martes, abril 17, 2018

3ème Journée Franco-Espagnole de l'IBA



Le 8 mars dernier s’est déroulé au siège de l’Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona le 3rd IBA French-Spanish Day, un évènement organisé par l'International Bar Association.

Etaient présents des représentants d’importants cabinets d’avocats espagnols et français, avec une expérience reconnue dans le secteur des fusions-acquisitions, pour partager leur vision et participer aux débats.

Les intervenants ont souligné l’importance du lien économique entre l’Espagne et la France, de longue tradition, qui tient son fondement dans la proximité géographique et l’amitié entre les deux pays.

Ils ont expliqué les perspectives des investissements entre l’Espagne et la France, les principales tendances du secteur des fusions-acquisitions et les aspects à tenir en compte au moment de réaliser ces opérations. Notre cabinet EGEA AVOCATS a été invité par la IBA, et furent présents notre Associé Directeur, Me Eugenio Egea Gaeta, et le stagiaire Aurélien Guével.

Les sujets qui ont été abordés sont :

1) Le cadre légal pour les investissements espagnols en France
2) Approche comparative du contrôle des investissements étrangers au sein de l’UE
3) Acquisition du portefeuille d'actifs immobiliers de "Merlin Properties Socimi" par Foncière des Régions


Le cadre légal pour les investissements espagnols en France

Les intervenants ont débattu sur les obstacles légaux et réglementaires auxquels sont confrontées les entreprises espagnoles quand elles investissent en France, avec un focus sur la réforme du droit du travail adoptée en 2017. La pratique du marché des fusions-acquisitions en France a aussi été discutée, et ils ont expliqué les différences pratiques en fusions-acquisitions entre la France et l’Espagne.

Ils ont insisté sur la bonne santé financière des sociétés françaises, et la bonne dynamique des investissements espagnols en France, avec un volume global d’affaires en augmentation, notamment dans les secteurs de la santé, la finance, l’industrie, les transports, l’énergie.

Ils ont débattu et analysé les conditions d’investissement dans un cadre économique modifié par la réforme du droit du travail de 2017. Cette réforme, qui fut l’évolution la plus importante du droit social, a modifié substantiellement le périmètre d’appréciation des conditions économiques, et a favorisé l’anticipation des opérateurs de fusions-acquisitions, également avec la création de la procédure de la rupture conventionnelle collective.

Ils ont souligné le fait que la France est un pays attractif pour les investissements, et en 2017, les transactions en fusions-acquisitions ont augmenté de 31% en comparaison avec l’année antérieure, parmi lesquelles, les investissements espagnols ont représentés 11% du volume des investissements étrangers en France. Les opérations franco-espagnoles les plus importantes en 2017 ont été l’acquisition de Sanef par Abertis, et l’acquisition de Goldcar par Europcar.

De même, l’Espagne, le Royaume Uni, l’Allemagne, la Suisse et la France détiennent le leadership de l’activité de fusions-acquisitions européenne en 2017.




Approche comparative du contrôle des investissements étrangers au sein de l’UE (avec une approche centrée sur l’Espagne et la France)

Les participants ont mentionné les régulations générales et sectorielles pour le contrôle de l’investissement étranger en Espagne, en France et dans les autres juridictions importantes de l’UE.

Au cours des dix dernières années, il y eut une augmentation significative des investissements étrangers dans les pays de l’Union européenne, c’est-à-dire “l’acquisition d’un actif économique local par un investisseur étranger”. Ce phénomène a supposé pour les pays récepteurs de ces investissements des créations d’emplois, développement économique, et innovations technologiques, mais fut aussi un défi pour ces pays, et suscite des préoccupations dans les Etats membres.

Pour prendre en compte cette situation, les pays européens ont renforcé leurs réglementations pour pouvoir contrôler les investissements étrangers dans des secteurs considérés comme stratégiques, avec la finalité de protéger leurs intérêts nationaux.

Seulement douze Etats membres ont établi un régime de contrôle des investissements étrangers, avec une liste de secteurs stratégiques, la majorité avec un système d’autorisation préalable (excepté au Royaume Uni, qui établit un contrôle a posteriori des investissements déjà finalisés, avec la possibilité pour les investisseurs de présenter volontairement l’opération pour vérification avant sa finalisation), ce qui permet d’obtenir des engagements de la part des autorités étrangères.

Les mécanismes de contrôle établis par les Etats membres dépendent de différents paramètres, comme par exemple s’il existe un cadre légal, la définition d’ “investisseur étranger”, et l’objet de l’investissement.

Ils ont également examiné la proposition de règlement de l’UE de 2017 qui prétend établir un cadre pour contrôler les investissements étrangers directs au sein de l’UE, et le US foreign investment control regime (CFIUS).

Le CFIUS permet de vérifier tout investissement étranger qui pourrait générer des problèmes de sécurité nationale. La notification au CFIUS est volontaire, alors qu’elle est obligatoire en France et en Espagne.

