Desde la calle del Marqués de Larios, en Málaga, deseamos a nuestros clientes y amigos una muy Feliz Navidad y un Próspero año 2020.
domingo, diciembre 22, 2019
lunes, diciembre 24, 2018
lunes, mayo 07, 2018
El nuevo reglamento de protección de datos
La Unión Europea es la encargada de velar por la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal. El Consejo y el Parlamento europeo aprobaron el 27 de abril de 2016 un nuevo Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos (RGPD) que entrará en vigor el próximo 25 de mayo de 2018.
Pese a la aprobación del nuevo Reglamento, nos encontramos aún en un periodo transitorio en el que siguen vigentes las disposiciones de la Directiva 95/46 y sus correspondientes normas nacionales de trasposición, en nuestro caso la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y Ley 34/2002, de Comercio Electrónico y Sociedad de la Información.
El Reglamento establece las normas relativas a la protección y libre circulación de los datos personales de las personas físicas.
El RGPD modificará algunos aspectos del actual régimen y contendrá nuevas obligaciones inspiradas en los principios de responsabilidad proactiva (necesidad de que el responsable del tratamiento aplique las técnicas necesarias para el cumplimento del Reglamento) y de enfoque de riesgo, (tratamiento de los datos acorde con el riesgo para los derechos y libertades de las personas).
Consentimiento
inequívoco
El consentimiento según el artículo 4.11 del Reglamento debe ser “inequívoco”, es decir, prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa. A diferencia del Reglamento de la LOPD, no se admiten formas de consentimiento tácito o por omisión, ya que se basan en la inacción.
El consentimiento según el artículo 4.11 del Reglamento debe ser “inequívoco”, es decir, prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una clara acción afirmativa. A diferencia del Reglamento de la LOPD, no se admiten formas de consentimiento tácito o por omisión, ya que se basan en la inacción.
Sin embargo, el consentimiento puede ser inequívoco y otorgarse de forma implícita cuando se deduzca de una acción del interesado (por ejemplo, cuando el interesado continúa navegando por una página web y acepta así que se utilicen cookies para monitorizar su navegación).
Se trata de un consentimiento “libre e informado” y debe suponer una “expresión explícita" del deseo del titular de los datos: deberá darse o a través de una declaración o de una clara acción de afirmación de análoga naturaleza. Cuando el consentimiento no se haya otorgado de forma libre o esté basado en información errónea, dicho consentimiento no será válido. [1]
Información
La información a los interesados, tanto respecto de las condiciones de los tratamientos que les afecten como de las respuestas a los ejercicios de derechos, deberá proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. La LOPD solo exige que la información se preste de modo expreso, preciso e inequívoco.
De la misma forma, los procedimientos para el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos), deben ser sencillos para los titulares de los datos y se requiere la posibilidad de presentación de manera telemática, en especial cuando el tratamiento se realiza por estos medios.
Además del Reglamento, debe tenerse en cuenta la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en el caso Google Spain, donde se reconoce el derecho al olvido, que podría considerarse como un derecho ARCO en el ámbito digital y no como un derecho autónomo en sí mismo.
Encargados, responsables y delegados
La Directiva 95/46 y en general las leyes nacionales de trasposición se centraban en la actividad de los responsables. El RGPD, por el contrario, contiene obligaciones expresamente dirigidas a los encargados.
El encargado deberá designar a su vez un delegado de protección de datos o data protection officer (DPO), figura esencial en el nuevo Reglamento europeo. Éste deberá identificar posibles riesgos y buscar soluciones adecuadas. La obligatoriedad de esta figura se encuentra regulada en el artículo 37 del Reglamento.
El Reglamento de desarrollo de la LOPD determinaba con detalle y de forma exhaustiva las medidas de seguridad que debían aplicarse según el tipo de datos objeto de tratamiento. En el RGPD, los responsables y encargados establecerán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado en función de los riesgos detectados en el análisis previo.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), está desarrollando algunas herramientas como FACILITA una herramienta para el tratamiento de datos de poco riesgo que, mediante un sencillo cuestionario, nos orienta sobre si debemos realizar un análisis de riesgo o podemos usar dicha herramienta para el tratamiento de los datos. También existe EVALÚA, una herramienta para comprobar el grado de cumplimiento del Reglamento por parte de las empresas.
Quiebras de seguridad
El RGPD define las violaciones de seguridad de los datos o quiebras de seguridad de una forma muy amplia, incluyendo todo incidente que ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Un ejemplo es el acceso no autorizado a las bases de datos de una organización (incluso por su propio personal).
Cuando se produzca una violación de la seguridad de los datos, el responsable debe notificarla sin dilaciones indebidas a la autoridad de protección de datos competente para que los afectados puedan adoptar las medidas oportunas, a menos que sea improbable que la violación suponga un riesgo para los derechos y libertades de estos.
El régimen sancionador del Reglamento prevé que el incumplimiento de la normativa pueda acarrear duras sanciones de hasta veinte millones de euros o el cuatro por ciento de la facturación de la empresa, aspecto que aconseja la necesidad de esta adaptación.
