domingo, octubre 11, 2015

El abogado de hoy y la libertad del ejercicio de su profesión


En la actualidad, los abogados nos encontramos en un mundo cambiante, donde las leyes se van amoldando al desenvolvimiento social y en donde nos encontramos ante complejos escenarios que pueden dificultar no sólo nuestro ejercicio profesional, sino también la manera en la que podemos ver, pensar y conducir nuestras vidas, y también servimos de ejemplo para un gran número de personas, además de los que conforman nuestra familia.

En distintas circunstancias nos preguntan en la calle, ¿cómo podemos defender a una persona que ha cometido presuntamente una violación?, o ¿cómo nos entregamos tanto, cuando se trata un juicio sobre un presunto homicidio? (entre otros delitos existentes).

Hay que empezar a responder ello tomando en consideración el hecho de que al juramentarnos como abogados, lo hacemos con el propósito de respetar, acatar siempre la ley y tomar sus principios como estilo de vida, una vez ya teniendo presente esto, se tienen que observar las distintas complicaciones que tenemos para poder realizar nuestro trabajo.

El artículo 24 de la Constitución Española, establece claramente el Principio de la presunción de inocencia o como lo conocemos en nuestro ámbito “in dubio pro reo”. En ese sentido, de forma reiterada tiene declarado nuestro Tribunal Supremo que, “El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de nuestra Constitución, en los más caracterizados tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (art. 11.1), el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 (art.6.2), y el (art.14.2) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional que significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado, (Cfr. STS Sec.2 15-11-2001)”.

Las pruebas aptas para ser valoradas son aquellas que, fuera de los casos de anticipación y preconstitución de la misma, son desplegadas en el acto de juicio conforme a los principios que le son propios y sujetas en particular a los de contradicción y de inmediación, siempre que cuente con carga incriminatoria suficiente para el fin de enervar la presunción constitucional de inocencia. El dictado del art. 741 L.E.Crim lo pone así de manifiesto cuando alude a la apreciación en conciencia de las “pruebas practicadas en el juicio” y la doctrina de casación discurre sin fisuras en sede a tan capital postulado. Este principio jurídico, que informa nuestra legislación penal, implica la obligación del Juzgador de abstenerse a condenar cuando carece de la convicción suficiente justificada con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

Cuando tenemos a un presunto autor de un hecho punible, como una violación, un homicidio, o cualquier delito que tenga claramente tipificada nuestra legislación, antes de aceptar el caso, debemos saber que la verdad de los hechos sólo lo puede establecer el Juez mediante sentencia definitivamente firme, (ya que también se tiene el derecho de acudir a una segunda instancia jurisdiccional, en el que hasta tanto no se pronuncie el tribunal de alzada de mayor jerarquía, existirá la posibilidad de que el acusado sea inocente), antes de ello, todo resulta ser indicios, que para ser desvirtuados debe pasar mediante un riguroso sistema probatorio, que es el vehículo mediante el cual se obtiene la verdad de los hechos, por ende, no solemos juzgar al cliente una vez que nos ha llegado su causa a nuestro despacho.

Otra de las consideraciones que solemos tener en cuenta ante este tipo de supuesto, el hecho de que toda persona tiene derecho a defenderse y a que lo represente un abogado ante las instancias jurisdiccionales pertinentes, ya que de no ser así, se estarían violando los derechos más importantes que posee toda persona, tanto en nuestra jurisdicción española, como en el resto de los países del mundo, y es el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la ley (que muy bien están establecidos en el artículo 24 de la Constitución Española), es por ello, que ante cualquier situación que pudiera decirse que es “moralmente complicada”, debemos obrar tal cual como si de un inocente se tratase, ya que como muy bien decimos “toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario”, y una vez que se obtiene la verdad, si ese presunto autor del hecho punible fuese responsable, no ha de repercutir moralmente en el profesional que le defendió ya que se utilizó el sistema adecuado para restablecer el orden social, el cual es el sistema de justicia.

Richard X. Mendoza Montenegro
Abogado en EGEA ABOGADOS