L’Union européenne a un cadre de régulation libéralisé, ce qui fait qu’une grande partie de sa croissance économique est générée par l’investissement étranger, et par conséquent elle a tout intérêt à demeurer une destination attractive pour l’investissement étranger. Néanmoins, les Etats montrent chaque fois plus leur préoccupation en ce qui concerne certains secteurs économiques stratégiques pour l’intérêt national des Etats membres, ou même d’importance stratégique pour l’Union européenne.

En France, una autorisation préalable est nécessaire pour les investissements dans des activités essentielles pour “l’ordre public, la sécurité publique ou la défense nationale dans certains secteurs stratégiques”. Actuellement, le gouvernement est en train de considérer la possibilité d’amplifier sa liste de secteurs stratégiques pour inclure la protection des données, l’intelligence artificielle, les nanotechnologies, entre autres.

En Espagne, il n’existe aucune restriction concernant les investissements réalisés par des nationaux de l’UE (excepté les investissements dans l’industrie de la défense, qui requièrent l’autorisation préalable du Gouvernement espagnol). Alors qu’il y a des restrictions aux investissements étrangers dans les secteurs des jeux de hasard, des télécommunications, des transports aériens et la défense.




Acquisition du portefeuille d'actifs immobiliers de 'Merlin Properties Socimi" par Foncière des Régions

Les intervenants ont expliqué la récente acquisition de la part de Foncière des Régions, une société immobilière française cotée en bourse, du portefeuille d'actifs immobiliers de Merlin Properties, une société immobilière espagnole cotée en bourse, pour un montant de 535 millions d’euros.

Les principales caractéristiques de la transaction, tant depuis la perspective de fusions-acquisitions que depuis le point de vue financier, seront revues dans le contexte d’un marché immobilier en plein essor en Espagne, en France, et en Europe plus généralement.

Aurélien Guével
EGEA AVOCATS




Programme de la 3ème Journée Franco-Espagnole de l´IBA

miércoles, marzo 14, 2018

3rd IBA French-Spanish Day


El pasado 8 de marzo de 2018 se celebró en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona el 3rd IBA French-Spanish Day, un evento organizado por la International Bar Association.

Estuvieron presentes representantes de importantes despachos de abogados españoles y franceses, con amplia experiencia en el sector de Fusiones y Adquisiciones, para compartir su visión y participar en los debates.

Los ponentes destacaron la importancia del vínculo económico entre España y Francia, de larga tradición, que tiene su fundamento en la vecindad y la amistad entre ambos países.

Explicaron las perspectivas de las inversiones entre España y Francia, las principales tendencias del sector de fusiones y adquisiciones y los aspectos a tener en cuenta a la hora de realizar dichas operaciones. Nuestra firma EGEA ABOGADOS fue invitada por la IBA, y asistieron nuestro Socio Director, D. Eugenio Egea Gaeta, y el estudiante de Derecho en prácticas Aurélien Guével.

Los temas que se trataron fueron:

1) Marco legal para las inversiones españolas en Francia
2) Enfoque comparativo para el control de la inversión extranjera en la UE
3) Adquisición de la cartera de activos inmobiliarios de "Merlin Properties Socimi" por "Foncière des Régions"



Marco legal para las inversiones españolas en Francia

Los ponentes debatieron los obstáculos legales y regulatorios a los que se enfrentan las empresas españolas cuando invierten en Francia, con un enfoque en la reforma laboral adoptada en 2017. La práctica del mercado en las fusiones y adquisiciones en Francia también se discutió, y explicaron las diferencias prácticas en fusiones y adquisiciones entre Francia y España.

Insistieron en la buena salud financiera de las sociedades francesas, y la buena dinámica de las inversiones españolas en Francia, con un volumen global de negocios en aumento, especialmente en los sectores de la salud, las finanzas, la industria, los transportes y la energía.

Se debatieron y analizaron las condiciones de inversión en un marco económico modificado por la reforma laboral del 2017. Dicha reforma, que fue la evolución más importante del derecho social, modificó substancialmente el perímetro de apreciación de las condiciones económicas, y favoreció la anticipación de los operadores de fusiones y adquisiciones, también con la creación de la figura de la ruptura convencional colectiva.

Señalaron el hecho de que Francia es un país atractivo para las inversiones, y en el año 2017, las transacciones en fusiones y adquisiciones aumentaron un 31% comparado con el año anterior, entre las cuales, las inversiones españolas representaron el 11% del volumen de inversiones extranjeras en Francia. Las más importantes inversiones hispano-francesas en 2017 fueron las adquisiciones de Sanef por Abertis, y la adquisición de Goldcar por Europcar

Asimismo, España, el Reino Unido, Alemania, Suiza y Francia lideran la actividad de fusiones y adquisiciones europeas en 2017.