David Hernández Primo
EGEA
ABOGADOS
[1] (LÓPEZ AGUILAR, J. F. “Towards a new european data protection regime”, Tirant lo Blanch, 2015)
[1] (LÓPEZ AGUILAR, J. F. “Towards a new european data protection regime”, Tirant lo Blanch, 2015)
martes, abril 17, 2018
3ème Journée Franco-Espagnole de l'IBA
Le 8 mars dernier s’est déroulé au siège de l’Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona le 3rd IBA French-Spanish Day, un évènement organisé par l'International Bar Association.
Etaient présents des représentants d’importants cabinets d’avocats espagnols et français, avec une expérience reconnue dans le secteur des fusions-acquisitions, pour partager leur vision et participer aux débats.
Les intervenants ont
souligné l’importance du lien économique entre l’Espagne et la France, de
longue tradition, qui tient son fondement dans la proximité géographique et
l’amitié entre les deux pays.
Ils ont expliqué les
perspectives des investissements entre l’Espagne et la France, les principales
tendances du secteur des fusions-acquisitions et les aspects à tenir en compte
au moment de réaliser ces opérations. Notre cabinet EGEA AVOCATS a été invité
par la IBA, et furent présents notre Associé Directeur, Me Eugenio Egea Gaeta,
et le stagiaire Aurélien Guével.
Les sujets qui ont
été abordés sont :
1) Le cadre légal
pour les investissements espagnols en France
2) Approche
comparative du contrôle des investissements étrangers au sein de l’UE
3) Acquisition du
portefeuille d'actifs immobiliers de "Merlin Properties Socimi" par Foncière des
Régions
Le cadre légal pour les
investissements espagnols en France
Les intervenants ont
débattu sur les obstacles légaux et réglementaires auxquels sont confrontées
les entreprises espagnoles quand elles investissent en France, avec un focus
sur la réforme du droit du travail adoptée en 2017. La pratique du marché des
fusions-acquisitions en France a aussi été discutée, et ils ont expliqué les différences
pratiques en fusions-acquisitions entre la France et l’Espagne.
Ils ont insisté sur
la bonne santé financière des sociétés françaises, et la bonne dynamique des
investissements espagnols en France, avec un volume global d’affaires en
augmentation, notamment dans les secteurs de la santé, la finance, l’industrie,
les transports, l’énergie.
Ils ont débattu et
analysé les conditions d’investissement dans un cadre économique modifié par la
réforme du droit du travail de 2017. Cette réforme, qui fut l’évolution la plus
importante du droit social, a modifié substantiellement le périmètre
d’appréciation des conditions économiques, et a favorisé l’anticipation des
opérateurs de fusions-acquisitions, également avec la création de la procédure
de la rupture conventionnelle collective.
Ils ont souligné le
fait que la France est un pays attractif pour les investissements, et en 2017,
les transactions en fusions-acquisitions ont augmenté de 31% en comparaison
avec l’année antérieure, parmi lesquelles, les investissements espagnols ont
représentés 11% du volume des investissements étrangers en France. Les
opérations franco-espagnoles les plus importantes en 2017 ont été l’acquisition
de Sanef par Abertis, et l’acquisition de Goldcar par Europcar.
De même, l’Espagne,
le Royaume Uni, l’Allemagne, la Suisse et la France détiennent le leadership de
l’activité de fusions-acquisitions européenne en 2017.
Approche comparative du contrôle
des investissements étrangers au sein de l’UE (avec une approche centrée sur
l’Espagne et la France)
Les participants ont
mentionné les régulations générales et sectorielles pour le contrôle de
l’investissement étranger en Espagne, en France et dans les autres juridictions
importantes de l’UE.
Au cours des dix
dernières années, il y eut une augmentation significative des investissements
étrangers dans les pays de l’Union européenne, c’est-à-dire “l’acquisition d’un
actif économique local par un investisseur étranger”. Ce phénomène a supposé
pour les pays récepteurs de ces investissements des créations d’emplois,
développement économique, et innovations technologiques, mais fut aussi un défi
pour ces pays, et suscite des préoccupations dans les Etats membres.
Pour prendre en
compte cette situation, les pays européens ont renforcé leurs réglementations
pour pouvoir contrôler les investissements étrangers dans des secteurs
considérés comme stratégiques, avec la finalité de protéger leurs intérêts
nationaux.
Seulement douze
Etats membres ont établi un régime de contrôle des investissements étrangers,
avec une liste de secteurs stratégiques, la majorité avec un système
d’autorisation préalable (excepté au Royaume Uni, qui établit un contrôle a
posteriori des investissements déjà finalisés, avec la possibilité pour les
investisseurs de présenter volontairement l’opération pour vérification avant
sa finalisation), ce qui permet d’obtenir des engagements de la part des
autorités étrangères.
Les mécanismes de
contrôle établis par les Etats membres dépendent de différents paramètres,
comme par exemple s’il existe un cadre légal, la définition d’ “investisseur
étranger”, et l’objet de l’investissement.
Ils ont également
examiné la proposition de règlement de l’UE de 2017 qui prétend établir un
cadre pour contrôler les investissements étrangers directs au sein de l’UE, et
le US foreign investment control regime (CFIUS).
Le CFIUS permet de
vérifier tout investissement étranger qui pourrait générer des problèmes de
sécurité nationale. La notification au CFIUS est volontaire, alors qu’elle est
obligatoire en France et en Espagne.
