investissements, et en 2017, les transactions en fusions-acquisitions ont augmenté de 31% en comparaison avec l’année antérieure, parmi lesquelles, les investissements espagnols ont représentés 11% du volume des investissements étrangers en France. Les opérations franco-espagnoles les plus importantes en 2017 ont été l’acquisition de Sanef par Abertis, et l’acquisition de Goldcar par Europcar.

De même, l’Espagne, le Royaume Uni, l’Allemagne, la Suisse et la France détiennent le leadership de l’activité de fusions-acquisitions européenne en 2017.




Approche comparative du contrôle des investissements étrangers au sein de l’UE (avec une approche centrée sur l’Espagne et la France)

Les participants ont mentionné les régulations générales et sectorielles pour le contrôle de l’investissement étranger en Espagne, en France et dans les autres juridictions importantes de l’UE.

Au cours des dix dernières années, il y eut une augmentation significative des investissements étrangers dans les pays de l’Union européenne, c’est-à-dire “l’acquisition d’un actif économique local par un investisseur étranger”. Ce phénomène a supposé pour les pays récepteurs de ces investissements des créations d’emplois, développement économique, et innovations technologiques, mais fut aussi un défi pour ces pays, et suscite des préoccupations dans les Etats membres.

Pour prendre en compte cette situation, les pays européens ont renforcé leurs réglementations pour pouvoir contrôler les investissements étrangers dans des secteurs considérés comme stratégiques, avec la finalité de protéger leurs intérêts nationaux.

Seulement douze Etats membres ont établi un régime de contrôle des investissements étrangers, avec une liste de secteurs stratégiques, la majorité avec un système d’autorisation préalable (excepté au Royaume Uni, qui établit un contrôle a posteriori des investissements déjà finalisés, avec la possibilité pour les investisseurs de présenter volontairement l’opération pour vérification avant sa finalisation), ce qui permet d’obtenir des engagements de la part des autorités étrangères.

Les mécanismes de contrôle établis par les Etats membres dépendent de différents paramètres, comme par exemple s’il existe un cadre légal, la définition d’ “investisseur étranger”, et l’objet de l’investissement.

Ils ont également examiné la proposition de règlement de l’UE de 2017 qui prétend établir un cadre pour contrôler les investissements étrangers directs au sein de l’UE, et le US foreign investment control regime (CFIUS).

Le CFIUS permet de vérifier tout investissement étranger qui pourrait générer des problèmes de sécurité nationale. La notification au CFIUS est volontaire, alors qu’elle est obligatoire en France et en Espagne.

L’Union européenne a un cadre de régulation libéralisé, ce qui fait qu’une grande partie de sa croissance économique est générée par l’investissement étranger, et par conséquent elle a tout intérêt à demeurer une destination attractive pour l’investissement étranger. Néanmoins, les Etats montrent chaque fois plus leur préoccupation en ce qui concerne certains secteurs économiques stratégiques pour l’intérêt national des Etats membres, ou même d’importance stratégique pour l’Union européenne.

En France, una autorisation préalable est nécessaire pour les investissements dans des activités essentielles pour “l’ordre public, la sécurité publique ou la défense nationale dans certains secteurs stratégiques”. Actuellement, le gouvernement est en train de considérer la possibilité d’amplifier sa liste de secteurs stratégiques pour inclure la protection des données, l’intelligence artificielle, les nanotechnologies, entre autres.

En Espagne, il n’existe aucune restriction concernant les investissements réalisés par des nationaux de l’UE (excepté les investissements dans l’industrie de la défense, qui requièrent l’autorisation préalable du Gouvernement espagnol). Alors qu’il y a des restrictions aux investissements étrangers dans les secteurs des jeux de hasard, des télécommunications, des transports aériens et la défense.




Acquisition du portefeuille d'actifs immobiliers de 'Merlin Properties Socimi" par Foncière des Régions

Les intervenants ont expliqué la récente acquisition de la part de Foncière des Régions, une société immobilière française cotée en bourse, du portefeuille d'actifs immobiliers de Merlin Properties, une société immobilière espagnole cotée en bourse, pour un montant de 535 millions d’euros.

Les principales caractéristiques de la transaction, tant depuis la perspective de fusions-acquisitions que depuis le point de vue financier, seront revues dans le contexte d’un marché immobilier en plein essor en Espagne, en France, et en Europe plus généralement.

Aurélien Guével
EGEA AVOCATS




Programme de la 3ème Journée Franco-Espagnole de l´IBA

miércoles, marzo 14, 2018

3rd IBA French-Spanish Day


El pasado 8 de marzo de 2018 se celebró en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona el 3rd IBA French-Spanish Day, un evento organizado por la International Bar Association.