Enfoque comparativo para el control de la inversión extranjera en la UE (con un enfoque en España y Francia)

Los participantes mencionaron las regulaciones generales y sectoriales para el control de la inversión extranjera en España, Francia y otras jurisdicciones importantes de la UE.

En la última década, hubo un aumento significativo de las inversiones extranjeras en los países de la Unión Europea, es decir la “adquisición de un activo económico local por un inversor extranjero”. Este fenómeno supuso para los países receptores de estas inversiones creación de empleos, desarrollo económico, e innovaciones tecnológicas, pero fue también un desafío para aquellos países, y suscita preocupación en los Estados miembros.

Para tomar en consideración esta situación, los países europeos han reforzado sus reglamentaciones para poder controlar las inversiones extranjeras en sectores considerados como estratégicos, con la finalidad de proteger sus intereses nacionales.

Únicamente doce Estados miembros han establecido un régimen de control de las inversiones extranjeras, con una lista de sectores estratégicos, la mayoría con un sistema de autorización previa (excepto en el Reino Unido, que establece un control a posteriori de las inversiones ya finalizadas, con la posibilidad de que los inversores presenten voluntariamente la inversión para su revisión antes de que se finalice), lo que permite obtener compromisos de las autoridades extranjeras.

Los mecanismos de control establecidos por los Estados miembros dependen de varios parámetros, como por ejemplo si existe un marco general, la definición de “inversionista extranjero”, y el objeto de la inversión.

También examinaron la propuesta de reglamento de la UE de 2017 que pretende establecer un marco para controlar las inversiones extranjeras directas en la UE, y el US foreign investment control regime (CFIUS).

El CFIUS permite revisar cualquier inversión extranjera que pueda generar problemas de seguridad nacional. La notificación a CFIUS es voluntaria, mientras que es obligatoria en Francia y España.

La unión europea cuenta con un marco regulatorio liberalizado, lo cual hace que una gran parte de su crecimiento económico esté generado por la inversión extranjera, por lo que le conviene seguir siendo un destino atractivo. Sin embargo, los Estados muestran cada vez más su preocupación por lo que concierne a ciertos sectores económicos estratégicos para su interés nacional, o incluso de importancia estratégica para la Unión europea.

En Francia, es necesaria una autorización previa para las inversiones en actividades esenciales para “el orden público, la seguridad pública o la defensa nacional en ciertos sectores estratégicos”. Actualmente, el gobierno está considerando en ampliar su lista de sectores estratégicos para incluir la protección de datos, la inteligencia artificial, las nanotecnologías, entre otros.

En España, no existe ninguna restricción sobre las inversiones realizadas por nacionales de la UE (excepto las inversiones en la industria de la defensa, que requieren la autorización previa del Gobierno español). Mientras que hay restricciones a inversiones extranjeras en los sectores de juegos de azar, telecomunicaciones, transporte aéreo y defensa.





Adquisición de la cartera de activos inmobiliarios  de Merlin Properties Socimi" por Foncière des Régions

Los ponentes explicaron la reciente adquisición por parte de Foncière des Régions, una compañía inmobiliaria francesa cotizada en bolsa, de la cartera hotelera de Merlin Properties, una compañía inmobiliaria española cotizada en bolsa, por un importe de 535 millones de euros.

Las principales características de la transacción, tanto desde la perspectiva de fusiones y adquisiciones como desde el punto de vista financiero, se revisaron en el contexto de un mercado inmobiliario en auge en España, Francia y Europa en general.

Aurélien Guével
EGEA ABOGADOS



Programa del 3rd IBA French-Spanish Day

sábado, febrero 24, 2018

Mobile World Congress 2018 en Barcelona. Protocolo de Propiedad Industrial e Intelectual




El Mobile World Congress (MWC) es el mayor congreso mundial de la comunicación móvil y de las aplicaciones que las nuevas redes aportan dentro del sector de las comunicaciones, que está organizado desde 1990 por GSMA, la asociación internacional de operadores de telefonía móvil. Este congreso tiene lugar anualmente en la Feria de Barcelona, España y esta edición se celebra desde el 26 de febrero al 1 de marzo de 2018.

Desde el año 2006 dicha feria internacional ha tenido lugar en Barcelona de forma ininterrumpida, y el compromiso de la ciudad se vio sumamente reforzado en el año 2011 cuando se licitó un concurso para elegir la Capital Mundial del Móvil. Barcelona fue elegida tras una gran competencia con otras importantes ciudades de todo el mundo.

El Gobierno de España, por su parte, aprobó el Real Decreto Ley 8/2015, de 26 de junio, de medidas de apoyo para la continuidad de Barcelona como "Mobile World Capital" para el período 2019-2023. Con esta norma, el Gobierno confirma los acuerdos alcanzados entre Industria, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, junto con la Fundación Mobile World Capital, para que el MWC se siga celebrando en Barcelona hasta el año 2023.