L’Union européenne a
un cadre de régulation libéralisé, ce qui fait qu’une grande partie de sa
croissance économique est générée par l’investissement étranger, et par
conséquent elle a tout intérêt à demeurer une destination attractive pour
l’investissement étranger. Néanmoins, les Etats montrent chaque fois plus leur
préoccupation en ce qui concerne certains secteurs économiques stratégiques
pour l’intérêt national des Etats membres, ou même d’importance stratégique
pour l’Union européenne.
En France, una
autorisation préalable est nécessaire pour les investissements dans des
activités essentielles pour “l’ordre public, la sécurité publique ou la défense
nationale dans certains secteurs stratégiques”. Actuellement, le gouvernement est
en train de considérer la possibilité d’amplifier sa liste de secteurs
stratégiques pour inclure la protection des données, l’intelligence
artificielle, les nanotechnologies, entre autres.
En Espagne, il
n’existe aucune restriction concernant les investissements réalisés par des
nationaux de l’UE (excepté les investissements dans l’industrie de la défense,
qui requièrent l’autorisation préalable du Gouvernement espagnol). Alors qu’il
y a des restrictions aux investissements étrangers dans les secteurs des jeux
de hasard, des télécommunications, des transports aériens et la défense.
Acquisition du portefeuille d'actifs immobiliers de 'Merlin Properties Socimi" par Foncière des Régions
Les intervenants ont
expliqué la récente acquisition de la part de Foncière des Régions, une société
immobilière française cotée en bourse, du portefeuille d'actifs immobiliers de
Merlin Properties, une société immobilière espagnole cotée en bourse, pour un
montant de 535 millions d’euros.
Les principales
caractéristiques de la transaction, tant depuis la perspective de
fusions-acquisitions que depuis le point de vue financier, seront revues dans
le contexte d’un marché immobilier en plein essor en Espagne, en France, et en
Europe plus généralement.
Aurélien Guével
EGEA AVOCATSProgramme de la 3ème Journée Franco-Espagnole de l´IBA
miércoles, marzo 14, 2018
3rd IBA French-Spanish Day
El pasado
8 de marzo de 2018 se celebró en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona el 3rd IBA French-Spanish Day, un evento organizado por la International Bar Association.
Estuvieron
presentes representantes de importantes despachos de abogados españoles y
franceses, con amplia experiencia en el sector de Fusiones y Adquisiciones,
para compartir su visión y participar en los debates.
Los
ponentes destacaron la importancia del vínculo económico entre España y
Francia, de larga tradición, que tiene su fundamento en la vecindad y la
amistad entre ambos países.
Explicaron
las perspectivas de las inversiones entre España y Francia, las principales
tendencias del sector de fusiones y adquisiciones y los aspectos a tener en
cuenta a la hora de realizar dichas operaciones. Nuestra firma EGEA ABOGADOS
fue invitada por la IBA, y asistieron nuestro Socio Director, D. Eugenio Egea
Gaeta, y el estudiante de Derecho en prácticas Aurélien Guével.
Los temas
que se trataron fueron:
1) Marco
legal para las inversiones españolas en Francia
2) Enfoque
comparativo para el control de la inversión extranjera en la UE
3)
Adquisición de la cartera de activos inmobiliarios de "Merlin Properties Socimi" por "Foncière des Régions"
Marco legal para las inversiones españolas en Francia
Los ponentes debatieron los obstáculos legales y regulatorios a los que se enfrentan las empresas españolas cuando invierten en Francia, con un enfoque en la reforma laboral adoptada en 2017. La práctica del mercado en las fusiones y adquisiciones en Francia también se discutió, y explicaron las diferencias prácticas en fusiones y adquisiciones entre Francia y España.
Insistieron
en la buena salud financiera de las sociedades francesas, y la buena dinámica
de las inversiones españolas en Francia, con un volumen global de negocios en
aumento, especialmente en los sectores de la salud, las finanzas, la industria,
los transportes y la energía.
Se
debatieron y analizaron las condiciones de inversión en un marco económico
modificado por la reforma laboral del 2017. Dicha reforma, que fue la evolución
más importante del derecho social, modificó substancialmente el perímetro
de apreciación de las condiciones económicas,
y favoreció la anticipación de los operadores de fusiones y adquisiciones,
también con la creación de la figura de la ruptura convencional colectiva.
Señalaron
el hecho de que Francia es un país atractivo para las inversiones, y en el año
2017, las transacciones en fusiones y adquisiciones aumentaron un 31% comparado
con el año anterior, entre las cuales, las inversiones españolas representaron
el 11% del volumen de inversiones
extranjeras en Francia. Las más importantes inversiones hispano-francesas en
2017 fueron las adquisiciones de Sanef por Abertis, y la adquisición de Goldcar
por Europcar
Asimismo, España,
el Reino Unido, Alemania, Suiza y Francia lideran la actividad de fusiones y adquisiciones
europeas en 2017.
Enfoque comparativo para el control de la inversión extranjera en la UE (con un enfoque en España y Francia)
Enfoque comparativo para el control de la inversión extranjera en la UE (con un enfoque en España y Francia)
Los
participantes mencionaron las regulaciones generales y sectoriales para el
control de la inversión extranjera en España, Francia y otras jurisdicciones
importantes de la UE.