Estuvieron presentes representantes de importantes despachos de abogados españoles y franceses, con amplia experiencia en el sector de Fusiones y Adquisiciones, para compartir su visión y participar en los debates.

Los ponentes destacaron la importancia del vínculo económico entre España y Francia, de larga tradición, que tiene su fundamento en la vecindad y la amistad entre ambos países.

Explicaron las perspectivas de las inversiones entre España y Francia, las principales tendencias del sector de fusiones y adquisiciones y los aspectos a tener en cuenta a la hora de realizar dichas operaciones. Nuestra firma EGEA ABOGADOS fue invitada por la IBA, y asistieron nuestro Socio Director, D. Eugenio Egea Gaeta, y el estudiante de Derecho en prácticas Aurélien Guével.

Los temas que se trataron fueron:

1) Marco legal para las inversiones españolas en Francia
2) Enfoque comparativo para el control de la inversión extranjera en la UE
3) Adquisición de la cartera de activos inmobiliarios de "Merlin Properties Socimi" por "Foncière des Régions"



Marco legal para las inversiones españolas en Francia

Los ponentes debatieron los obstáculos legales y regulatorios a los que se enfrentan las empresas españolas cuando invierten en Francia, con un enfoque en la reforma laboral adoptada en 2017. La práctica del mercado en las fusiones y adquisiciones en Francia también se discutió, y explicaron las diferencias prácticas en fusiones y adquisiciones entre Francia y España.

Insistieron en la buena salud financiera de las sociedades francesas, y la buena dinámica de las inversiones españolas en Francia, con un volumen global de negocios en aumento, especialmente en los sectores de la salud, las finanzas, la industria, los transportes y la energía.

Se debatieron y analizaron las condiciones de inversión en un marco económico modificado por la reforma laboral del 2017. Dicha reforma, que fue la evolución más importante del derecho social, modificó substancialmente el perímetro de apreciación de las condiciones económicas, y favoreció la anticipación de los operadores de fusiones y adquisiciones, también con la creación de la figura de la ruptura convencional colectiva.

Señalaron el hecho de que Francia es un país atractivo para las inversiones, y en el año 2017, las transacciones en fusiones y adquisiciones aumentaron un 31% comparado con el año anterior, entre las cuales, las inversiones españolas representaron el 11% del volumen de inversiones extranjeras en Francia. Las más importantes inversiones hispano-francesas en 2017 fueron las adquisiciones de Sanef por Abertis, y la adquisición de Goldcar por Europcar

Asimismo, España, el Reino Unido, Alemania, Suiza y Francia lideran la actividad de fusiones y adquisiciones europeas en 2017.




Enfoque comparativo para el control de la inversión extranjera en la UE (con un enfoque en España y Francia)

Los participantes mencionaron las regulaciones generales y sectoriales para el control de la inversión extranjera en España, Francia y otras jurisdicciones importantes de la UE.

En la última década, hubo un aumento significativo de las inversiones extranjeras en los países de la Unión Europea, es decir la “adquisición de un activo económico local por un inversor extranjero”. Este fenómeno supuso para los países receptores de estas inversiones creación de empleos, desarrollo económico, e innovaciones tecnológicas, pero fue también un desafío para aquellos países, y suscita preocupación en los Estados miembros.

Para tomar en consideración esta situación, los países europeos han reforzado sus reglamentaciones para poder controlar las inversiones extranjeras en sectores considerados como estratégicos, con la finalidad de proteger sus intereses nacionales.

Únicamente doce Estados miembros han establecido un régimen de control de las inversiones extranjeras, con una lista de sectores estratégicos, la mayoría con un sistema de autorización previa (excepto en el Reino Unido, que establece un control a posteriori de las inversiones ya finalizadas, con la posibilidad de que los inversores presenten voluntariamente la inversión para su revisión antes de que se finalice), lo que permite obtener compromisos de las autoridades extranjeras.

Los mecanismos de control establecidos por los Estados miembros dependen de varios parámetros, como por ejemplo si existe un marco general, la definición de “inversionista extranjero”, y el objeto de la inversión.

También examinaron la propuesta de reglamento de la UE de 2017 que pretende establecer un marco para controlar las inversiones extranjeras directas en la UE, y el US foreign investment control regime (CFIUS).

El CFIUS permite revisar cualquier inversión extranjera que pueda generar problemas de seguridad nacional. La notificación a CFIUS es voluntaria, mientras que es obligatoria en Francia y España.