Por cuarto año consecutivo fue aprobado por la Junta de Jueces el Protocolo de los Juzgados Mercantiles de Barcelona para el Mobile World Congress y para Ferias y Congresos Profesionales para el año 2018 (1) y responde a un sistema pionero en Europa para la rápida resolución de potenciales conflictos en propiedad industrial e intelectual de las empresas participantes y expositores y que también se extiende a otros congresos y ferias profesionales que se pueden organizar y celebrar durante todo el año 2018.


Foto ® Eugenio Egea Gaeta
Mobile World Congress

No cabe duda de que en un Congreso de estas características se produce un mayor número de presentaciones mundiales de avances e innovaciones en comunicaciones inalámbricas y móviles, que se traducen en patentes tecnológicas, con la posibilidad de incurrir en infracción de marcas y conflictos con nombres de dominio en internet; nuevas aplicaciones móviles y, en general, software de última generación (derechos de propiedad intelectual); nuevos diseños de dispositivos móviles y otros soportes informáticos y de comunicación (tablets, phablets, laptops), que forman parte del diseño industrial; y en definitiva, concurriendo en competencia y publicidad ilícita respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo (competencia desleal y derecho de la competencia) y en un mismo espacio empresas líderes en informática, electrónica y telecomunicaciones.

Para los congresistas o empresas participantes es recomendable confiar en un Abogado experto en propiedad industrial e intelectual y así mismo designar un Procurador de los Tribunales que pueda representar a las firmas perjudicadas y se encargue de la presentación urgente de las solicitudes de medidas cautelares urgentes a fin de que la Compañía infractora retire el producto de la Feria. Para este año 2018 la Junta de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona va a crear un registro de Procuradores para que puedan ser notificados de aquellas diligencias inmediatas que sean tramitadas.

EGEA ABOGADOS participa en dicho evento asistiendo jurídicamente a las empresas participantes y expositores con un servicio de asesoría legal permanente de guardia a fin de ofrecer todo tipo de consultas en Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual y la posibilidad de ejercer la defensa de cualquier empresa que haya sido perjudicada como titular de derechos de propiedad industrial e intelectual, así como conflictos en materia de competencia y que den lugar a solicitud de medidas cautelares. 

Eugenio Egea Gaeta, abogado y Socio Director del despacho, ha sido incluido en la lista de expertos confeccionada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, que será entregada a los congresistas al inicio del Mobile World Congress y quienes podrán contar con su asistencia jurídica. 

El Juzgado resolverá en un plazo máximo de dos días si estima que deben adoptarse las medidas cautelares sin audiencia de la otra parte, o bien en diez días en caso de celebrar una vista con audiencia de la empresa demandada. También el despacho ofrece su asesoramiento en la vía penal cuando existan evidentes pruebas previas a fin de que el daño no se llegue a producir.

Puede contactar con nuestro despacho durante todos los días del Congreso a nuestro correo electrónico mobile@egea-abogados.com en donde se atenderán todas las consultas.


_________________
(1) Protocolo de Estatuto del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona aprobado por acuerdo de 15 de julio de 2014 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).



lunes, octubre 30, 2017

Examen de acceso a la abogacía en España para 2017



El pasado sábado 28 de octubre, en siete sedes distintas de todo el territorio nacional, se realizó el segundo de los dos exámenes de acceso a la abogacía en España, que se han celebrado este año. 

Recordemos que los estudiantes de Grado de Derecho deben realizar y superar el Máster de Acceso a la Abogacía así como un examen para poder ejercer como abogado. Esta última prueba es obligatoria desde la aprobación de la Ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador.

Es la sexta vez que se convoca este examen desde la entrada en vigor de la ley 34/2006,de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, dando cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto775/2011, que desarrolla el Reglamento de la Ley de acceso a la profesión.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 26 de julio de 2017 la segunda convocatoria de la prueba de evaluación para la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2017. La prueba está dirigida, según el BOE, a comprobar “la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o Escuelas de Práctica Jurídica debidamente acreditadas”. Los aspirantes deberán responder a un total de 75 preguntas. Las 50 primeras hacen referencia a materias comunes para el ejercicio de la profesión, como deontología y organización profesional y judicial. Las restantes 25 preguntas están relacionadas con materias específicas de una rama jurídica que los candidatos deberán elegir entre Derecho civil y mercantil, derecho penal, derecho laboral y derecho administrativo y contencioso-administrativo. La calificación final será el resultado de la media ponderada entre el 70% de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el máster o curso de la Escuela de Práctica Jurídica.

El Ministerio de Justicia en una nota informativa difundida el 20 de octubre de 2017, explicó los detalles prácticos para esta segunda convocatoria de la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de abogado.

Cabe destacar que gracias al trabajo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, en las sedes donde hay lengua cooficial los alumnos podrán realizar la prueba en español o en otra lengua, por lo que en Cataluña los alumnos tendrán las preguntas del examen disponibles en catalán y se podrá responder también en catalán. La prueba también se ha descentralizado, por lo que no hay que desplazarse a Madrid para realizarla.