En la última
década, hubo un aumento significativo de las inversiones extranjeras en los países
de la Unión Europea, es decir la “adquisición de un activo económico local por
un inversor extranjero”. Este fenómeno supuso para los países receptores de
estas inversiones creación de empleos, desarrollo económico, e innovaciones
tecnológicas, pero fue también un desafío para aquellos países, y suscita
preocupación en los Estados miembros.
Para tomar
en consideración esta situación, los países europeos han reforzado sus
reglamentaciones para poder controlar las inversiones extranjeras en sectores
considerados como estratégicos, con la finalidad de proteger sus intereses
nacionales.
Únicamente
doce Estados miembros han establecido un régimen de control de las inversiones
extranjeras, con una lista de sectores estratégicos, la mayoría con un sistema
de autorización previa (excepto en el Reino Unido, que establece un control a
posteriori de las inversiones ya finalizadas, con la posibilidad de que los
inversores presenten voluntariamente la inversión para su revisión antes de que
se finalice), lo que permite obtener compromisos de las autoridades
extranjeras.
Los
mecanismos de control establecidos por los Estados miembros dependen de varios
parámetros, como por ejemplo si existe un marco general, la definición de “inversionista
extranjero”, y el objeto de la inversión.
También
examinaron la propuesta de reglamento de la UE de 2017 que pretende establecer
un marco para controlar las inversiones extranjeras directas en la UE, y el US foreign investment control regime (CFIUS).
El CFIUS
permite revisar cualquier inversión extranjera que pueda generar problemas de
seguridad nacional. La notificación a CFIUS es voluntaria, mientras que es obligatoria
en Francia y España.
La unión
europea cuenta con un marco regulatorio liberalizado, lo cual hace que una gran
parte de su crecimiento económico esté generado por la inversión extranjera, por lo que le conviene seguir siendo un destino atractivo. Sin embargo, los Estados muestran cada vez más su preocupación por
lo que concierne a ciertos sectores económicos estratégicos para su interés
nacional, o incluso de importancia estratégica para la Unión
europea.
En
Francia, es necesaria una autorización previa para las inversiones en
actividades esenciales para “el orden público, la seguridad pública o la
defensa nacional en ciertos sectores estratégicos”. Actualmente, el gobierno
está considerando en ampliar su lista de sectores estratégicos para incluir la
protección de datos, la inteligencia artificial, las nanotecnologías, entre
otros.
En España,
no existe ninguna restricción sobre las inversiones realizadas por nacionales
de la UE (excepto las inversiones en la industria de la defensa, que requieren
la autorización previa del Gobierno español). Mientras que hay restricciones a
inversiones extranjeras en los sectores de juegos de azar, telecomunicaciones,
transporte aéreo y defensa.
Adquisición de la cartera de activos inmobiliarios de “Merlin Properties Socimi" por Foncière des Régions
Adquisición de la cartera de activos inmobiliarios de “Merlin Properties Socimi" por Foncière des Régions
Los
ponentes explicaron la reciente adquisición por parte de Foncière des Régions,
una compañía inmobiliaria francesa cotizada en bolsa, de la cartera hotelera de
Merlin Properties, una compañía inmobiliaria española cotizada en bolsa, por un
importe de 535 millones de euros.
Las principales características de la transacción, tanto desde la perspectiva de fusiones y adquisiciones como desde el punto de vista financiero, se revisaron en el contexto de un mercado inmobiliario en auge en España, Francia y Europa en general.
Aurélien Guével
EGEA ABOGADOS
Las principales características de la transacción, tanto desde la perspectiva de fusiones y adquisiciones como desde el punto de vista financiero, se revisaron en el contexto de un mercado inmobiliario en auge en España, Francia y Europa en general.
Aurélien Guével
EGEA ABOGADOS
Programa del 3rd IBA French-Spanish Day
sábado, febrero 24, 2018
Mobile World Congress 2018 en Barcelona. Protocolo de Propiedad Industrial e Intelectual
El Mobile World Congress (MWC) es el mayor congreso mundial de la comunicación móvil y de las aplicaciones que las nuevas redes aportan dentro del sector de las comunicaciones, que está organizado desde 1990 por GSMA, la asociación internacional de operadores de telefonía móvil. Este congreso tiene lugar anualmente en la Feria de Barcelona, España y esta edición se celebra desde el 26 de febrero al 1 de marzo de 2018.
Desde el año 2006 dicha feria internacional ha tenido lugar en Barcelona de forma ininterrumpida, y el compromiso de la ciudad se vio sumamente reforzado en el año 2011 cuando se licitó un concurso para elegir la Capital Mundial del Móvil. Barcelona fue elegida tras una gran competencia con otras importantes ciudades de todo el mundo.
El Gobierno de España, por su parte, aprobó el Real Decreto Ley 8/2015, de 26 de junio, de medidas de apoyo para la continuidad de Barcelona como "Mobile World Capital" para el período 2019-2023. Con esta norma, el Gobierno confirma los acuerdos alcanzados entre Industria, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, junto con la Fundación Mobile World Capital, para que el MWC se siga celebrando en Barcelona hasta el año 2023.