La unión europea cuenta con un marco regulatorio liberalizado, lo cual hace que una gran parte de su crecimiento económico esté generado por la inversión extranjera, por lo que le conviene seguir siendo un destino atractivo. Sin embargo, los Estados muestran cada vez más su preocupación por lo que concierne a ciertos sectores económicos estratégicos para su interés nacional, o incluso de importancia estratégica para la Unión europea.

En Francia, es necesaria una autorización previa para las inversiones en actividades esenciales para “el orden público, la seguridad pública o la defensa nacional en ciertos sectores estratégicos”. Actualmente, el gobierno está considerando en ampliar su lista de sectores estratégicos para incluir la protección de datos, la inteligencia artificial, las nanotecnologías, entre otros.

En España, no existe ninguna restricción sobre las inversiones realizadas por nacionales de la UE (excepto las inversiones en la industria de la defensa, que requieren la autorización previa del Gobierno español). Mientras que hay restricciones a inversiones extranjeras en los sectores de juegos de azar, telecomunicaciones, transporte aéreo y defensa.





Adquisición de la cartera de activos inmobiliarios  de Merlin Properties Socimi" por Foncière des Régions

Los ponentes explicaron la reciente adquisición por parte de Foncière des Régions, una compañía inmobiliaria francesa cotizada en bolsa, de la cartera hotelera de Merlin Properties, una compañía inmobiliaria española cotizada en bolsa, por un importe de 535 millones de euros.

Las principales características de la transacción, tanto desde la perspectiva de fusiones y adquisiciones como desde el punto de vista financiero, se revisaron en el contexto de un mercado inmobiliario en auge en España, Francia y Europa en general.

Aurélien Guével
EGEA ABOGADOS



Programa del 3rd IBA French-Spanish Day

sábado, febrero 24, 2018

Mobile World Congress 2018 en Barcelona. Protocolo de Propiedad Industrial e Intelectual




El Mobile World Congress (MWC) es el mayor congreso mundial de la comunicación móvil y de las aplicaciones que las nuevas redes aportan dentro del sector de las comunicaciones, que está organizado desde 1990 por GSMA, la asociación internacional de operadores de telefonía móvil. Este congreso tiene lugar anualmente en la Feria de Barcelona, España y esta edición se celebra desde el 26 de febrero al 1 de marzo de 2018.

Desde el año 2006 dicha feria internacional ha tenido lugar en Barcelona de forma ininterrumpida, y el compromiso de la ciudad se vio sumamente reforzado en el año 2011 cuando se licitó un concurso para elegir la Capital Mundial del Móvil. Barcelona fue elegida tras una gran competencia con otras importantes ciudades de todo el mundo.

El Gobierno de España, por su parte, aprobó el Real Decreto Ley 8/2015, de 26 de junio, de medidas de apoyo para la continuidad de Barcelona como "Mobile World Capital" para el período 2019-2023. Con esta norma, el Gobierno confirma los acuerdos alcanzados entre Industria, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, junto con la Fundación Mobile World Capital, para que el MWC se siga celebrando en Barcelona hasta el año 2023.

Por cuarto año consecutivo fue aprobado por la Junta de Jueces el Protocolo de los Juzgados Mercantiles de Barcelona para el Mobile World Congress y para Ferias y Congresos Profesionales para el año 2018 (1) y responde a un sistema pionero en Europa para la rápida resolución de potenciales conflictos en propiedad industrial e intelectual de las empresas participantes y expositores y que también se extiende a otros congresos y ferias profesionales que se pueden organizar y celebrar durante todo el año 2018.


Foto ® Eugenio Egea Gaeta
Mobile World Congress

No cabe duda de que en un Congreso de estas características se produce un mayor número de presentaciones mundiales de avances e innovaciones en comunicaciones inalámbricas y móviles, que se traducen en patentes tecnológicas, con la posibilidad de incurrir en infracción de marcas y conflictos con nombres de dominio en internet; nuevas aplicaciones móviles y, en general, software de última generación (derechos de propiedad intelectual); nuevos diseños de dispositivos móviles y otros soportes informáticos y de comunicación (tablets, phablets, laptops), que forman parte del diseño industrial; y en definitiva, concurriendo en competencia y publicidad ilícita respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo (competencia desleal y derecho de la competencia) y en un mismo espacio empresas líderes en informática, electrónica y telecomunicaciones.