Pruebas de acceso para el año 2018

Para los aspirantes de la prueba de evaluación para la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado que deseen participar en la edición de la misma del próximo año 2018, dicha prueba tendrá lugar el sábado 3 de marzo de 2018.


martes, octubre 24, 2017

Día de las Naciones Unidas



Hoy es el día de las Naciones Unidas. Desde 1948, el 24 de octubre se celebra como Día de las Naciones Unidas. La fecha marca el aniversario de la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, documento fundacional de la institución que se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco.

​El Día de las Naciones Unidas brinda una oportunidad anual no sólo para reconocer el trabajo de la Organización sino también para reflexionar sobre lo que podemos y debemos hacer en pro de la paz, el desarrollo y los derechos humanos. 

España, que fue admitida el 14 de diciembre de 1955, ha hecho del multilateralismo y de las Naciones Unidas uno de los ejes de su política exterior. Muestra de su compromiso es la participación de más de 130.000 soldados españoles, desde 1989, en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz y en las misiones de ayuda humanitaria o la puesta en marcha, en 2007, de la Base de Apoyo en Quart de Poblet y el Centro de almacenamiento y distribución del Programa Mundial de Alimentos en el puerto de Las Palmas de Gran Canaria. Nuestro país ha sido miembro del Consejo de Seguridad en cinco ocasiones, la última en en el bienio 2015-2016.

España es, además, el sexto donante mundial al sistema de las Naciones Unidas, participa activamente en el Grupo de Amigos de la Mediación e impulsa, desde sus inicios, la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo.



viernes, julio 14, 2017

El aspecto económico en la reagrupación familiar



El visado por reagrupación familiar tiene carácter temporal y puede ser concedido a los familiares de extranjeros, no comunitarios, que residan legalmente en España y que quieran reunir a su familia en dicho territorio. 

Para que se pueda llevar a cabo este trámite, en general, no es necesario que el reagrupante tenga un visado de larga duración, siendo solamente necesario que ostente la residencia legal como mínimo de un año y que haya obtenido autorización para residir al menos otro año más.

La residencia de larga duración solo será exigible a los que quieran reagrupar a los ascendientes.

Dicho eso, algunos requisitos básicos tienen que ser cumplidos para que se pueda solicitar la reagrupación familiar.

En primer lugar, ni el reagrupante ni el familiar pueden ser originarios de la Unión Europea, para éstos hay otro régimen aplicable. Además, el familiar no puede encontrarse irregularmente en el territorio español, si este es el caso debería regularizar su situación antes de plantearse hacer la reagrupación, tiene que carecer de antecedentes penales en España y en los países en que ha tenido su residencia habitual en los últimos cinco años, no puede figurar como rechazable en España y tampoco en los demás territorios de la Unión Europea.

En cuanto a los requisitos médicos, el reagrupado debe imprescindiblemente tener asistencia sanitaria de la Seguridad Social o haber contratado un seguro de salud privado, no puede padecer enfermedades que tengan repercusiones de salud pública graves, conforme el listado del Reglamento Sanitario Internacional de 2005 [1] y aún no debe encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España, que dura tres años, en los casos en el que el extranjero haya asumido un retorno voluntario a su país de origen. 

Como requisito final, es esencial que el reagrupante aporte pruebas de que dispone de medios económicos para mantenerse a sí mismo y a la familia, de modo que no se convierta en una carga a la seguridad social, además de disponer de una vivienda adecuada.

Para ese último aspecto se considera que deberán ser aportadas pruebas que comprueben la posibilidad de que el reagrupante pueda mantenerse económicamente al menos un año en España, siendo posible sumarse el valor de los ingresos aportados por el cónyuge o por el familiar que venga a convivir con el reagrupante.

En muchos casos la autorización para la reagrupación familiar es denegada por la no aportación de documentos acreditativos de disponer de suficientes recursos económicos por parte de quien reagrupa.


En el año pasado un caso que se inició en los juzgados españoles ha sido llevado al Tribunal de Justicia Europeo [2] por un recurso contra la denegación de reagrupación familiar a la esposa de un inmigrante que vivía en España, según la decisión de todos los órganos jurisdiccionales, la pareja no había aportado pruebas de que disponía recursos económicos.

En este caso, el organismo europeo ha estimado que pedir esos doce meses de garantía de recursos financieros asegura "que tanto el reagrupante como los miembros de su familia no vayan a convertirse durante su permanencia en el país en una carga para el sistema de asistencia social de dicho Estado miembro".

De modo que se ha concedido la razón a las autoridades españolas por la denegación, concluyendo el Tribunal que “En consecuencia, de todo lo anterior se deduce que el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86 [3] debe interpretarse en el sentido de que permite a las autoridades competentes de un Estado miembro fundamentar la denegación de una solicitud de reagrupación familiar en una valoración prospectiva de la probabilidad de mantenimiento o no de los recursos fijos y regulares suficientes de los que debe disponer el reagrupante para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social de ese Estado miembro, durante el año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, valoración que se basa en la evolución de los ingresos obtenidos por el reagrupante durante los seis meses anteriores a dicha fecha".