Por cuarto año consecutivo fue aprobado por la Junta de Jueces el Protocolo de los Juzgados Mercantiles de Barcelona para el Mobile World Congress y para Ferias y Congresos Profesionales para el año 2018 (1) y responde a un sistema pionero en Europa para la rápida resolución de potenciales conflictos en propiedad industrial e intelectual de las empresas participantes y expositores y que también se extiende a otros congresos y ferias profesionales que se pueden organizar y celebrar durante todo el año 2018.
No cabe duda de que en un Congreso de estas características se produce un mayor número de presentaciones mundiales de avances e innovaciones en comunicaciones inalámbricas y móviles, que se traducen en patentes tecnológicas, con la posibilidad de incurrir en infracción de marcas y conflictos con nombres de dominio en internet; nuevas aplicaciones móviles y, en general, software de última generación (derechos de propiedad intelectual); nuevos diseños de dispositivos móviles y otros soportes informáticos y de comunicación (tablets, phablets, laptops), que forman parte del diseño industrial; y en definitiva, concurriendo en competencia y publicidad ilícita respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo (competencia desleal y derecho de la competencia) y en un mismo espacio empresas líderes en informática, electrónica y telecomunicaciones.
Para los congresistas o empresas participantes es recomendable confiar en un Abogado experto en propiedad industrial e intelectual y así mismo designar un Procurador de los Tribunales que pueda representar a las firmas perjudicadas y se encargue de la presentación urgente de las solicitudes de medidas cautelares urgentes a fin de que la Compañía infractora retire el producto de la Feria. Para este año 2018 la Junta de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona va a crear un registro de Procuradores para que puedan ser notificados de aquellas diligencias inmediatas que sean tramitadas.
| Foto ® Eugenio Egea Gaeta Mobile World Congress |
No cabe duda de que en un Congreso de estas características se produce un mayor número de presentaciones mundiales de avances e innovaciones en comunicaciones inalámbricas y móviles, que se traducen en patentes tecnológicas, con la posibilidad de incurrir en infracción de marcas y conflictos con nombres de dominio en internet; nuevas aplicaciones móviles y, en general, software de última generación (derechos de propiedad intelectual); nuevos diseños de dispositivos móviles y otros soportes informáticos y de comunicación (tablets, phablets, laptops), que forman parte del diseño industrial; y en definitiva, concurriendo en competencia y publicidad ilícita respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo (competencia desleal y derecho de la competencia) y en un mismo espacio empresas líderes en informática, electrónica y telecomunicaciones.
Para los congresistas o empresas participantes es recomendable confiar en un Abogado experto en propiedad industrial e intelectual y así mismo designar un Procurador de los Tribunales que pueda representar a las firmas perjudicadas y se encargue de la presentación urgente de las solicitudes de medidas cautelares urgentes a fin de que la Compañía infractora retire el producto de la Feria. Para este año 2018 la Junta de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona va a crear un registro de Procuradores para que puedan ser notificados de aquellas diligencias inmediatas que sean tramitadas.
EGEA ABOGADOS participa en dicho evento asistiendo jurídicamente a las empresas participantes y expositores con un servicio de asesoría legal permanente de guardia a fin de ofrecer todo tipo de consultas en Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual y la posibilidad de ejercer la defensa de cualquier empresa que haya sido perjudicada como titular de derechos de propiedad industrial e intelectual, así como conflictos en materia de competencia y que den lugar a solicitud de medidas cautelares.
Eugenio Egea Gaeta, abogado y Socio Director del despacho, ha sido incluido en la lista de expertos confeccionada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, que será entregada a los congresistas al inicio del Mobile World Congress y quienes podrán contar con su asistencia jurídica.
El Juzgado resolverá en un plazo máximo de dos días si estima que deben adoptarse las medidas cautelares sin audiencia de la otra parte, o bien en diez días en caso de celebrar una vista con audiencia de la empresa demandada. También el despacho ofrece su asesoramiento en la vía penal cuando existan evidentes pruebas previas a fin de que el daño no se llegue a producir.
Eugenio Egea Gaeta, abogado y Socio Director del despacho, ha sido incluido en la lista de expertos confeccionada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, que será entregada a los congresistas al inicio del Mobile World Congress y quienes podrán contar con su asistencia jurídica.
El Juzgado resolverá en un plazo máximo de dos días si estima que deben adoptarse las medidas cautelares sin audiencia de la otra parte, o bien en diez días en caso de celebrar una vista con audiencia de la empresa demandada. También el despacho ofrece su asesoramiento en la vía penal cuando existan evidentes pruebas previas a fin de que el daño no se llegue a producir.
Puede contactar con nuestro despacho durante todos los días del Congreso a nuestro correo electrónico mobile@egea-abogados.com en donde se atenderán todas las consultas.
_________________
(1) Protocolo de Estatuto del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona aprobado por acuerdo de 15 de julio de 2014 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
lunes, octubre 30, 2017
Examen de acceso a la abogacía en España para 2017
El pasado sábado 28 de octubre, en siete sedes distintas de todo el territorio nacional, se realizó
el segundo de los dos exámenes de acceso a la abogacía en España, que se
han celebrado este año.