Para los congresistas o empresas participantes es recomendable confiar en un Abogado experto en propiedad industrial e intelectual y así mismo designar un Procurador de los Tribunales que pueda representar a las firmas perjudicadas y se encargue de la presentación urgente de las solicitudes de medidas cautelares urgentes a fin de que la Compañía infractora retire el producto de la Feria. Para este año 2018 la Junta de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona va a crear un registro de Procuradores para que puedan ser notificados de aquellas diligencias inmediatas que sean tramitadas.

EGEA ABOGADOS participa en dicho evento asistiendo jurídicamente a las empresas participantes y expositores con un servicio de asesoría legal permanente de guardia a fin de ofrecer todo tipo de consultas en Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual y la posibilidad de ejercer la defensa de cualquier empresa que haya sido perjudicada como titular de derechos de propiedad industrial e intelectual, así como conflictos en materia de competencia y que den lugar a solicitud de medidas cautelares. 

Eugenio Egea Gaeta, abogado y Socio Director del despacho, ha sido incluido en la lista de expertos confeccionada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, que será entregada a los congresistas al inicio del Mobile World Congress y quienes podrán contar con su asistencia jurídica. 

El Juzgado resolverá en un plazo máximo de dos días si estima que deben adoptarse las medidas cautelares sin audiencia de la otra parte, o bien en diez días en caso de celebrar una vista con audiencia de la empresa demandada. También el despacho ofrece su asesoramiento en la vía penal cuando existan evidentes pruebas previas a fin de que el daño no se llegue a producir.

Puede contactar con nuestro despacho durante todos los días del Congreso a nuestro correo electrónico mobile@egea-abogados.com en donde se atenderán todas las consultas.


_________________
(1) Protocolo de Estatuto del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona aprobado por acuerdo de 15 de julio de 2014 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).



lunes, octubre 30, 2017

Examen de acceso a la abogacía en España para 2017



El pasado sábado 28 de octubre, en siete sedes distintas de todo el territorio nacional, se realizó el segundo de los dos exámenes de acceso a la abogacía en España, que se han celebrado este año. 

Recordemos que los estudiantes de Grado de Derecho deben realizar y superar el Máster de Acceso a la Abogacía así como un examen para poder ejercer como abogado. Esta última prueba es obligatoria desde la aprobación de la Ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador.

Es la sexta vez que se convoca este examen desde la entrada en vigor de la ley 34/2006,de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, dando cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto775/2011, que desarrolla el Reglamento de la Ley de acceso a la profesión.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 26 de julio de 2017 la segunda convocatoria de la prueba de evaluación para la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2017. La prueba está dirigida, según el BOE, a comprobar “la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o Escuelas de Práctica Jurídica debidamente acreditadas”. Los aspirantes deberán responder a un total de 75 preguntas. Las 50 primeras hacen referencia a materias comunes para el ejercicio de la profesión, como deontología y organización profesional y judicial. Las restantes 25 preguntas están relacionadas con materias específicas de una rama jurídica que los candidatos deberán elegir entre Derecho civil y mercantil, derecho penal, derecho laboral y derecho administrativo y contencioso-administrativo. La calificación final será el resultado de la media ponderada entre el 70% de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el máster o curso de la Escuela de Práctica Jurídica.

El Ministerio de Justicia en una nota informativa difundida el 20 de octubre de 2017, explicó los detalles prácticos para esta segunda convocatoria de la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de abogado.

Cabe destacar que gracias al trabajo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, en las sedes donde hay lengua cooficial los alumnos podrán realizar la prueba en español o en otra lengua, por lo que en Cataluña los alumnos tendrán las preguntas del examen disponibles en catalán y se podrá responder también en catalán. La prueba también se ha descentralizado, por lo que no hay que desplazarse a Madrid para realizarla.

Pruebas de acceso para el año 2018

Para los aspirantes de la prueba de evaluación para la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado que deseen participar en la edición de la misma del próximo año 2018, dicha prueba tendrá lugar el sábado 3 de marzo de 2018.


martes, octubre 24, 2017

Día de las Naciones Unidas



Hoy es el día de las Naciones Unidas. Desde 1948, el 24 de octubre se celebra como Día de las Naciones Unidas. La fecha marca el aniversario de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, documento fundacional de la institución que se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco.

​El Día de las Naciones Unidas brinda una oportunidad anual no sólo para reconocer el trabajo de la Organización sino también para reflexionar sobre lo que podemos y debemos hacer en pro de la paz, el desarrollo y los derechos humanos. 