En definitiva, para el que quiere reagrupar es necesario probar cierta estabilidad económica, se podría considerar que para unidades familiares que incluyan dos miembros (el reagrupante y el reagrupado) se exige la cantidad mensual de 799 euros, a la que se suma 266 euros por cada miembro adicional que venga a unirse a la unidad familiar. [4]

Isabella Goldman Irony
Abogada en EGEA ABOGADOS

viernes, julio 07, 2017

El procedimiento de segunda oportunidad



El principio de responsabilidad patrimonial universal recogido por la legislación española en el artículo 1911 del Código Civil, en virtud del cual un deudor responde con todo su patrimonio por las deudas contraídas, incluso luego de finalizado un proceso de concurso, ha sido flexibilizado con la introducción del procedimiento de segunda oportunidad por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

El procedimiento de segunda oportunidad, también conocido como fresh start, es un procedimiento que ofrece a las personas insolventes una vía para tratar de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, y que le puede incluso proporcionar, como última instancia, la posibilidad de la remisión de parte de las deudas, si se logra comprobar que éste ha actuado con buena fe.

El procedimiento de segunda oportunidad puede ser iniciado por cualquier persona física o natural, sea empresario o no, o cualquier persona jurídica, que se encuentre en situación de insolvencia y cuyo pasivo no supere los cinco millones de euros. Quedan excluidos de este procedimiento aquellas personas que hayan sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, socioeconómico, de falsedad documental o contra la hacienda pública en los últimos diez años, quienes hubieren alcanzado un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores en los últimos cinco años o quienes ya hayan presentado y haya sido admitida a trámite la solicitud de concurso.

La primera etapa en un procedimiento de segunda oportunidad es la fase de mediación entre el deudor y sus acreedores, cuyo objetivo es intentar lograr un acuerdo extrajudicial entre deudor y acreedores respecto a la situación de insolvencia del deudor. Para iniciarla, el deudor deberá presentar la solicitud mediante un formulario tipo ante el Registrador Mercantil o las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación si el deudor es un empresario o una entidad inscribible, o ante algún notario del domicilio del deudor si el deudor no es un empresario. Estos, a su vez, procederán a comprobar el cumplimiento de los requisitos, lo cual resultará ya sea en una subsanación en un plazo de cinco días o la admisión de la solicitud, en cuyo caso se procederá al nombramiento del mediador concursal. En el mencionado formulario, el deudor deberá identificar detalladamente, en esencia, los activos y bienes que posee, las deudas y los acreedores; se deberán acompañar ciertos documentos, entre ellos el certificado de antecedentes penales, las cuentas anuales de los últimos tres períodos (si el deudor está obligado a llevarla), las últimas tres nóminas percibidas, entre otros. Admitida la solicitud, la autoridad ante la que se haya presentado procederá a nombrar al mediador concursal, encargado de gestionar el procedimiento.

Una vez el mediador concursal nombrado ha aceptado el cargo, se empiezan a producir determinados efectos, principalmente que ningún acreedor pueda instar el concurso necesario del deudor ni iniciar ejecuciones judiciales nuevas, y la desactivación o suspensión de las acciones judiciales que se hubiesen iniciado con anterioridad por el plazo de tres meses (salvo si se trataren de acreedores públicos o con garantías reales). También se produce la suspensión del devengo de intereses de los créditos involucrados. A pesar de haberse iniciado este proceso extrajudicial, el deudor puede continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional, no pudiendo realizar actos de administración y disposición que se excedan o alejen de su giro o actividad. El órgano a quien se haya solicitado el inicio del procedimiento extrajudicial deberá comunicarlo al juzgado de primera instancia competente para conocer del procedimiento concursal, en caso se llegase a dar. Por su parte, el letrado de la Administración de Justicia de este juzgado publicará en el Registro Público Concursal el hecho que el deudor se encuentra involucrado en un proceso de esta naturaleza.

El mediador concursal deberá comprobar los hechos y documentos aportados por el deudor en un plazo de diez días naturales contados a partir de la aceptación del cargo, plazo dentro del cual también convocará a la reunión a la que deberán asistir el deudor y los acreedores, la que deberá celebrarse dentro de los dos meses posteriores a la aceptación del cargo.

Veinte días naturales antes de la celebración de la reunión, el mediador presentará a los acreedores una propuesta para llegar a un acuerdo, la cual deberá contar con el consentimiento del deudor. En ella, se pueden proponer esperas hasta por un plazo máximo de diez años, quitas no superiores al veinticinco por ciento de la deuda, cesión de bienes o daciones en pago a los acreedores reales o comunes, conversión de la deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora o la conversión de la deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años (previsto normalmente para sociedades mercantiles). La propuesta también deberá incluir un plan de pagos y un plan de viabilidad que explique de qué manera se generarán los recursos económicos por parte del deudor para cumplir el plan de pagos.