Recordemos que los estudiantes de Grado de Derecho deben realizar y superar el Máster de Acceso a la Abogacía así como un examen para poder ejercer como abogado. Esta última prueba es obligatoria desde la aprobación de la Ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador.
Es la sexta vez que se convoca este examen desde la entrada en vigor de
la ley 34/2006,de 30 de octubre, sobre el
acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, dando
cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto775/2011, que desarrolla
el Reglamento de la Ley de acceso a la profesión.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó
el 26 de julio de 2017 la segunda convocatoria de la prueba
de evaluación para la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de
abogado para el año 2017. La prueba está dirigida, según el BOE, a comprobar
“la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de
las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la
adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos
por universidades o Escuelas de Práctica Jurídica debidamente acreditadas”. Los
aspirantes deberán responder a un total de 75 preguntas. Las 50 primeras hacen
referencia a materias comunes para el ejercicio de la profesión, como
deontología y organización profesional y judicial. Las restantes 25 preguntas
están relacionadas con materias específicas de una rama jurídica que los
candidatos deberán elegir entre Derecho civil y mercantil, derecho penal,
derecho laboral y derecho administrativo y contencioso-administrativo. La
calificación final será el resultado de la media ponderada entre el 70% de la
calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida
en el máster o curso de la Escuela de Práctica Jurídica.
El
Ministerio de Justicia en una nota informativa difundida el 20
de octubre de 2017, explicó los detalles prácticos para esta segunda
convocatoria de la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de
abogado.
Cabe
destacar que gracias al trabajo del Ilustre Colegio de la Abogacía de
Barcelona, en las sedes donde hay lengua cooficial los alumnos podrán
realizar la prueba en español o en otra lengua, por lo que en Cataluña los
alumnos tendrán las preguntas del examen disponibles en catalán y se podrá
responder también en catalán. La prueba también se ha descentralizado, por lo
que no hay que desplazarse a Madrid para realizarla.
Pruebas de
acceso para el año 2018
Para los
aspirantes de la prueba de evaluación para la aptitud profesional para el
ejercicio de la profesión de Abogado que deseen participar en la edición de la
misma del próximo año 2018, dicha prueba tendrá lugar el sábado 3 de marzo
de 2018.
martes, octubre 24, 2017
Día de las Naciones Unidas
Hoy es el día de las Naciones Unidas. Desde 1948, el 24 de octubre se celebra como Día de las Naciones Unidas. La fecha marca el aniversario de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, documento fundacional de la institución que se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco.
El Día de las Naciones Unidas brinda una oportunidad anual no sólo para reconocer el trabajo de la Organización sino también para reflexionar sobre lo que podemos y debemos hacer en pro de la paz, el desarrollo y los derechos humanos.
España, que fue admitida el 14 de diciembre de 1955, ha hecho del multilateralismo y de las Naciones Unidas uno de los ejes de su política exterior. Muestra de su compromiso es la participación de más de 130.000 soldados españoles, desde 1989, en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz y en las misiones de ayuda humanitaria o la puesta en marcha, en 2007, de la Base de Apoyo en Quart de Poblet y el Centro de almacenamiento y distribución del Programa Mundial de Alimentos en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria. Nuestro país ha sido miembro del Consejo de Seguridad en cinco ocasiones, la última en en el bienio 2015-2016.
España es, además, el sexto donante mundial al sistema de las Naciones Unidas, participa activamente en el Grupo de Amigos de la Mediación e impulsa, desde sus inicios, la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo.
viernes, julio 14, 2017
El aspecto económico en la reagrupación familiar
El visado por reagrupación familiar tiene carácter temporal y puede ser concedido a los familiares de extranjeros, no comunitarios, que residan legalmente en España y que quieran reunir a su familia en dicho territorio.
Para que se pueda llevar a cabo este trámite, en general, no es necesario que el reagrupante tenga un visado de larga duración, siendo solamente necesario que ostente la residencia legal como mínimo de un año y que haya obtenido autorización para residir al menos otro año más.
La residencia de larga duración solo será exigible a los que quieran reagrupar a los ascendientes.
Dicho eso, algunos requisitos básicos tienen que ser cumplidos para que se pueda solicitar la reagrupación familiar.
En primer lugar, ni el reagrupante ni el familiar pueden ser originarios de la Unión Europea, para éstos hay otro régimen aplicable. Además, el familiar no puede encontrarse irregularmente en el territorio español, si este es el caso debería regularizar su situación antes de plantearse hacer la reagrupación, tiene que carecer de antecedentes penales en España y en los países en que ha tenido su residencia habitual en los últimos cinco años, no puede figurar como rechazable en España y tampoco en los demás territorios de la Unión Europea.
En cuanto a los requisitos médicos, el reagrupado debe imprescindiblemente tener asistencia sanitaria de la Seguridad Social o haber contratado un seguro de salud privado, no puede padecer enfermedades que tengan repercusiones de salud pública graves, conforme el listado del Reglamento Sanitario Internacional de 2005 [1] y aún no debe encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España, que dura tres años, en los casos en el que el extranjero haya asumido un retorno voluntario a su país de origen.