España, que fue admitida el 14 de diciembre de 1955, ha hecho del multilateralismo y de las Naciones Unidas uno de los ejes de su política exterior. Muestra de su compromiso es la participación de más de 130.000 soldados españoles, desde 1989, en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz y en las misiones de ayuda humanitaria o la puesta en marcha, en 2007, de la Base de Apoyo en Quart de Poblet y el Centro de almacenamiento y distribución del Programa Mundial de Alimentos en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria. Nuestro país ha sido miembro del Consejo de Seguridad en cinco ocasiones, la última en en el bienio 2015-2016.

España es, además, el sexto donante mundial al sistema de las Naciones Unidas, participa activamente en el Grupo de Amigos de la Mediación e impulsa, desde sus inicios, la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo.



viernes, julio 14, 2017

El aspecto económico en la reagrupación familiar



El visado por reagrupación familiar tiene carácter temporal y puede ser concedido a los familiares de extranjeros, no comunitarios, que residan legalmente en España y que quieran reunir a su familia en dicho territorio. 

Para que se pueda llevar a cabo este trámite, en general, no es necesario que el reagrupante tenga un visado de larga duración, siendo solamente necesario que ostente la residencia legal como mínimo de un año y que haya obtenido autorización para residir al menos otro año más.

La residencia de larga duración solo será exigible a los que quieran reagrupar a los ascendientes.

Dicho eso, algunos requisitos básicos tienen que ser cumplidos para que se pueda solicitar la reagrupación familiar.

En primer lugar, ni el reagrupante ni el familiar pueden ser originarios de la Unión Europea, para éstos hay otro régimen aplicable. Además, el familiar no puede encontrarse irregularmente en el territorio español, si este es el caso debería regularizar su situación antes de plantearse hacer la reagrupación, tiene que carecer de antecedentes penales en España y en los países en que ha tenido su residencia habitual en los últimos cinco años, no puede figurar como rechazable en España y tampoco en los demás territorios de la Unión Europea.

En cuanto a los requisitos médicos, el reagrupado debe imprescindiblemente tener asistencia sanitaria de la Seguridad Social o haber contratado un seguro de salud privado, no puede padecer enfermedades que tengan repercusiones de salud pública graves, conforme el listado del Reglamento Sanitario Internacional de 2005 [1] y aún no debe encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España, que dura tres años, en los casos en el que el extranjero haya asumido un retorno voluntario a su país de origen. 

Como requisito final, es esencial que el reagrupante aporte pruebas de que dispone de medios económicos para mantenerse a sí mismo y a la familia, de modo que no se convierta en una carga a la seguridad social, además de disponer de una vivienda adecuada.

Para ese último aspecto se considera que deberán ser aportadas pruebas que comprueben la posibilidad de que el reagrupante pueda mantenerse económicamente al menos un año en España, siendo posible sumarse el valor de los ingresos aportados por el cónyuge o por el familiar que venga a convivir con el reagrupante.

En muchos casos la autorización para la reagrupación familiar es denegada por la no aportación de documentos acreditativos de disponer de suficientes recursos económicos por parte de quien reagrupa.


En el año pasado un caso que se inició en los juzgados españoles ha sido llevado al Tribunal de Justicia Europeo [2] por un recurso contra la denegación de reagrupación familiar a la esposa de un inmigrante que vivía en España, según la decisión de todos los órganos jurisdiccionales, la pareja no había aportado pruebas de que disponía recursos económicos.

En este caso, el organismo europeo ha estimado que pedir esos doce meses de garantía de recursos financieros asegura "que tanto el reagrupante como los miembros de su familia no vayan a convertirse durante su permanencia en el país en una carga para el sistema de asistencia social de dicho Estado miembro".

De modo que se ha concedido la razón a las autoridades españolas por la denegación, concluyendo el Tribunal que “En consecuencia, de todo lo anterior se deduce que el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86 [3] debe interpretarse en el sentido de que permite a las autoridades competentes de un Estado miembro fundamentar la denegación de una solicitud de reagrupación familiar en una valoración prospectiva de la probabilidad de mantenimiento o no de los recursos fijos y regulares suficientes de los que debe disponer el reagrupante para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social de ese Estado miembro, durante el año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, valoración que se basa en la evolución de los ingresos obtenidos por el reagrupante durante los seis meses anteriores a dicha fecha".

En definitiva, para el que quiere reagrupar es necesario probar cierta estabilidad económica, se podría considerar que para unidades familiares que incluyan dos miembros (el reagrupante y el reagrupado) se exige la cantidad mensual de 799 euros, a la que se suma 266 euros por cada miembro adicional que venga a unirse a la unidad familiar. [4]

Isabella Goldman Irony
Abogada en EGEA ABOGADOS