Luego, se procederá a celebrar la reunión el día y hora señalados para el efecto. En dicha reunión, se discutirá la propuesta presentada, la cual se podrá modificar en cuanto al plan de pagos o de viabilidad del deudor. Una vez discutida la misma, se someterá a votación, pudiendo resultar en un voto favorable o desfavorable. Todo esto quedará documentado en acta que gestionará el mediador. En caso de que se hubiese aprobado el acuerdo, el mismo deberá ser elevado a escritura pública si el procedimiento es llevado ante notario o se presentará copia del acuerdo al Registro Mercantil para dar por cerrado el proceso, y será vinculante para todos los acreedores y el deudor, siendo el mismo vinculante de manera inmediata. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el Registro Público Concursal.

En caso de que no se logre este acuerdo extrajudicial, entramos en la segunda etapa de este procedimiento, que será la declaración de concurso consecutivo. El mediador concursal deberá solicitar inmediatamente al juez competente esta declaración, y el juez la deberá acordar de forma inmediata. Una vez concluido el concurso, el deudor puede optar al beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos si, luego de realizada la liquidación, quedan pasivos concursales pendientes de pago. Este beneficio es otorgado a los deudores que se han sometido a este procedimiento porque presupone una buena fe por parte del deudor el intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores, ante su situación de insolvencia. Aunque es un mecanismo excepcional, y no la finalidad del procedimiento de segunda oportunidad, el deudor que se considere de buena fe, podrá beneficiarse de esta medida.

Daniela Rivera Jourdain
Abogada en EGEA ABOGADOS


¿El tiempo de estancia por estudios cuenta para la solicitud de la nacionalidad española?


El código civil español establece que para la concesión de nacionalidad española por residencia se requiere que la misma haya durado diez años, como excepción dicho plazo será acortado a cinco años para los que ostenten la condición de refugiados y a dos años para aquellos que sean originarios de países iberoamericanos, además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o para los de origen sefardí.
                
La residencia legal, que puede conllevar a la nacionalidad, podrá darse en distintas situaciones para los extranjeros que se encuentren en España, como por ejemplo a los que dispongan de medios de vida suficientes y que quieran permanecer en el territorio sin realizar una actividad lucrativa, a los que sean beneficiarios de una reagrupación familiar, a los que, sin permiso, hayan permanecido de forma continuada en el territorio español por el plazo legal exigido, para aquellos que permanezcan de manera continuada por al menos tres años en situación de arraigo laboral, social o familiar, a las personas consideradas desplazadas, a las personas que tengan el asilo denegado pero que hayan recibido el permiso de residencia por el Ministerio del Interior, a las personas que sean beneficiarias de ayudas humanitarias, o a las personas que reciban el permiso de residencia por una razón de interés nacional o de seguridad social.

En todo caso, se entiende que el concepto de residencia legal no es lo mismo que el de estancia. En un contexto de estancia para estudios el estudiante se traslada a España con la intención de cursar un grado, un Máster o cualquier otro tipo de formación, pero, de entrada, no viene para integrarse a la sociedad, de modo que en principio el centro de su vida, como sus vínculos familiares, económicos y hasta profesionales seguirán en su país de origen.

Es por ello que el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 en el artículo 37 y siguientes establece títulos distintos para la “autorización para investigación y estudios” y  las situaciones de “residencia”, previstas en el artículo 45 y siguientes.

De esta manera, la jurisprudencia viene manifestándose en el sentido de que “ni la tarjeta de estudiante ni la ahora estancia por estudios constituyen residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del artículo 22.3 del Código Civil, ya que la simple estancia no es suficiente y ello resulta lógico si se considera que el estudiante sigue teniendo el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen y la estancia de estudios es precisamente la realización de éstos sin otra pretensión de integración en el país que se realizan, ni cambio de su domicilio.”[1]

Lo que sí es cierto es que una estancia para estudios podrá, excepcionalmente, convertirse en un permiso de residencia y trabajo, en los casos en que haya en el contexto fáctico un cambio que conlleve a que el estudiante tenga en España el centro de sus vínculos.

Para dicha conversión, se exige que haya una permanencia en el territorio español en la situación de estancia por estudios, que carezca de antecedentes penales en España y en el país en que haya tenido residencia habitual en los últimos cinco años, que no se encuentre en el plazo de compromiso de no regreso, no figure como rechazable y además, es fundamental que cuente con un empleador que le pida la conversión de su visado en autorización para residir y trabajar, considerando que la situación nacional de empleo permitiera la contratación del trabajador extranjero o que acredite una inversión suficiente y capacidad económica para realizar un trabajo por cuenta propia, de modo que quede clara su intención de permanencia y de pasar a construir en España su vida profesional y personal, alejándose de su status originario de estudiante.[2]

El tiempo de estudios nunca será computado con la finalidad de solicitar la nacionalidad por tiempo de residencia, lo que puede ocurrir es que el visado de estancia por estudios sea convertido en visado de residencia y trabajo a petición de un empleador y es a partir del momento de la conversión, ya con el visado de residencia y trabajo en sus manos, que el tiempo para la solicitud de nacionalidad pasaría a ser computado. 