Como requisito final, es esencial que el reagrupante aporte pruebas de que dispone de medios económicos para mantenerse a sí mismo y a la familia, de modo que no se convierta en una carga a la seguridad social, además de disponer de una vivienda adecuada.
Para ese último aspecto se considera que deberán ser aportadas pruebas que comprueben la posibilidad de que el reagrupante pueda mantenerse económicamente al menos un año en España, siendo posible sumarse el valor de los ingresos aportados por el cónyuge o por el familiar que venga a convivir con el reagrupante.
En muchos casos la autorización para la reagrupación familiar es denegada por la no aportación de documentos acreditativos de disponer de suficientes recursos económicos por parte de quien reagrupa.
En el año pasado un caso que se inició en los juzgados españoles ha sido llevado al Tribunal de Justicia Europeo [2] por un recurso contra la denegación de reagrupación familiar a la esposa de un inmigrante que vivía en España, según la decisión de todos los órganos jurisdiccionales, la pareja no había aportado pruebas de que disponía recursos económicos.
En este caso, el organismo europeo ha estimado que pedir esos doce meses de garantía de recursos financieros asegura "que tanto el reagrupante como los miembros de su familia no vayan a convertirse durante su permanencia en el país en una carga para el sistema de asistencia social de dicho Estado miembro".
De modo que se ha concedido la razón a las autoridades españolas por la denegación, concluyendo el Tribunal que “En consecuencia, de todo lo anterior se deduce que el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86 [3] debe interpretarse en el sentido de que permite a las autoridades competentes de un Estado miembro fundamentar la denegación de una solicitud de reagrupación familiar en una valoración prospectiva de la probabilidad de mantenimiento o no de los recursos fijos y regulares suficientes de los que debe disponer el reagrupante para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social de ese Estado miembro, durante el año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, valoración que se basa en la evolución de los ingresos obtenidos por el reagrupante durante los seis meses anteriores a dicha fecha".
En definitiva, para el que quiere reagrupar es necesario probar cierta estabilidad económica, se podría considerar que para unidades familiares que incluyan dos miembros (el reagrupante y el reagrupado) se exige la cantidad mensual de 799 euros, a la que se suma 266 euros por cada miembro adicional que venga a unirse a la unidad familiar. [4]
Isabella Goldman Irony
Abogada en EGEA ABOGADOS
En el año pasado un caso que se inició en los juzgados españoles ha sido llevado al Tribunal de Justicia Europeo [2] por un recurso contra la denegación de reagrupación familiar a la esposa de un inmigrante que vivía en España, según la decisión de todos los órganos jurisdiccionales, la pareja no había aportado pruebas de que disponía recursos económicos.
En este caso, el organismo europeo ha estimado que pedir esos doce meses de garantía de recursos financieros asegura "que tanto el reagrupante como los miembros de su familia no vayan a convertirse durante su permanencia en el país en una carga para el sistema de asistencia social de dicho Estado miembro".
De modo que se ha concedido la razón a las autoridades españolas por la denegación, concluyendo el Tribunal que “En consecuencia, de todo lo anterior se deduce que el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86 [3] debe interpretarse en el sentido de que permite a las autoridades competentes de un Estado miembro fundamentar la denegación de una solicitud de reagrupación familiar en una valoración prospectiva de la probabilidad de mantenimiento o no de los recursos fijos y regulares suficientes de los que debe disponer el reagrupante para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social de ese Estado miembro, durante el año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, valoración que se basa en la evolución de los ingresos obtenidos por el reagrupante durante los seis meses anteriores a dicha fecha".
En definitiva, para el que quiere reagrupar es necesario probar cierta estabilidad económica, se podría considerar que para unidades familiares que incluyan dos miembros (el reagrupante y el reagrupado) se exige la cantidad mensual de 799 euros, a la que se suma 266 euros por cada miembro adicional que venga a unirse a la unidad familiar. [4]
Isabella Goldman Irony
Abogada en EGEA ABOGADOS
viernes, julio 07, 2017
El procedimiento de segunda oportunidad
El principio de responsabilidad patrimonial
universal recogido por la legislación española en el artículo 1911 del Código
Civil, en virtud del cual un deudor responde con todo su patrimonio por las
deudas contraídas, incluso luego de finalizado un proceso de concurso, ha sido
flexibilizado con la introducción del procedimiento de segunda oportunidad por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
El procedimiento de
segunda oportunidad, también conocido como fresh
start, es un procedimiento que ofrece a las personas insolventes una vía
para tratar de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, y
que le puede incluso proporcionar, como última instancia, la posibilidad de la
remisión de parte de las deudas, si se logra comprobar que éste ha actuado con
buena fe.
El
procedimiento de segunda oportunidad puede ser iniciado por cualquier persona
física o natural, sea empresario o no, o cualquier persona jurídica, que se
encuentre en situación de insolvencia y cuyo pasivo no supere los cinco
millones de euros. Quedan excluidos de este procedimiento aquellas personas que
hayan sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio,
socioeconómico, de falsedad documental o contra la hacienda pública en los
últimos diez años, quienes hubieren alcanzado un acuerdo extrajudicial de pago
con sus acreedores en los últimos cinco años o quienes ya hayan presentado y
haya sido admitida a trámite la solicitud de concurso.