Así, la Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano competente para el análisis de las solicitudes de nacionalidad, no puede equiparar los períodos de estancia por estudios a las autorizaciones de residencia a los efectos del cómputo de tiempo exigible para conseguir la nacionalidad. Por lo tanto, el estudiante primero deberá convertir su visado de estudios en el de residencia para posteriormente, tras los años de residencia legal cumplidos, poder solicitar la nacionalidad española.

Isabella Goldman Irony
Abogada en EGEA ABOGADOS




[1] Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 30/11/2016 Nº de Recurso: 859/2015 Nº de Resolución: 686/2016 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES Tipo de Resolución: Sentencia.

[2] Reglamentado en el Real Decreto 557/2011, artículos 42 y 64.

lunes, febrero 27, 2017

Mobile World Congress 2017 en Barcelona





El Mobile World Congress (MWC) es el mayor congreso mundial de la comunicación móvil y de las aplicaciones que las nueves redes aportan dentro del sector de las comunicaciones, que está organizado desde 1990 por GSMA, la asociación internacional de operadores de telefonía móvil. Este congreso tiene lugar anualmente en la Feria de Barcelona, España y esta edición se celebra desde el 27 de febrero al 2 de marzo de 2017.

Desde el año 2006 dicha feria internacional ha tenido lugar en Barcelona de forma ininterrumpida, y el compromiso de la ciudad se vio sumamente reforzado en el año 2011 cuando se licitó un concurso para elegir la Capital Mundial del Móvil. Barcelona fue elegida tras una gran competencia con otras importantes ciudades de todo el mundo.

Por tercer año consecutivo fue aprobado por la Junta de Jueces el Protocolo de los Juzgados Mercantiles de Barcelona para el Mobile World Congress y para Ferias y Congresos Profesionales para el año 2017 (1) y responde a un sistema pionero en Europa para la rápida resolución de potenciales conflictos en propiedad industrial e intelectual de las empresas participantes y expositores y que también se extiende a otros congresos y ferias profesionales que se pueden organizar y celebrar durante todo el año 2017.

Foto ® Eugenio Egea Gaeta
Mobile World Congress

No cabe duda de que en un Congreso de estas características se produce un mayor número de presentaciones mundiales de avances e innovaciones en comunicaciones inalámbricas y móviles, que se traducen en patentes tecnológicas, con la posibilidad de incurrir en infracción de marcas y conflictos con nombres de dominio en internet; nuevas aplicaciones móviles y, en general, software de última generación (derechos de propiedad intelectual); nuevos diseños de dispositivos móviles y otros soportes informáticos y de comunicación (tablets, phablets, laptops), que forman parte del diseño industrial; y en definitiva, concurriendo en competencia y publicidad ilícita respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo (competencia desleal y derecho de la competencia) y en un mismo espacio empresas líderes en informática, electrónica y telecomunicaciones.

Para los congresistas o empresas participantes es recomendable confiar en un Abogado experto en propiedad industrial e intelectual y así mismo designar un Procurador de los Tribunales que pueda representar a las firmas perjudicadas y se encargue de la presentación urgente de las solicitudes de medidas cautelares urgentes a fin de que la Compañía infractora retire el producto de la Feria. Para este año 2017 la Junta de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona quiere crear un registro de Procuradores para que puedan ser notificados de aquellas diligencias inmediatas que sean tramitadas.

EGEA ABOGADOS participa en dicho evento asistiendo jurídicamente a las empresas participantes y expositores con un servicio de asesoría legal permanente de guardia a fin de ofrecer todo tipo de consultas en Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual y la posibilidad de ejercer la defensa de cualquier empresa que haya sido perjudicada como titular de derechos de propiedad industrial e intelectual, así como conflictos en materia de competencia y que den lugar a solicitud de medidas cautelares. El Juzgado resolverá en un plazo máximo de dos días si estima que deben adoptarse las medidas cautelares sin audiencia de la otra parte, o bien en diez días en caso de celebrar una vista con audiencia de la empresa demandada. También el despacho ofrece su asesoramiento en la vía penal cuando existan evidentes pruebas previas a fin de que el daño no se llegue a producir.

Puede contactar con nuestro despacho durante todos los días del Congreso a nuestro correo electrónico mobile@egea-abogados.com en donde se atenderán todas las consultas.


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(1) Protocolo de Estatuto del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona aprobado por acuerdo de 15 de julio de 2014 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).