La
primera etapa en un procedimiento de segunda oportunidad es la fase de
mediación entre el deudor y sus acreedores, cuyo objetivo es intentar lograr un
acuerdo extrajudicial entre deudor y acreedores respecto a la situación de
insolvencia del deudor. Para iniciarla, el deudor deberá presentar la solicitud
mediante un formulario tipo ante el Registrador Mercantil o las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación si el deudor es un
empresario o una entidad inscribible, o ante algún notario del domicilio del
deudor si el deudor no es un empresario. Estos, a su vez, procederán a
comprobar el cumplimiento de los requisitos, lo cual resultará ya sea en una
subsanación en un plazo de cinco días o la admisión de la solicitud, en cuyo
caso se procederá al nombramiento del mediador concursal. En el mencionado
formulario, el deudor deberá identificar detalladamente, en esencia, los
activos y bienes que posee, las deudas y los acreedores; se deberán acompañar ciertos
documentos, entre ellos el certificado de antecedentes penales, las cuentas
anuales de los últimos tres períodos (si el deudor está obligado a llevarla), las
últimas tres nóminas percibidas, entre otros. Admitida la solicitud, la
autoridad ante la que se haya presentado procederá a nombrar al mediador
concursal, encargado de gestionar el procedimiento.
Una
vez el mediador concursal nombrado ha aceptado el cargo, se empiezan a producir
determinados efectos, principalmente que ningún acreedor pueda instar el
concurso necesario del deudor ni iniciar ejecuciones judiciales nuevas, y la
desactivación o suspensión de las acciones judiciales que se hubiesen iniciado
con anterioridad por el plazo de tres meses (salvo si se trataren de acreedores
públicos o con garantías reales). También se produce la suspensión del devengo
de intereses de los créditos involucrados. A pesar de haberse iniciado este
proceso extrajudicial, el deudor puede continuar con su actividad laboral,
empresarial o profesional, no pudiendo realizar actos de administración y
disposición que se excedan o alejen de su giro o actividad. El órgano a quien
se haya solicitado el inicio del procedimiento extrajudicial deberá comunicarlo
al juzgado de primera instancia competente para conocer del procedimiento
concursal, en caso se llegase a dar. Por su parte, el letrado de la
Administración de Justicia de este juzgado publicará en el Registro Público Concursal el hecho que el deudor se encuentra involucrado en un proceso de esta
naturaleza.
El mediador concursal deberá
comprobar los hechos y documentos aportados por el deudor en un plazo de diez
días naturales contados a partir de la aceptación del cargo, plazo dentro del
cual también convocará a la reunión a la que deberán asistir el deudor y los
acreedores, la que deberá celebrarse dentro de los dos meses posteriores a la
aceptación del cargo.
Veinte días naturales antes de la
celebración de la reunión, el mediador presentará a los acreedores una propuesta
para llegar a un acuerdo, la cual deberá contar con el consentimiento del
deudor. En ella, se pueden proponer esperas hasta por un plazo máximo de diez
años, quitas no superiores al veinticinco por ciento de la deuda, cesión de
bienes o daciones en pago a los acreedores reales o comunes, conversión de la
deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora o la conversión de
la deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años
(previsto normalmente para sociedades mercantiles). La propuesta también deberá
incluir un plan de pagos y un plan de viabilidad que explique de qué manera se
generarán los recursos económicos por parte del deudor para cumplir el plan de
pagos.
Luego, se procederá a celebrar la
reunión el día y hora señalados para el efecto. En dicha reunión, se discutirá
la propuesta presentada, la cual se podrá modificar en cuanto al plan de pagos
o de viabilidad del deudor. Una vez discutida la misma, se someterá a votación,
pudiendo resultar en un voto favorable o desfavorable. Todo esto quedará
documentado en acta que gestionará el mediador. En caso de que se hubiese aprobado
el acuerdo, el mismo deberá ser elevado a escritura pública si el procedimiento
es llevado ante notario o se presentará copia del acuerdo al Registro Mercantil
para dar por cerrado el proceso, y será vinculante para todos los acreedores y
el deudor, siendo el mismo vinculante de manera inmediata. Dicho acuerdo deberá
ser publicado en el Registro Público Concursal.
En caso de que no se logre este
acuerdo extrajudicial, entramos en la segunda etapa de este procedimiento, que
será la declaración de concurso consecutivo. El mediador concursal deberá
solicitar inmediatamente al juez competente esta declaración, y el juez la
deberá acordar de forma inmediata. Una vez concluido el concurso, el deudor
puede optar al beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos si, luego de
realizada la liquidación, quedan pasivos concursales pendientes de pago. Este
beneficio es otorgado a los deudores que se han sometido a este procedimiento
porque presupone una buena fe por parte del deudor el intentar llegar a un
acuerdo con sus acreedores, ante su situación de insolvencia. Aunque es un
mecanismo excepcional, y no la finalidad del procedimiento de segunda
oportunidad, el deudor que se considere de buena fe, podrá beneficiarse de esta
medida.
Daniela Rivera Jourdain
Abogada en EGEA ABOGADOS
Abogada en EGEA ABOGADOS
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